CODIGO NACIONAL ELECTORAL

Ley 25.658

Reforma.

Sancionada: Septiembre 18 de 2002.

Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REFORMA DEL CODIGO NACIONAL ELECTORAL – DE LA ELECCION DE SENADORES NACIONALES

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 156 del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 – t.o. Decreto 2135/83 y sus modificatorias) por el siguiente:

Artículo 156: Los Senadores Nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales.

Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.658 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.