SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 38/2002

Bs. As., 9/10/2002

VISTO la Resolución SAFJP N° 149/98, la Instrucción SAFJP Nº 4/2001 y las actuaciones obrantes en el Expediente N° 229/2001 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que entre los programas consagrados en el Plan Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se encuentra el Plan de Comunicación, estructurado en sus niveles de Difusión y Extensión.

Que para el eficaz cumplimiento de los objetivos del Plan de Difusión resulta conveniente la optimización de los recursos humanos y tecnológicos del Organismo, tendientes a lograr una mejora constante en la atención de los distintos sectores de la sociedad.

Que la Instrucción SAFJP N° 149/1998 estableció que la Mesa de Entradas del organismo funcionara en el horario comprendido entre las 10.00 a 17.00 horas.

Que la Instrucción SAFJP N° 4/2001 modificó la normativa citada, ampliando el horario de atención de 9.00 a 17.30 horas.

Que la experiencia recogida a través de las actividades que cumplen la Mesa de Entradas General y el sector de Atención al Público del organismo, aconseja modificar el horario de funcionamiento de los mismos, en orden a la funcionalidad de las tareas internas y de una mejor distribución del tiempo aplicado.

Que asimismo corresponde adecuar el funcionamiento de la Mesa de Entradas Electrónica del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP al horario de atención al público de la Mesa de Entradas General.

Que en el mismo sentido resulta conveniente ajustar el horario de dedicación funcional de atención del "Call Center" a la normativa vigente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico de asesoramiento permanente.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades contenidas en los artículos 118, inciso b) y 119, inciso b) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Establécese que la Mesa de Entradas General de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES funcionará en el domicilio sito en la calle Tucumán 500 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10.00 y las 17.00 horas.

Dicho horario será de aplicación tanto para la recepción de documentación en forma convencional como para la recepción de información por la Mesa de Entradas Electrónica del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP cuya utilización se encuentre prevista en las normativas emitidas por esta Superintendencia y las que se emitan en el futuro.

ARTICULO 2º— La información que ingrese por la Mesa de Entradas Electrónica del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP con posterioridad a las 17.00 horas, será remitida al área con competencia en la materia, el día hábil siguiente.

En este supuesto, se considerará como fecha de recepción la de efectiva remisión al área competente en la materia, debiendo computarse, en caso de corresponder, el plazo de gracia de dos primeras horas contemplado por las normas vigentes.

ARTICULO 3° — En los supuestos de documentación ingresada en forma convencional como en los de información ingresada a través del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, se aplicará lo dispuesto en el punto 4 de la Instrucción SAFJP N° 67, texto según artículo 1° de la Resolución SAFJP N° 616/96, sobre recepción de documentación.

ARTICULO 4° — La información transmitida por las administradoras a la SAFJP a través de la Mesa de Entradas Electrónica del Sistema de Telecomunicaciones cuando no hubiera sido dispuesto expresamente en la normativa vigente ese medio para el tipo de información que se transmita, no exime a la presentante del cumplimiento a través del modo específicamente establecido, teniéndose en su caso por no presentada la información receptada.

ARTICULO 5° — Derógase la Resolución SAFJP N° 149/1998 y la Instrucción SAFJP Nº 4/2001.

ARTICULO 6° — La presente instrucción tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 10/10 N° 395.766 v. 10/10/2002