Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALGODON

Resolución 812/2002

 Fechas obligatorias para la siembra del algodón en determinadas provincias. 

Bs. As., 4/10/2002 

VISTO el expediente N° 14.349/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y 

CONSIDERANDO:

 Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, B), ha sido declarado plaga de la agricultura por Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-lNSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, por lo cual es necesario evitar en todo el territorio de la Nación Argentina, la dispersión de dicha plaga. 

Que se halla en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero, aprobado por Resolución N° 213 del 5 de octubre de 1993, del registro del ex-lNSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. 

Que de acuerdo al artículo 4° de la ley de Sanidad Vegetal, Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales. 

Que la concentración del período de siembra del algodón, constituye una práctica recomendada para dificultar la supervivencia y la reproducción del picudo del algodonero, por lo que se considera sumamente necesario implementar esta medida con carácter obligatorio. 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, atento a la facultad que le confiere el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar 394 del 1° de abril de 2001.

 Por ello, 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA 

RESUELVE: 

Artículo 1° — Fíjense las siguientes fechas obligatorias para la siembra del algodón para la campaña 2002/2003, en las provincias que se indican a continuación: 

CATAMARCA: DEL 20 DE OCTUBRE AL 20 DE NOVIEMBRE

CHACO: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE DICIEMBRE

CORDOBA: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE

CORRIENTES: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE

ENTRE RIOS: DEL 15 DE OCTUBRE AL 30 DE NOVIEMBRE

FORMOSA: DEL 15 DE OCTUBRE AL 30 DE NOVIEMBRE

JUJUY: ZONA DE RIEGO: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE

ZONA DE SECANO: DEL 15 DE DICIEMBRE AL 15 DE ENERO

LA RIOJA: 1° DE OCTUBRE AL 31 DE octubre de 2002

SALTA: ZONA DE RIEGO: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE

ZONA DE SECANO. DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE

SANTIAGO DEL ESTERO: ZONA DE RIEGO: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE

ZONA DE SECANO: DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 15 DE DICIEMBRE

SANTA FE: DEL 30 DE OCTUBRE AL 30 DE NOVIEMBRE

TUCUMAN: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE

Art. 2° — El Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, recomienda para las zonas con capturas de picudo, la siembra de variedades registradas de ciclo corto. 

Art. 3° — Autorízase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a proceder a la modificación de las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo a lo comunicado por las Oficinas Locales de las provincias citadas en la presente resolución. 

Art. 4° — Los infractores al artículo 1° de la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.