MINISTERIO DE ECONOMIA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución N° 14.328

Bs. As., 9/10/2002

VISTO el expediente N° 565/02 y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 14.204 de fecha 29 de Mayo de 2002, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la resolución de Presidencia N° 5 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se resolvió no suspender la cotización de los valores cuando su encuadramiento en el supuesto del Artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización fuera consecuencia de la devaluación resultante de la Ley N° 25.561 y ésta última circunstancia fuera advertida mediante informe profesional de las Gerencias de Fiscalización y Técnica y de Emisiones, identificando a tales emisoras con una llamada descriptiva de tal situación.

Que en su nueva presentación de fecha 3 de Septiembre de 2002, la entidad somete a consideración de este Organismo la Resolución de Consejo N° 4/2002 por la cual se resuelve derogar la Resolución de Presidencia N° 5 de fecha 28 de Mayo de 2002.

Que asimismo, se resolvió suspender la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, hasta el 10 de Diciembre de 2003, y se dispone que los valores negociables de emisores que presenten estados contables o suministren información de los cuales surja que los resultados no asignados negativos insumen la totalidad del patrimonio neto, coticen en rueda reducida, mientras se mantenga la suspensión de la aplicación del artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, individualizando a las mismas con la llamada N° 13 a fin de identificar tal situación.

Que en fundamento de su propuesta señalaron que la emergencia económica y financiera por la que atraviesa nuestro país ha modificado el medio en el que se desarrollan los negocios, perdiéndose el contexto de estabilidad presupuesto por el Reglamento de Cotización en la materia.

Que ese cambio no ha pasado inadvertido a dicha Entidad, y en función de ello se ha dictado la Resolución de Presidencia N° 5/2002 por la cual se dispuso no suspender la cotización de los valores cuando su encuadramiento en el artículo 42, inciso d) fuera consecuencia de la devaluación resultante de la Ley N° 25.561.

Que la profunda recesión que sufre nuestro país ha producido efectos en la actividad económica que potencian el riesgo de que las sociedades comerciales registren pérdidas de su capital social, habiendo ello dado lugar al dictado del Decreto N° 1269/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, por el que se resolvió suspender la aplicación del inciso 5) del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales, Ley N° 19.550, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que la medida reglamentaria prevista por el Reglamento de Cotización en el inciso d) del artículo 42 en los casos en que los resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, ha dejado de ser excepcional y su aplicación determina que los inversores se vean impedidos de negociar valores emitidos por empresas sobre cuya situación tienen debido conocimiento.

Que la finalidad perseguida por la citada disposición reglamentaria puede lograrse, sin que se altere el régimen de la cotización, difundiendo ampliamente la situación de patrimonio neto negativo que presenten las emisoras.

Que para ello resulta necesario suspender la aplicación del artículo 42, inciso d) mientras subsista la situación de emergencia, resultando conveniente a esos efectos seguir el criterio establecido por el Decreto N° 1269/2002, en el sentido que dicha suspensión se extienda hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que a esos fines señalaron que en tanto se mantenga la suspensión del artículo 42 inciso d) del Reglamento de Cotización, la cotización de los valores neociables emitidos por las empresas que presenten patrimonio neto negativo, se efectúe en rueda reducida, y que las mismas sean individualizadas con una llamada que exponga su situación.

Que analizada que fuera la presentación propuesta por parte de la Gerencia de Intermediarios y la Gerencia de Emisoras, no existieron objeciones que formular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Conformar la Resolución de Consejo N° 4/2002 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se deroga la Resolución de Presidencia N° 5/2002 de dicha entidad y se resuelve suspender la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, hasta el 10 de diciembre de 2003, conforme texto que corre agregado a fs. 17/19, individualizando a tales emisoras con la llamada 13 descriptiva de tal situación.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — HUGO L. SECONDINI, Vicepresidente. — Lic. MARIA SILVIA MARTELLA, Directora. — J. ANDRES HALL, Director. — Dr. JORGE LORES, Director.

Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Resolución de Consejo Nro. 4/2002

VISTO:

Que el artículo 42 del Reglamento de Cotización en su inciso d), dispone que la Bolsa debe suspender la cotización de los valores cuando de un estado contable o de información suministrada por la emisora surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto; y

CONSIDERANDO:

Que al dictarse la referida norma reglamentaria se previó su aplicación en los casos en que la registración de resultados no asignados negativos fuera consecuencia exclusiva de la propia actividad empresarial en un contexto general de estabilidad económica;

Que la emergencia económica y financiera por la que atraviesa nuestro país ha modificado el medio en el que se desarrollan los negocios, perdiéndose el contexto de estabilidad presupuesto por el Reglamento de Cotización en la materia;

Que ese cambio no ha pasado inadvertido por esta Bolsa y en función de ello ha dictado la Resolución de Presidencia Nro. 5/2002 por la cual se dispuso no suspender la cotización de los valores cuando su encuadramiento en el artículo 42, inciso d) sea consecuencia de la devaluación resultante de la Ley Nro. 25.561, procediendo a individualizar, en este caso, a las emisoras con la llamada Nro. 9;

Que la prolongada y profunda recesión que sufre nuestro país ha producido efectos en la actividad económica que potencian el riesgo de que las sociedades comerciales registren pérdidas de su capital social, dando lugar al dictado del Decreto Nro. 1269/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se resolvió suspender la aplicación del inciso 5) del artículo 94 (disolución por pérdida del capital) y del artículo 206 (reducción obligatoria del capital por pérdidas) de la Ley de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y sus modificatorias, hasta el 10 de diciembre de 2003;

Que la situación que afecta a las empresas en general no se encuentra originada exclusivamente por el propio desenvolvimiento de los negocios y la política comercial de las mismas, al tiempo que es notoria y de público conocimiento;

Que la medida reglamentaria prevista por el Reglamento de Cotización en el inciso d) del artículo 42 en los casos en que los resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, ha dejado de ser excepcional y su aplicación determina que los inversores se vean impedidos de negociar valores emitidos por empresas sobre cuya situación tienen debido conocimiento;

Que la finalidad perseguida por la citada disposición reglamentaria puede lograrse, sin que se altere el régimen de la cotización, difundiendo ampliamente la situación de patrimonio neto negativo que presenten las emisoras;

Que para ello resulta necesario suspender la aplicación del artículo 42, inciso d), mientras subsista la situación de emergencia pública, resultando conveniente a esos efectos seguir el criterio establecido en el Decreto Nro. 1269/2002, esto es, que dicha suspensión se extienda hasta el 10 de diciembre de 2003;

Que al propio tiempo y en tanto se mantenga la suspensión de la citada norma reglamentaria, es procedente que la cotización de los valores negociables emitidos por empresas que presenten patrimonio neto negativo se efectúe en "Rueda Reducida" y que las emisoras sean individualizadas con una llamada que exponga claramente dicha situación;

Que el apartamiento de la normativa reglamentaria de la cotización requiere su aprobación por parte de la Comisión Nacional de Valores, en los términos de la Ley Nro. 17.811, razón por la cual la suspensión de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 42, inciso d) tiene que ser puesta en consideración del citado organismo;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 8 de agosto de 2002,

El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspender la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Artículo 2° — Disponer que los valores negociables de emisoras que presenten estados contables o suministren información de los cuales surja que los resultados no asignados negativos insumen la totalidad del patrimonio neto, coticen en rueda reducida, mientras se mantenga la suspensión de la aplicación del artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización.

Artículo 3° — Individualizar a las emisoras que se encuentren en la situación descripta en el artículo anterior con la llamada Nro. 13 a tenor del siguiente texto:

Nro. 13: Los resultados no asignados negativos insumen la totalidad del patrimonio neto.

Artículo 4° — Derogar la Resolución de Presidencia Nro. 5 del 28 de mayo del 2002.

Artículo 5° —- Elevar a la Comisión Nacional de Valores para su consideración. Oportunamente, dar a conocimiento de las bolsas y mercados del país y publíquese.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.

e. 16/10 N° 2884 v. 16/10/2002