Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 1526/2002

Implementación en el ámbito de los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales de un registro nacional de filiales, seccionales o delegaciones de mutuales y cooperativas, en el cual deberá individualizarlas por entidades y provincias.

Bs. As., 4/10/2002

VISTO, la Resolución N° 144 del 12 de abril de 2000 del Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y el artículo 14 de la Ley N° 20.337, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución indicada en el Visto se reglamentó el funcionamiento de filiales, seccionales o delegaciones de las mutuales que gestionaran préstamos para sus asociados a través de convenios con entidades financieras o cooperativas de crédito.

Que la Resolución N° 986/96 establece el procedimiento a seguir por las mutuales que procedan a la apertura de filiales, seccionales o cualquier otro tipo de delegaciones.

Que la experiencia acumulada y la normativa dictada a posteriori de la Resolución N° 144/00, vinculada específicamente a la prestación del servicio en ella mencionado, conllevan a un cambio en la valoración administrativa del citado acto resultando inadecuado condicionar a un determinado servicio la prestación de otros.

Que asimismo los órganos locales competentes han trasladado su preocupación por la actuación de delegaciones de entidades de otra jurisdicción, sin que el inicio de la operatoria hubiere sido comunicado por las mutuales o cooperativas a los citados órganos.

Que en consecuencia, resulta oportuno y conveniente adoptar medidas tendientes a un mejor ejercicio de la fiscalización pública en los términos comprendidos en la Resolución N° 986/96.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331 y 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96 y 721/00

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 144 del 12 de abril de 2000 del Directorio del ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

Art. 2° — Encomiéndase al Señor Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales la implementación, en el ámbito de los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales, de un registro nacional de filiales, seccionales o delegaciones de mutuales y cooperativas el cual deberá individualizarlas por entidades y provincias.

Art. 3° — Las mutuales y cooperativas deberán, en un plazo que no exceda los noventa (90) días corridos, informar a este Organismo, en presentación dirigida a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, la nómina de filiales, seccionales o delegaciones que posean en los términos contemplados en la Resolución N° 986/96 del ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y en el artículo 14 de la Ley N° 20.337.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Elvira R. S. Castro. — Domingo R. Godoy. — Jorge C. González. — Henrri R. D. Francisca.