Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

MUTUALES

Resolución 1528/2002

Establécese que las mutuales que gestionen préstamos para sus asociados deberán contar con un reglamento que contemple determinadas modalidades de prestación del servicio.

Bs. As., 4/10/2002

VISTO, la Resolución N° 970 del 28 de junio de 2001 del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución indicada en el Visto se reguló la modalidad de prestación del servicio de gestión de préstamos para los asociados de entidades mutuales en los casos en que éstos fueran brindados a través de convenios de colaboración con personas de otro carácter jurídico.

Que se observa como necesario implementar una nueva normativa, en reemplazo de la Resolución N° 970/01, de más factible fiscalización por este Organismo en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas y mutuales.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331 y 20.321 y los Decretos 420/96, 721/96 y 721/00.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 970 de fecha 28 de junio de 2001 del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Art. 2° — Las mutuales que gestionen préstamos para sus asociados, ya sea por asociación y/o celebración de contratos de colaboración con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, deberán contar con un reglamento que contemple las modalidades de prestación del servicio en un todo de acuerdo a las condiciones previstas en la presente resolución. El citado reglamento deberá ser considerado en asamblea de asociados y sujeto a aprobación de esta autoridad de aplicación.

Art. 3° — Las mutuales deberán anualmente aprobar en asamblea un modelo de convenio, el que se dividirá en dos puntos principales:

1) Convenio de colaboración con personas de otro carácter jurídico con los siguientes contenidos mínimos:

a) Modalidad de préstamos;

b) Plazos máximos de cada modalidad de préstamos;

c) Tasa de referencia e intereses punitorios a aplicar de acuerdo a la modalidad de préstamos;

d) Modalidad de cancelación anticipada;

e) Parámetro de medición de capacidad de endeudamiento de los asociados;

f) Para aquellos casos que se efectúe el cobro de los préstamos por la modalidad de códigos de descuentos sobre remuneraciones, se deberán contemplar las siguientes situaciones:

1. En el caso que el descuento al asociado haya sido realizado por el empleador y la mutual hubiere percibido los valores totales correspondientes, se considerará pagado el préstamo por el asociado desde la fecha de la percepción de los valores por la mutual, siendo ésta responsable de la cancelación del mismo.

2. En el caso que el descuento al asociado haya sido realizado parcialmente por el empleador y la mutual hubiere percibido esos valores, se considerará pagado parcialmente el préstamo por el asociado en el monto efectivamente descontado desde la fecha de la percepción de los valores por la entidad, siendo responsabilidad de esta última su cancelación proporcional; manteniéndose, por el monto no descontado, la responsabilidad de cancelación en el asociado.

g) Jurisdicción en la que deberán promoverse las acciones judiciales en los supuestos de incumplimiento por parte de los asociados, de la mutual o de la entidad otorgante del préstamo. Dicha jurisdicción no podrá ser otra que aquella que corresponda al domicilio donde efectivamente se haya prestado y/o recibido el servicio.

h) Modelo de solicitud del estado detallado de la amortización del préstamo y costo del mismo. Si su emisión estuviera a cargo del asociado, no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor de la cuota social.

2) Convenio con los asociados con los siguientes contenidos mínimos:

a) Modalidad de préstamos;

b) Plazos máximos de cada modalidad de préstamos;

c) Tasa de referencia e intereses punitorios a aplicar de acuerdo a la modalidad de préstamos;

d) Porcentaje de gastos administrativos y seguros correspondientes;

e) Modalidad de cancelación anticipada;

f) Parámetro de medición de capacidad de endeudamiento de los asociados;

g) Para aquellos casos que se efectúe el cobro de los préstamos por la modalidad de códigos de descuentos sobre remuneraciones, se deberán contemplar las siguientes situaciones:

1. En el caso que el descuento al asociado haya sido realizado por el empleador y la mutual hubiere percibido los valores totales correspondientes, se considerará pagado el préstamo por el asociado desde la fecha de la percepción de los valores por la mutual, siendo ésta responsable de la cancelación el mismo

2. En el caso que el descuento al asociado haya sido realizado parcialmente por el empleador y la mutual hubiere percibido esos valores, se considerará pagado parcialmente el préstamo por el asociado en el monto efectivamente descontado desde la fecha de la percepción de los valores por la entidad, siendo responsabilidad de esta última su cancelación proporcional; manteniéndose por el monto no descontado, la responsabilidad de cancelación en el asociado.

h) En el supuesto que se descuente al asociado de sus haberes montos superiores a los pactados y éste demostrare esa circunstancia, la citada suma deberá serle reintegrada por la mutual dentro de los diez (10) días de percibida. En caso contrario el asociado deberá recibir en concepto de compensación, además de la devolución inmediata de los importes mal descontados, un adicional del veinte por ciento (20%) calculado sobre el citado importe, con más una tasa de interés por cada día de atraso equivalente al doble de la pactada por punitorios al otorgársele el préstamo, calculados a partir de la fecha en que la mutual toma conocimiento del descuento mal realizado;

i) Jurisdicción en la que deberán promoverse las acciones judiciales en los supuestos de incumplimiento por parte de los asociados, de la mutual o de la entidad otorgante del préstamo. Dicha jurisdicción no podrá ser otra que aquella que corresponda al domicilio donde efectivamente se haya prestado y/o recibido el servicio.

j) Modelo de solicitud del estado detallado de la amortización del préstamo y costo del mismo. Si su emisión estuviera a cargo del asociado, no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor de la cuota social.

Art. 4° — Las mutuales que presten el servicio contemplado en el artículo 2° deberán presentar junto con el balance anual un informe suscripto por el Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad, y por Contador Público Nacional, o por el Auditor externo, que deberá estar certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, con la información que se menciona en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución. El informe deberá ser registrado en el libro de reuniones del Consejo Directivo. Aquellas entidades que cuenten con más de tres mil asociados de cualquier categoría o que realicen en el ejercicio un volumen de operaciones superior a un millón doscientos mil pesos deberán contar con un servicio de auditoría contable externa a cargo de profesionales inscriptos en la matrícula.

Art. 5° — Las mutuales que presten el servicio contemplado en el artículo 2° y posean el reglamento aprobado por esta autoridad de aplicación, de conformidad a las prescripciones de la Resolución 970/2001, deberán adecuar la prestación del servicio a lo establecido en la presente resolución.

Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Elvira R. S. Castro. — Domingo R. Godoy. — Jorge C. González. — Henri R. D. Francisca.

ANEXO I

El informe anual, enunciado en el artículo 4°, contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Nombre de la entidad:

b) Matrícula

c) Domicilio Legal:

d) Cantidad de asociados:

e) Valor mensual de la cuota social discriminada por categoría de asociados:

f) Monto total de préstamos otorgados en el año.

g) Informe de entidades con las que posee convenios, y organismos que le han otorgado el código de descuento.

h) Tasa efectiva de interés promedio mensual y su correspondiente nominal anual y efectiva anual aplicada a los préstamos. En los casos de diferir de acuerdo a los convenios que se han celebrado deberán individualizar las que se aplican de acuerdo a cada uno de ellos. Asimismo deberá realizarse un análisis comparativo por tipo de préstamo mensual entre la tasa efectivamente aplicada con la tasa de referencia de convenio de acuerdo al artículo 3°, de la presente resolución.

i) Porcentaje de comisiones y/o cualquier otra calificación que se le dé a los gastos operativos aplicados a los préstamos.