(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 26 de la Resolución N° 73/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 15/1/2004).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 177/2002

Establécese la captura máxima permisible para la unidad de manejo del Sur del paralelo 41° Sur de la especie merluza común.

Bs. As., 9/10/2002

VISTO el expediente N° S01-0211331/2002 y las Resoluciones N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 y N° 50 de fecha 4 de abril de 2002, todos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 189 de fecha 30 diciembre de 1999, se declaró la Emergencia Pesquera para la especie Merluza Común (Merluccius hubbsi).

Que dicho Decreto estableció en su Artículo 2° que... "el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las normas que sean necesarias para regular o prohibir la pesca de dicha especie, teniendo en cuenta la preservación del recurso y subsidiariamente, las consecuencias sociales que pudieran derivarse".

Que asimismo, la mencionada norma establece que tales facultades deben ser ejercidas por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, por resolución fundada y atendiendo las pautas mencionadas en el considerando anterior, así como a las establecidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24.922.

Que en el marco del citado Decreto y mediante Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de esta Secretaría, se determinaron cupos de captura para los buques fresqueros a partir del 1° de marzo de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha presentado sus recomendaciones de manejo del recurso Merluza Común (Merluccius hubbsi) para el año en curso.

Que los informes al respecto aconsejan establecer una Captura Máxima Permisible (CNT) superior a la tenida en cuenta al momento de sancionarse la Resolución N° 8, de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de esta Secretaría.

Que la mencionada resolución establece en su artículo 20, que todos los valores de capturas máximas indicadas en la misma, podrán ser modificados, aumentados o disminuidos, con fundamento en las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Que, asimismo, la Resolución N° 50 de fecha 4 de abril de 2002 estableció en su artículo 2° las condiciones en que deben ser transferidos a otros buques los cupos bimestrales asignados.

Que en tal sentido, sectores representativos de la pesca, como así también las provincias con Litoral Marítimo, han planteado los inconvenientes económicos y sociales que genera el agotamiento de los cupos oportunamente asignados por la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002, y hasta tanto se sancione la norma aludida en el considerando anterior.

Que para una mejor administración de la pesquería Merluza Común (Merluccius hubbsi), resulta necesario adecuar las pautas a través de las cuales se efectuó la distribución de las capturas para el quinto y sexto bimestre del presente año.

Que la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002, establece en su artículo 5°, último párrafo, la posibilidad de que los cupos de pesca por ella otorgados puedan ser transferidos a otra unidad de propiedad o locado por la misma empresa que cuente con permiso de pesca que lo habilite para fa captura de la especie Merluza Común (Merluccius hubbsi).

Que tal transferencia debe realizarse con la agilidad administrativa necesaria como para no impedir la normal operación de la flota pesquera, evitando el desabastecimiento de las plantas procesadoras, por lo que resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA las facultades necesarias para aprobar los trámites y habilitaciones pertinentes.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS N° 13 de fecha 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Articulo 1° — Establécese en DOSCIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (250.000 tn.) la CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE para la unidad de manejo del Sur del paralelo 41° Sur de la especie Merluza Común (Merluccius hubbsi) durante el corriente año.

Art. 2° — Asígnase en carácter de complemento de los cupos oportunamente otorgados por la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de esta Secretaría, los volúmenes de captura de merluza común (Merluccius hubbsi) establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3° — Autorizar la captura de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cupos asignados por el Anexo I de la presente Resolución, así como por el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002, del registro de esta Secretaría, de un bimestre posterior a un bimestre inmediatamente anterior. Tal principio será de aplicación retroactiva al cuarto bimestre del corriente año, razón por la cual la superación de los cupos de captura de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante el citado bimestre respecto del siguiente no configurarán infracción alguna.

Art. 4° — La transferencia de los cupos otorgados a los buques pesqueros por el Anexo I de la presente Resolución y por la Resolución N° 8, de fecha 1° de marzo de 2002, en las condiciones prescriptas por el artículo 2° de la Resolución N° 50 de fecha 4 de abril de 2002, serán aprobados por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.

Art. 5° — Asígnese a la Provincia del CHUBUT, en forma adicional a lo dispuesto por el artículo 10 de la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de esta Secretaría, un total de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 tn) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en el período comprendido entre el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2002 y en forma adicional a los valores de captura establecidos por el Anexo I de la citada Resolución, entre los buques fresqueros incluidos en el mismo, que destinen a partir del momento de la asignación del cupo adicional la totalidad de la captura a ellos asignada, exclusivamente a las plantas procesadoras situadas en las localidades costeras de la Provincia.

Art. 6° — Asígnese a la Provincia de SANTA CRUZ, y en forma adicional a lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de esta Secretaría, un total de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 tn.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en el período comprendido entre el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2002 y en forma adicional a los valores de captura establecidos por el Anexo I de la citada Resolución, entre los buques fresqueros incluidos en el mismo, que destinen a partir del momento de la asignación del cupo adicional la totalidad de la captura a ellos asignada, exclusivamente a las plantas procesadoras situadas en las localidades costeras de la Provincia.

Art. 7° — Asígnese a la Provincia de BUENOS AIRES, y en forma adicional a lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de esta Secretaría, un total de TRES MIL TONELADAS (3.000 tn.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en el período comprendido ente el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2002 y en forma adicional a los valores de captura establecidos por el Anexo I de la citada Resolución, entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la Provincia de BUENOS AIRES, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.

Art. 8° — Asígnese a la Provincia de RIO NEGRO un total de OCHOCIENTAS TONELADAS (800 tn.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en el período comprendido entre el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2002 y en forma adicional a los valores de captura establecidos por el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002, entre los buques fresqueros incluidos en el mismo, que destinen a partir del momento de la asignación del cupo adicional, la totalidad de la captura a ellos asignada, exclusivamente a las plantas procesadoras situadas en las localidades costeras de la Provincia.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.