Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 15/2002

Establécese un plazo para la presentación de solicitudes de justificación de inactividad comercial por parte de los titulares de permisos de pesca de buques inactivos.

Bs. As., 10/10/2002

VISTO la diversas peticiones de justificación de inactividad comercial de los buques pesqueros en el marco del artículo 28 de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que el análisis de las peticiones de justificación de inactividad comercial de los buques pesqueros en el marco del artículo 28 de la Ley N° 24.922 debe realizarse bajo lineamientos de celeridad, economía, sencillez y eficacia a los efectos de resolver las peticiones planteadas.

Que a fin de establecer los lineamientos para el análisis de las peticiones en el marco y con las características reseñadas anteriormente, deben plasmarse en una norma de alcance general las indicaciones a los administrados y a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, a fin de sistematizar los requisitos mínimos que deben ser aportados para decidir acerca de las peticiones.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 28° de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Los titulares de permisos de pesca de buques inactivos comercialmente deberán presentar sus solicitudes de justificación de inactividad comercial en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.922 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de producida la inactividad comercial, debiendo elevarlas bajo las modalidades del artículo 3° de la presente.

Art. 2° — Los titulares de permisos de pesca de buques que hayan superado los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de inactividad comercial en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.922 a la fecha de publicación de la presente, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos para formalizar su respectiva petición de justificación de inactividad comercial, debiendo elevarlas bajo las modalidades del artículo 3° de la presente.

Art. 3° — Serán requisitos de admisibilidad de las peticiones mencionadas en el artículo 2°:

1) Determinar la fecha de inicio y finalización de la inactividad comercial cuya justificación se persigue en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.922;

2) Precisar las causas que generaron la inactividad comercial en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.922;

3) Indicar las piezas de las actuaciones administrativas vinculadas y atinentes a la petición de justificación de la inactividad, obrantes en el respectivo expediente de permiso de pesca;

4) En los casos que correspondiere, adjuntar copia fiel de las actuaciones administrativas vinculadas obrantes en otras actuaciones administrativas, relevantes a los efectos de analizar la petición;

5) Presentar el despacho a la pesca emitido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como acreditación de actividad comercial.

Art. 4° — A los efectos del cumplimiento de los artículos anteriores, los permisionarios deberán presentar las peticiones ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, órgano dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón 922, Anexo Jardín, en los Distritos de dicha Dirección Nacional o en los lugares que ésta habilite expresamente a tal fin.

Art. 5° — Completada la documentación referida en el artículo 3°, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 deberá remitir al CONSEJO FEDERAL PESQUERO un informe circunstanciado de la petición del administrado, en el que conste:

1) Adecuada identificación, compaginación y foliatura del expediente e indicación de los anexos en caso de corresponder;

2) Acompañar el expediente original y los que corrieran agregados por cuerda relativos a la petición, indicando los expedientes vinculados en caso de existir;

3) Explicar la petición del administrado con indicación de la prueba documental respaldatoria del expediente y, si correspondiere, la documental ofrecida y obrante en otras actuaciones administrativas.

4) Indicar, si correspondiere, la autorización para la baja de la matrícula nacional emitida por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 y su efectiva baja de la matrícula nacional;

5) Indicar la fecha de la última actividad comercial del buque.

Art. 6° — En caso que el trámite de análisis de la inactividad comercial de los buques pesqueros en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.922 se efectúe de oficio, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, previo a la remisión de las actuaciones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberá solicitar al administrado la información prevista en el artículo 3°.

Los administrados deberán remitir a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 la información prevista en el artículo 3° de la presente en un plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles.

Art. 7° — En los casos que la Autoridad de Aplicación solicite al CONSEJO FEDERAL PESQUERO expedirse en los términos del artículo 23, inciso c) del Decreto N° 748, de fecha 14 de julio de 1999, deberá remitir las respectivas actuaciones de conformidad con la presente.

Art. 8° — En todas las situaciones comprendidas por la presente Resolución el CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará la petición del administrado conjuntamente con el informe circunstanciado, y comunicará su decisión a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 para su notificación al peticionante.

Art. 9° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a todos los trámites pendientes vinculados con la presente sobre los que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO no se hubiera expedido.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Casas. — Omar M. Rapoport. — Fernando M. Corbacho. — Gabriel E. Sesar. — Carlos A. Cantú. — Héctor M. Santos. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Gerardo E. Dittrich. — Rubén O. Marziale.