SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 819/2002
Denominación, distribución, códigos y ámbito geográfico de las Oficinas Locales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 4/10/2002
VISTO el expediente N° 10.109/2002, las Resoluciones Nros. 32 del 4 de mayo de 2001 y 274 de fecha 16 de abril de 2002, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que según lo pautado por la Resolución SENASA N° 274/2002 mencionada en el Visto, resulta conveniente adecuar la estructura y extensión geográfica de los servicios sanitarios de campo a la situación epidemiológica actual de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, así como por Resolución SENASA N° 274/2002 se determinan las funciones y responsabilidades del personal técnico, es necesario determinar con precisión las unidades físicas administrativas que están distribuidas en el interior del país y definir su jurisdicción geográfica precisa, a fin de atender racionalmente los servicios que brinda este Organismo en el interior, para adecuarse a la realidad sanitaria.
Que el artículo 1° de la Resolución SENASA N° 32/2001, establece las responsabilidades que le competen a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones dependiente de la Unidad Presidencia y sus incisos 1) y 4) establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de los Puestos de Frontera Habilitados por este Servicio Nacional.
Que resulta necesario que este organismo defina los Puestos de Frontera Zoofitosanitaria de nuestro país, donde se llevarán a cabo las acciones que le son propias en la fiscalización y/o certificación de productos de competencia de este Servicio Nacional, en el marco del comercio internacional.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa y la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, han tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrado reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas en el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1 de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créanse en el ámbito del Territorio Nacional TRESCIENTAS DIECISEIS (316) oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuya denominación, distribución y códigos forman parte del Anexo I, y cuyo ámbito geográfico de jurisdicción queda configurado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase el listado de Puestos de Frontera Habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébanse los Mapas Provinciales con ubicación de Oficinas Locales y Puestos de Frontera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo IV forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Defínese la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como la unidad local administrativa oficial, en una jurisdicción geográfica definida; que constituye la base operativa de servicios donde se realizan trámites relacionados con este Organismo; se centraliza la información sanitaria, técnica, administrativa y legal de la jurisdicción de su competencia; se ejecutan acciones de fiscalización y control sanitario, de movimientos de animales y tráfico de productos y subproductos de origen vegetal y animal; y se emiten certificaciones sanitarias.
Art. 5° — Defínese al Puesto de Frontera Habilitado como una unidad operativa en el ámbito de la cual se desarrollan las tareas de fiscalización y certificación de mercaderías de competencia del SENASA, a fin de autorizar su ingreso o egreso del país, así como tareas de control sanitario del tránsito internacional de vehículos, personas y equipajes.
Art. 6° — Toda información generada en la jurisdicción geográfica de una Oficina Local, debe ser centralizada en la misma, en tanto es la base operativa de la jurisdicción que se le asigna por la presente, con excepción de las acciones propias del comercio internacional, que deban realizarse en los Puestos de Frontera Habilitados.
Art. 7° — Deróganse las Resoluciones Nros. 1093 del 3 de diciembre de 1997, 69 del 22 de enero de 2001, 236 del 9 de febrero de 2001 y 121 del 25 de enero de 2002 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y toda norma que se oponga a la presente.
Art. 8° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección de Recursos Humanos y Organización, a sus efectos.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Anexo (IF-2024-58541940-APN-DNO#SENASA)
(Anexo
I y Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 683/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 28/06/2024)
Anexo III
Anexo IV
(Anexo
sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 683/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 28/06/2024)
— FE DE ERRATAS —
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 819/2002-SENASA
En la edición del 10 de Octubre de 2002, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error:
DONDE DICE: Resolución N° 919/2002
DEBE DECIR: Resolución N° 819/2002
Antecedentes
Normativos:
- Anexo I, Oficina Local de Laguna
Blanca,
ubicada en calle Manuel Belgrano S/N°, entre María Candelaria Godoy e
Hipólito Yrigoyen, Departamento Pilcomayo, Provincia de FORMOSA,
incorporada por art. 1° de la Resolución
N° 547/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 03/11/2021;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 547/2021
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
03/11/2021 se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el art. 1° de la norma de referencia,
conforme lo detallado en el Apendice II del Anexo IF-2021-102280100-APN-DCRCH#SENASA);
- Anexo IV, mapa de la Provincia de
FORMOSA con ubicación de la Oficina Local, incorporado por art. 3° de
la Resolución
N° 547/2021 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 03/11/2021;
- Anexo I, Oficina Local de Mocoretá,
ubicada en General Roca N° 687, Mocoretá, Departamento Monte Caseroes,
Provincia de CORRIENTES, incorporada por art. 1° de la Resolución
N° 30/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 19/01/2021;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 30/2021
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
19/01/2021 se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el art. 1° de la norma de referencia, que
se detalla en el Apendice II del Anexo IF-2021-01023523-APN-DCRNEA#SENASA);
- Anexo IV, mapa de la Provincia de
CORRIENTES con ubicación de la Oficina Local, incorporado por art. 3°
de la Resolución
N° 30/2021 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/01/2021;
- Anexo I, Oficina Local del Mercado de Hacienda de Liniers,
ubicada en Avenida Lisandro de la Torre N° 2406, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, incorporada por art. 1° de la Resolución
N° 427/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 19/07/2017;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 427/2017
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
19/07/2017 se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el art. 1° de la norma de referencia, que
se adjunta como Apendice II del Anexo IF-2017-13988726-APN-
PRES#SENASA);
- Anexo IV, mapa de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con ubicación de la Oficina Local, incorporado
por art. 3° de la Resolución
N° 427/2017 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/07/2017;
- Anexo I, Oficina Local de Makalle, ubicada en el Departamento General
Donovan, Provincia del Chaco, incorporada por art. 1° de la Resolución
N° 677/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 01/12/2016;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 677/2016 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
09/03/2016 se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el art. 1° de la norma de referencia, que
se adjunta como Anexo II);
- Anexo IV, Mapa Provincial con la
ubicación de la Oficina Local, incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 677/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 09/03/2016;
- Anexo I, Oficina Local de Tinogasta, ubicada en el Departamento
homónimo, Provincia de Catamarca, incorporada por art. 1° de la Resolución
N° 85/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 09/03/2016;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 85/2016
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
09/03/2016 se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
citada Oficina Local, que como Anexo II, forma parte de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con la
ubicación de la Oficina Local, incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 85/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 09/03/2016;
- Anexo I, Oficina Local de 25
de Mayo, ubicada en el Departamento 25 de Mayo, Provincia de MISIONES,
incorporada por art. 1° de la Resolución
N° 528/2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 04/11/2015;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 528/2015
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/11/2015 se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
citada Oficina Local, que como Anexo II, forma parte de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con la
ubicación de la Oficina Local, incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 528/2015 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2015;
- Anexo I, Oficina Local de
Villa Berthet, ubicada en el Departamento San Lorenzo de la Provincia
del CHACO, incorporada por art. 1° de la Resolución
N° 270/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 16/06/2014;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 270/2014 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/06/2014
se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el artículo 1°, configurado en el Anexo II
de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local, incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 270/2014 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/06/2014;
- Anexo I, Oficina Local de Lezama en el partido de Lezama de la
Provincia de BUENOS AIRES, incorporada por art. 1° de la Resolución
N° 191/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 13/05/2014;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 191/2014 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 13/05/2014
se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el artículo 1°, configurado en el Anexo II
de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local, incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 191/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 13/05/2014;
- Anexo I, Oficinas Locales de Tunuyán, Malargüe y Uspallata, ubicadas
respectivamente en los Departamentos Tunuyán, Malagüe y Las Heras,
todas en la Provincia de MENDOZA, incorporadas por art. 1° de la Resolución
N° 182/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 07/05/2014;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 182/2014 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 07/05/2014
se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a las
citadas
Oficinas Locales que, como Anexo II, forma parte de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de las Oficinas Locales, incorporado por art. 3° Resolución
N° 182/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 07/05/2014;
- Anexo I, Oficina Local de El
Maitén, ubicada en el Departamento Cushamen de la Provincia del CHUBUT,
incorporada por art. 1° de la Resolución
N° 103/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 25/02/2014;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 103/2014 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 25/02/2014
se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el artículo 1°, configurado en el Anexo II
de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local, incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 103/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 25/02/2014;
- Anexo I, Oficina Local de Fuerte
Esperanza, ubicada en el Departamento General Güemes de la Provincia
del CHACO, incorporada por art. 1° de la Resolución
N° 229/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 27/05/2013;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 229/2013 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/05/2013
se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el artículo 1°, configurado en el Anexo II
de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local, incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 229/2013 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/05/2013;
- Anexo I, Oficina Local de Pascanas, ubicada en el
Departamento Unión, Provincia de CORDOBA, incorporada por
art. 1° de la Resolución
N° 8/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 16/01/2013;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 8/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 16/01/2013
se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el artículo 1° de la norma de referencia,
que como Anexo II se adjunta);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local, incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 8/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 16/01/2013;
- Anexo I, Oficina Local de Palo Santo, ubicada en el
Departamento Pirané, Provincia de FORMOSA, incorporada por
art. 1° de la Resolución
N° 624/2012 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 03/01/2013;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 624/2012
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
03/01/2013 se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el artículo 1°, que como Anexo II, forma
parte integrante
de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local, incorporada por art. 3° de la Resolución
N° 624/2012 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 03/01/2013;
- Anexo I, Oficina Local de General Alvear, ubicada en el
Departamento General Alvear, Provincia de MENDOZA, incorporada por
art. 1° de la Resolución
N° 461/2012 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 06/09/2012;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 461/2012
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
06/09/2012 se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el artículo 1°, que como Anexo II, forma
parte integrante
de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local, incorporada por art. 3° de la Resolución
N° 461/2012 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 06/09/2012;
- Anexo I, Oficina Local de Villa
Minetti, ubicada en el
Departamento de 9 de Julio, Provincia de SANTA FE, incorporada por
art. 1° de la Resolución
N° 373/2012 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 20/07/2012;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 373/2012
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
20/07/2012 se modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el artículo 1°, que como Anexo II, forma
parte integrante
de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local, incorporada por art. 3° de la Resolución
N° 373/2012 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 20/07/2012;
- Anexo I, Oficina Local de Campo
Gallo, ubicada en el
Departamento de Alberdi, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, incorporada
por
art. 1° de la Resolución
N° 606/2011 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 05/09/2011;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 606/2011 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 05/09/2011 se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local de Campo Gallo ubicada en el Departamento de Alberdi,
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de conformidad a lo estipulado en el
Anexo II que forma parte integrante
de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local, modificado en lo pertinente por art. 3°
de la Resolución
N° 606/2011 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 05/09/2011;
- Anexo I, Oficina Local de Joaquín
V. González, ubicada en el
Departamento de Anta de la Provincia de SALTA, incorporada por
art. 1° de la Resolución
N° 353/2009 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 08/05/2009;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 353/2009 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 08/05/2009 se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el artículo 1°, configurado en el
Anexo II de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local, modificado por art. 3° de la Resolución
N° 353/2009 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 08/05/2009;
- Anexo I, Oficina Local de Villa
Huidobro, ubicada en el
Departamento de General Roca, en la Provincia de CORDOBA, incorporada
por
art. 1° de la Resolución
N° 187/2008 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 08/04/2008;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 187/2008
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
08/04/2008 se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local de Villa Huidobro, en la Provincia de CORDOBA, de
conformidad a lo estipulado en el Anexo II que forma parte integrante
de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local, modificado en lo pertinente por art. 3°
de la Resolución
N° 187/2008 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 08/04/2008;
- Anexo I, Oficina Local de Villa Regina, ubicada en la Provincia de
RIO NEGRO, incorporada por
art. 1° de la Resolución
N° 186/2008 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 08/04/2008;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 186/2008
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
08/04/2008 se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local de Villa Regina en la Provincia de RIO NEGRO, de
conformidad a lo estipulado en el Anexo II que forma parte integrante
de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local de Villa Regina, modificado por art. 3°
de la Resolución
N° 186/2008 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 08/04/2008;
- Anexo I, Oficina Local de Comandante Nicanor Otamendi
sustituido por el nombre de Oficina Local de General Alvarado,
Provincia de BUENOS AIRES por
art. 1° de la Resolución
N° 791/2007
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
28/11/2007. Por art. 2° de la norma de referencia se incorpora la
sustituición ordenada en el artículo 1° de la mencionada Resolución.
- Anexo I, Oficinas Locales de "Comandante Fontana", ubicada en el
Departamento Patió y "Mayor Villafañe", en el Departamento Pirané,
ambas en la Provincia de FORMOSA, incorporadas por
art. 1° de la Resolución
N° 587/2007 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 17/09/2007;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 587/2007
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
17/09/2007 se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdiccion correspondiente a las
Oficinas Locales de "Comandante Fontana" y "Mayor Villafañe" en la
Provincia de FORMOSA, de conformidad a lo estipulado en el Anexo II que
forma parte integrante de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de las Oficinas Locales, modificado en lo pertinente por art.
3° de la Resolución
N° 587/2007 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 17/09/2007;
- Anexo I, Oficinas Locales de
ELDORADO, para la atención de los Departamentos Montecarlo, Eldorado e
Iguazú, y San Vicente, para los Departamentos San Pedro y Guaraní, en
la Provincia de MISIONES, incorporadas por
art. 1° de la Resolución
N° 398/2007 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 05/07/2007;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 398/2007
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
05/07/2007 se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicciónes correspondientes a
las
Oficinas Locales de Eldorado y San Vicente en la Provincia de MISIONES,
de conformidad con lo estipulado en el Anexo II que forma parte
integrante de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de las Oficinas Locales, modificado en lo pertinente por art.
3° de la Resolución
N° 398/2007 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 05/07/2007;
- Anexo I, Oficinas Locales de "Pampa
del Indio" ubicada en el Departamento Libertador General San Martín, y
"Presidencia de La Plaza" sita en el Departamento homónimo, ambas en la
Provincia del CHACO, incorporadas por
art. 1° de la Resolución
N° 396/2007 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 05/07/2007;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 396/2007 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria B.O. 05/07/2007 se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en
lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a las
Oficinas Locales de Pampa del indio, y Presidencia de la Plaza, ambas
en la Provincia del CHACO, de conformidad a lo estipulado en elAnexo II
que forma parte integrante de la norma de
referencia);
- Anexo I, Oficinas Locales de "Taco
Pozo", ubicada en el Departamento Almirante Brown, "Santa Sylvina" en
el Departamento Fray Justo Santa María de Oro, "Tres Isletas" en el
Departamento Maipú y "Colonia Elisa", ubicada en el Departamento
Sargento Cabral; todas en la Provincia del CHACO, incorporadas por
art. 1° de la Resolución
N° 346/2007 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/06/2007;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 346/2007 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/06/2007
se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a las
Oficinas Locales de Taco Pozo, Santa Sylvina; Tres Isletas y Colonia
Elisa todas en la Provincia del CHACO, de conformidad a lo estipulado
en el Anexo II que forma parte integrante de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de las Oficinas Locales, modificado en lo pertinente por art.
3° de la Resolución
N° 346/2007 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/06/2007;
- Anexo I, Oficina Local de
Leando N. Alem, ubicada en la Provincia del MISIONES, incorporada por
art. 1° de la Resolución
General N° 466/2006 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/08/2006;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
General N° 466/2006 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/08/2006
se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local mencionada en el artículo 1° de la norma de referencia,
que como Anexo II se adjunta);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de las Oficina Local, incorporada por art. 3° de la Resolución
General N° 466/2006 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/08/2006;
- Anexo I, Oficinas Locales de
Stroeder, Villalonga y Juan A. Pradere, ubicadas en la Partido de
Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, incorporadas por
art. 1° de la Resolución
N° 465/2006 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/08/2006;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 465/2006 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/08/2006
se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficinas Locales mencionada en el artículo 1° configurado en el Anexo
II de la norma de referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de las Oficinas Locales, modificado por art. 3° de la Resolución
N° 465/2006 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/08/2006;
- Anexo I, Oficina Local de
Caleufú, ubicada en la Provincia de LA PAMPA, incorporada por
art. 1° de la Resolución
N° 464/2006 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/08/2006;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 464/2006 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/08/2006se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la
Oficina Local de Caleufú en la Provincia de LA PAMPA de conformidad a
lo estipulado en el Anexo II que forma parte integrante de la norma de
referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de la Oficina Local, modificado en lo pertinente por art. 3° de la Resolución
N° 464/2006 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/08/2006;
- Anexo I, Oficinas Locales de
General Levalle, ubicada en la Provincia de CORDOBA, y de Unión y
Arizona en la Provincia de SAN LUIS, incorporadas por
art. 1° de la Resolución
N° 316/2006 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 22/06/2006;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 316/2006 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 22/06/2006 se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdicciones correspondientes a
las
Oficinas Locales mencionadas en el artículo 1° de la norma de
referencia, que como Anexo II se adjunta);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de las Oficinas Locales, incorporada por art. 3° de la Resolución
N° 316/2006 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 22/06/2006;
- Anexo I, Oficinas Locales de Perito Moreno, Gobernador Gregores y
Calafate, ubicadas en la Provincia de SANTA CRUZ, incorporadas por
art. 1° de la Resolución
N° 209/2006 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 25/04/2006;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 209/2006 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 25/04/2006 se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdiccion correspondiente a las
Oficinas Locales creadas en el artículo 1°, incorporado como Anexo II
de la norma de referencia);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de las Oficinas Locales, incorporada por art. 3° de la Resolución
N° 209/2006 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 25/04/2006;
- Anexo I, Oficinas Locales de
Coronel Moldes, Santa Victoria Este, Morillo, Salvador Mazza y Santa
Victoria Oeste, ubicadas en la Provincia de SALTA; las Oficinas Locales
de El Quebracho y Guadalcazar, ubicadas en la Provincia de FORMOSA; la
Oficina Local de Charadai ubicada en la Provincia del CHACO; las
Oficinas Locales de Villa Valeria e Hipólito Bouchard, ubicadas en la
Provincia de CORDOBA y la Oficina Local de 30 de Agosto ubicada en la
Provincia de BUENOS AIRES,
incorporadas por
art. 1° de la Resolución
N° 8/2005 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 17/01/2005;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 8/2005 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 17/01/2005 se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdiccion correspondiente a las
Oficinas Locales mencionadas en el artículo 1° de la norma de
referencia, que como Anexo II se adjunta);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de las Oficinas Locales, incorporada por art. 3° de la Resolución
N° 8/2005 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 17/01/2005;
- Anexo I, Oficinas Locales de
Emilio V. Bunge, y San Isidro, ambas ubicadas en la Provincia de BUENOS
AIRES, y Palermo ubicada dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, incorporadas por
art. 1° de la Resolución
N° 747/2004 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 28/10/2004;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 747/2004 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 28/10/2004 se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdiccion correspondiente a las
Oficinas Locales mencionadas en el artículo 1° de la norma de
referencia, que como Anexo II se adjunta);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de las Oficinas Locales, incorporada por art. 3° de la Resolución
N° 747/2004 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 28/10/2004;
- Anexo I, Oficina Local de
Aristóbulo del Valle, ubicada en la Provincia de MISIONES, y la Oficina
Local de Balnearia ubicada en la Provincia de CORDOBA, incorporadas por
art. 1° de la Resolución
N° 558/2004 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 24/08/2004;
- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 558/2004 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 24/08/2004 se
modifica el Anexo II de la presente Resolución en lo
referente al ámbito geográfico de la jurisdiccion correspondiente a las
Oficinas Locales mencionadas en el artículo 1° de la norma de
referencia, que como Anexo II se adjunta);
- Anexo IV, Mapa Provincial con
ubicación de las Oficinas Locales, incorporada por art. 3° de la Resolución
N° 558/2004 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 24/08/2004;