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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS DE USO DOMESTICO

Disposición 4668/2002

Inscripción de productos de riesgo I en el Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico.

Bs. As., 1/10/2002

VISTO la Resolución M.S. y A.S. N° 709/98 y el Expte. N° 1-0047-2110-133-01-4 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable contar con procedimientos normatizados para llevar a cabo de manera uniforme y concordante las tramitaciones contempladas en la normativa vigente.

Que los mismos deberán dotar a la tramitación técnico administrativa de la eficiencia necesaria para lograr una mayor predictibilidad del resultado de las tramitaciones y del tiempo a insumir por las mismas.

Que el artículo 8 de la Res. M.S. y A.S. N° 709/98 establece que el registro de los productos considerados de Riesgo I que cumplan con los requisitos de la reglamentación (Disposición ANMAT N° 7292/98) será de aprobación automática.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actuó en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y por el Decreto 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el flujograma para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico, para productos de Riesgo I, realizadas ante el INAL, que figuran como ANEXO I de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma.

Art. 2° — Las acciones a realizar por cada una de que las unidades operativas y/o responsabilidades primarias intervinientes deberán ser las que figuran como ANEXO II de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma.

 

Art. 3° — Regístrese; comuníquese a quienes corresponda; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.

 

ANEXO II

Listado de Acciones

Mesa de Entradas (Extensión INAL)

—Recepciona la documentación requerida por Disposición ANMAT N° 7292/98 y controla que esté completa y ordenada.

—Caratula la documentación conformando el expediente correspondiente a la tramitación gestionada.

Departamento de Registro (INAL)

—Verifica que la documentación presentada coincida con los datos existentes en la Base de datos de Establecimientos (RNE) y en un plazo máximo de 24 horas las remite al Departamento Productos Uso Doméstico.

Departamento Productos de Uso Doméstico

—Carga los datos del producto a la Base de Datos correspondiente.

—En un plazo máximo de 48 horas emite el Certificado, de corresponder.

Dirección INAL

—Asigna número y firma el certificado, de corresponder.

Mesa de Entradas (Extensión INAL)

—Notifica y entrega al solicitante el Certificado, de corresponder.

—Remite el expediente a archivo.