Ministerio de Economía

FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

Resolución 480/2002

Instrúyese al Comité Ejecutivo del mencionado Fondo a los fines del dictado de las normas necesarias para que la asistencia financiera otorgue prioridad a la reorganización, fusión o adquisición de entidades financieras y de seguros mediante operaciones abiertas a todo tipo de inversores.

Bs. As., 8/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0248187/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 342 del 18 de abril de 2000 y 456 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 342 del 18 de abril de 2000 constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, cuyo plazo fue prorrogado por el Decreto N° 456 del 8 de marzo de 2002.

Que dicho Fondo tiene por objeto asistir a las entidades financieras y de seguros a través de la implementación de diversas actividades tales como suscribir e integrar aportes de capital, otorgar préstamos convertibles o no en acciones; otorgar avales, fianzas y/u otras garantías; comprar y vender acciones de entidades financieras, de entidades de seguros y de sus sociedades controIantes; adquirir activos de tales sociedades; realizar los activos que adquiera; realizar las gestiones y transferencias de activos y pasivos financieros que le encomiende el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o el MINISTERIO DE ECONOMIA, entre otras.

Que por su parte, la seriedad de los problemas que el sector financiero enfrentó desde finales del año 2001, han obligado a impulsar una serie de medidas destinadas a evitar un deterioro mayor.

Que en este marco, son varios los procesos que lleva a cabo el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo con el artículo 35 bis de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.

Que pese a las claras muestras de estabilización que se han producido en el último tiempo, la actividad financiera requerirá aún de cambios en su funcionamiento que involucrarán seguramente nuevos procesos de reestructuración y fortalecimiento de entidades.

Que sin perjuicio del irrestricto ejercicio de las facultades conferidas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, resulta claro que ante procesos de fusiones o adquisiciones de entidades financieras y de seguros, debe promoverse que los mismos se realicen a través de mecanismos abiertos a todo tipo de inversores y no limitarse a un reparto entre entidades existentes.

Que en tal sentido es importante incluso, la colocación de parte del capital por medio de Oferta Pública, con miras a lograr la mayor participación de nuevos inversores y reducir así el riesgo de cartelización del mercado.

Que no caben dudas respecto de la importancia que tiene un funcionamiento adecuado del sector financiero a los fines de reordenar definitivamente las relaciones económicas, en el entendimiento que los beneficios para la economía serán mayores si se favorece el funcionamiento competitivo del sistema bancario al tiempo que se facilita una mayor apertura a los capitales interesados en participar en la recuperación del país.

Que en consecuencia, resulta conveniente instruir al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, para que establezca las normas internas que propendan a una eficaz implementación de las políticas a las que se refieren los considerandos anteriores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto N° 342 del 18 de abril de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyase al Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS a los fines del dictado de las normas necesarias para que la eventual asistencia financiera a otorgar por dicho Fondo se realice priorizando aquellas operaciones de reorganización, fusión o adquisición de entidades financieras y de seguros que se hayan efectuado a través de mecanismos abiertos a todo tipo de inversores y facilitando además la colocación de parte del capital por medio de Oferta Pública.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.