SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 37/2002

Bs. As., 8/10/2002

VISTO los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias, la Resolución SAFJP Nº 768 del 6 de diciembre de 1995 y modificatorias, la Instrucción SAFJP N° 52 del 22 de julio de 1994 y modificatorias, la Instrucción SAFJP N° 21 del 31 de agosto de 2001 y modificatorias y las actuaciones obrantes en los expedientes 2786/2001 y 2820/2001 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que es preciso establecer normas que permitan cumplir con sencillez y transparencia el procedimiento de traspaso regulado por las disposiciones citadas, respetando la decisión del beneficiario y/o derechohabientes.

Que la experiencia recogida aconseja introducir modificaciones a la normativa vigente que regula el derecho de traspaso de los beneficiarios, especificando determinados aspectos operativos inherentes a los mismos.

Que resulta necesario establecer con mayor precisión la información que la Antigua AFJP debe traspasar a la Nueva AFJP para perfeccionar el traspaso de los beneficiarios.

Que las particularidades de la gestión de los trámites previsionales en aquellos casos en que el régimen previsional público participa del financiamiento de las prestaciones ha determinado la necesidad de la emisión de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 49 del 23 de octubre de 2001.

Que en la mencionada Resolución se autorizó el pago de la parte proporcional del haber previsional financiado por el régimen de capitalización aún cuando la prestación a cargo del régimen previsional público o la proporción de ésta, no haya sido resuelta.

Que, sin embargo, debe entenderse que el beneficiario que se encuentre en las condiciones mencionadas en el considerando previo no percibe la totalidad del haber previsional al que tiene derecho y, por consiguiente, no reúne el requisito establecido en el inciso b) del artículo 45 de la Ley N° 24.241 para ejercer su derecho a traspaso.

Que la interpretación mencionada precedentemente se ve reforzada por el hecho de que existe imposibilidad material, dados los procedimientos utilizados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la gestión de beneficios previsionales, para que una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones prosiga la tramitación ante dicha Administración Nacional de un expediente previsional presentado para su resolución por otra AFJP.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y 119 incisos a) y b) de la Ley 24.241 y concordantes.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 7º BIS de la Resolución SAFJP N° 768/95, texto incorporado por Instrucción SAFJP N° 21/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7º BIS — En el caso de traspasos de beneficiarios de pensión por fallecimiento, deberán adjuntarse a la solicitud de traspaso:

a) Documento para adjuntar a la solicitud de traspaso, (formulario de la AFJP nueva),

b) Certificado de derechohabientes, emitido por la antigua AFJP. Este certificado caduca a los 30 días de su emisión.

Los modelos correspondientes obran como Anexos 13 y 14 forman parte de la presente."

ARTICULO 2º. — (Artículo derogado por art. 15 de la Instrucción N° 8/2005 SAFJP B.O. 1/2/2005. Vigencia: cuando cesen los efectos del artículo 8° del Decreto N° 1375/2004 y de la Resolución N° 824/2004 del Ministerio de Economía y Producción, cuyo vencimiento opera el día 10/04/2005.)

ARTICULO 3º — Sustitúyese el ANEXO 14 , "Certificado de Derechohabiente", dispuesto por el artículo 3° de la Instrucción SAFJP N° 21/2001 por el texto incorporado en el Anexo que acompaña a la presente Instrucción.

ARTICULO 4º — Sustitúyese el diseño del archivo .BEN (Datos del Beneficio), del ANEXO 5 de la Resolución SAFJP N° 768/95, texto según Instrucción SAFJP N° 21/2001, el que quedará redactado de acuerdo a lo consignado en el Anexo que acompaña a la presente instrucción.

ARTICULO 5° — Sustitúyese el punto 4 del inciso a) del artículo 3° de la Resolución SAFJP N° 768/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"4. El requisito establecido en el inciso b) del artículo 45 de la Ley N° 24.241 para el ejercicio del derecho a traspaso, se considerará cumplido cuando el afiliado o sus derechohabientes registren en la Administradora que se abandona, como mínimo cuatro devengamientos por retiro programado o retiro fraccionario, que hubieran sido percibidos por los beneficiarios al último día del mes anterior al de la suscripción de la solicitud de traspaso, y encontrarse cobrando la prestación definitiva total a la que tiene derecho."

ARTICULO 6°.— La presente Instrucción se aplicará a los traspasos suscritos por los beneficiarios, a partir del mes de setiembre de 2002.

ARTICULO 7°.— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO

ANEXO 14

Logotipo AFJP

CERTIFICADO DE DERECHOHABIENTES (Art. 53 de la Ley 24.241 y la Ley 24.557) PARA EL TRASPASO DE AFJP. Pensión por fallecimiento.

LUGAR DE EMISION: ....................................................... FECHA DE EMISION: ......./......./.......

I - CERTIFICACION

Las personas cuyos datos se indican a continuación han acreditado en esta AFJP su calidad de derechohabientes (art. 53 de la Ley Nº 24.241) del/de la causante:

CUIL/CUIT N°……………..... Apellido/s y Nombre/s: ...……...........................................................

II – IDENTIFICACION DE LOS DERECHOHABIENTES

Apellido/s y Nombre/s: .........................................................................

CUIL/CUIT N°: ....................................................................................

Vínculo/Parentesco: ...........................................................................…

Se extiende el presente certificado a efectos de que los beneficiarios de pensión por fallecimiento, ejerzan en forma unánime su derecho a traspaso de AFJP y lo presenten al momento de suscribir la Solicitud de Traspaso. Este certificado tiene una vigencia de 30 días corridos contados desde su emisión.

.......................................................

Fecha de Recepción: ....../....../......

Sello y Firma Responsable AFJP

 

 

................................................……..

 

Firma Derechohabientes

ANEXO 5 – Punto 4.

"4. Archivo .BEN - (Datos del Beneficio)

Campo

Formato

Observaciones

1

Clave de identificación

N(6)

.

2

Código Antigua AFJP

A(4)

.

3

CUIL/ CUIT del causante

N(11)

.

4

Código de Obra Social del Causante

A(6)

Códigos establecidos en ISAFJP 09/1999

5

CUIL/CUIT del Beneficiario

N(11)

Un registro por cada Beneficiario asociado a CUIL/CUIT causante.

6

Apellido del Beneficiario

A(30)

Un registro por cada Beneficiario asociado a CUIL/CUIT causante.

7

Nombre del Beneficiario

A(25)

Un registro por cada Beneficiario asociado a CUIL/CUIT causante.

8

Código de Obra Social del Beneficiario

A(6)

Códigos establecidos en ISAFJP 09/1999

9

Fecha de Nacimiento del Beneficiario

N(8)

AAAAMMDD

10

Sexo del Beneficiario

A(1)

M: Masculino/ F: Femenino

11

Estado de Invalidez del Beneficiario

A(1)

S: Si / N: No

12

Tipo de Beneficio

A(1)

Ver tabla

13

Fecha de Devengamiento Beneficio en AFJP

N(8)

AAAAMMDD

14

Fecha Devengamiento Beneficio ANSES

N(8)

AAAAMMDD

15

Fecha de Cese o remuneración sustitutiva

N(8)

AAAAMMDD

16

Fecha de Fallecimiento

N(8)

AAAAMMDD

17

Fecha de Notificación Invalidez Definitiva

N(8)

AAAAMMDD

18

Mes y Año de Alta Resolución ANSES

N(6)

AAAAMM

19

GRUPO REPETITIVO DE 25 OCURRENCIAS

.

.

20

Período Devengado del Pago de ANSES

N(6)

AAAAMM

21

Concepto de Pago

N(6)

Un registro por Beneficiario asociado a CUIL/CUIT Causante —Ver tabla—

22

Importe en pesos

N(6) V2

Un registro por Beneficiario asociado a CUIL/CUIT Causante —Ver tabla—.

23

Alternativas / Procedimiento de liquidación de haberes devengados

A(2)

A1 = Alternativa I (*)A2 = Alternativa II (*)

24

Total Cuotas determinadas Alternativa II (*)

N(2)

.

25

Total cuotas recuperadas Alternativa II (*)

N(2)

.

26

Total Cuotas Pendientes de recupero Alternativa II (*)

N(2)

.

(*) del Anexo VI (art. 27), Instrucción SAFJP N° 20/2002 (según Dto. N° 449/01).

Tabla Tipo de beneficio:

P= PREVISIONAL

A= De ART (Exclusivo)

F= De Asignaciones Familiares

S= De Obra Social

Por cada Tipo de Beneficio se confeccionará un registro.

Tabla Concepto de Pago:

Todos los considerados en la Instrucción SAFJP N° 36/2000."

Este archivo se confeccionará para todos los derechohabientes vigentes o no y para todo el grupo familiar vigente o no.

e. 10/10 N° 395.767 v. 10/10/2002