MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución N° 596/2002

Bs. As., 1/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0238153/2002 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley N° 25.300 y en los Decretos N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y su modificatorio N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 274 de fecha 23 de noviembre de 2001, N° 281 de fecha 26 de noviembre de 2001 y N° 494 de fecha 3 de septiembre de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/2002 y su modificatorio N° 475/2002 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, asignándole competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas.

Que la Ley N° 25.300 de FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la misma.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1074/2001 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del FONAPYME serán aquellos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. Dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el artículo 5° de la Ley N° 25.300 establece que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONAPYME estará a cargo de un COMITE DE INVERSIONES, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Asimismo determina que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos

Que el mencionado COMITE DE INVERSIONES fue reglamentado por el Decreto N° 1074/2001 estableciendo su integración, funciones y atribuciones.

Que mediante el Decreto N° 1483 de fecha 20 de noviembre de 2001 se designan los integrantes del COMITE DE INVERSIONES del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que por la Resolución SEPYME N° 274 de fecha 23 de noviembre de 2001 se aprueban los criterios y mecanismos para calificar los proyectos de inversión y los formularios para la presentación de los mismos en el marco de la operatoria del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que por medio de la Resolución SEPYME N° 281 de fecha 26 de noviembre de 2001 se convoca al Primer Llamado a Concurso Público de Proyectos para el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME). El mismo se realiza ad-referendum de la firma del contrato de fideicomiso. Que a partir del cambio de autoridades producido en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mediante Decretos N° 25 de fecha 1 de enero de 2002 y N° 821 de fecha 14 de mayo de 2002 cesan en sus cargos los funcionarios designados con anterioridad al 28 de diciembre de 2001 con rango y jerarquía de Secretario, Subsecretarios o equivalentes y aquellos funcionarios y/o agentes que hubiesen sido contratados con remuneraciones y responsabilidades equivalentes a cargos con funciones ejecutivas y/o gerenciales.

Que en virtud de lo manifestado precedentemente cesan en sus funciones los integrantes del COMITE DE INVERSIONES del FONAPYME designados por Decreto N° 1483/2001.

Que por el Decreto N° 1555 de fecha 22 de agosto de 2002 se designan los nuevos integrantes del COMITE DE INVERSIONES del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que por medio del Decreto N° 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002 se aprobaron los textos de los "Contratos de Fideicomiso" previstos en los artículos 3° y 9° de la Ley N° 25.300.

Que el cambio de las condiciones económicas del país a partir de la sanción de la Ley N° 25.561, de EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO, trajo como consecuencia el replanteo de los términos en los cuales se realizó el Primer Llamado a Concurso Público del Proyecto para el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que mediante la Resolución SEPyMEyDR N° 494 de fecha 3 de septiembre de 2002 se aprobó el nuevo Reglamento Interno para el funcionamiento del Comité de Inversiones del FONAPYME, los criterios y mecanismos para calificar los proyectos de inversión que se presente en el marco del Llamado a Concurso Público de Proyectos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y se convocó al Llamado a Concurso Público de Proyectos.

Que todos los proyectos presentados en el primer llamado a Concurso Público del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) se encuentran en etapas anteriores al perfeccionamiento del acto administrativo que los declare elegibles.

Que el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 en su artículo 20 establece que los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo.

Que el Decreto mencionado "ut supra" aclara que las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

Que el cambio operado en las condiciones políticas y económicas del país luego de la sanción de la Resolución SEPYME N° 281/2001, produjo una profunda y drástica distorsión en las reglas del mercado que generó la necesidad de realizar un nuevo Llamado a Concurso Público de Proyectos.

Que en la reunión de fecha 20 de septiembre del 2002 el Comité de Inversiones del FONAPYME decidió dejar sin efecto el llamado a concurso establecido en la Resolución SEPYME N° 281/2001, por las razones ya expuestas en estos considerandos.

Que por lo expuesto, se considera conveniente dejar sin efecto la Resolución SEPYME N° 281/ 2001, toda vez que la Resolución SEPYMEyDR N° 494 aprueba un Llamado a Concurso Público de Proyectos de acuerdo a las nuevas condiciones económicas imperantes en el país.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades contempladas por la Ley N° 25.300, el Decreto N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución SEPYME N° 281 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE LOS RECURSOS HUMANOS.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JULIO EDUARDO MASSARA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, y Desarrollo Regional, Ministerio de la Producción.

e. 9/10 N° 395.058 v. 9/10/2002