Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 13/2002

Créase un Registro de Ingenieros Navales, donde se inscribirán los profesionales capacitados para realizar estudios comparativos entre los buques cedentes y cesionarios de un permiso de pesca.

Bs. As., 30/9/2002

VISTO el artículo 30 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que la señalada norma establece que a efectos de la transferencia de un permiso de pesca, debe tenerse en cuenta la equivalencia de capacidad entre las unidades sobre las que se efectúa la transferencia y que ello no implique un aumento de esfuerzo pesquero.

Que a efectos de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Ley Federal de Pesca resulta necesario contar con un cuerpo de ingenieros navales de manera que los mismos realicen los estudios comparativos entre buques, determinando sobre bases científicas y técnicas las equivalencias entre la unidad cedente y cesionaria del permiso de pesca, como paso previo a la autorización de la transferencia solicitada, por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que corresponde crear en el ámbito de esta Subsecretaría un registro de ingenieros navales matriculados, de donde el suscripto seleccionará de acuerdo a cada caso en particular, uno o más profesionales para efectuar los estudios comparativos señalados.

Que la interesada deberá hacer frente al pago de los honorarios.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1370 de fecha 31 de julio de 2002.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de esta Subsecretaría, un registro de ingenieros navales donde se inscribirán, en base a su idoneidad y antecedentes curriculares, los profesionales en la materia, capacitados para realizar estudios comparativos entre los buques cedentes y cesionarios de un permiso de pesca.

Art. 2° — Los interesados deberán inscribirse en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, sita en la calle Paseo Colón 982, 1° Piso, Oficina 84, acompañando copia autenticada del título habilitante y de matriculación en el colegio profesional respectivo antecedentes laborales y constitución de domicilio en el radio de la Capital Federal.

Art. 3° — La designación del ingeniero naval inscripta en el Registro de Ingenieros Navales de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se realizará por sorteo ante esta Subsecretaría con la presencia de dos testigos designados al efecto.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 19/2002 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 29/10/2002.Vigencia a partir del día de la fecha.).

Art. 4° — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén O. Marziale.