Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 73/2002

Modifícanse los límites del área de pesca de la especie langostino, establecida por la Resolución N° 153/2002-SAGPA. Puntos geográficos.

Bs. As., 3/10/2002

VISTO el expediente N° 0182946/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto y en base a los informes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) se autorizó la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri) en el área comprendida entre los Paralelos 46° y 46° 30’ de Latitud Sur y 64° 00’ de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de jurisdicción provincial.

Que asimismo se previó que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) realice un monitoreo permanente y en base a la información científica disponible proceda a recomendar en tiempo real la necesidad de cierre, modificación, ampliación o reducción de dicha área, de conformidad al desplazamiento de las concentraciones de la especie langostino (Pleoticus müelleri) y su incidencia sobre el recurso merluza común (Merluccius hubbsi).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) mediante Nota N° 1324 de fecha 30 de septiembre de 2002 y en base a los Informes Técnicos Nros. 25/02 "Distribución espacio Temporal y estructura de las tallas de langostino Patagánico durante los meses de agosto a noviembre de los años 1998-2000" y 86/02 "Resumen de la Información remitida por los buques tangoneros autorizados a operar en el área de veda nacional. Período 18-24 de septiembre de 2002" recomendó la modificación del límite norte del área habilitada para la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri) por la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria la Disposición N° 67 de fecha 13 de septiembre de 2002 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Modifíquense los límites del área para la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri) establecida por el artículo 5° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la que quedará delimitada entre los siguientes puntos geográficos:

— Latitud 43 Sur y la línea de Jurisdicción Provincial.

— Latitud 43 Sur y Longitud 62° Oeste.

— Latitud 46° 30’ Sur y la línea de Jurisdicción Provincial.

— Latitud 46° 30’ Sur y Longitud 62° Oeste.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nélida M. C. Videla Sánchez.