MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 45/2002

Autorízase a los funcionarios competentes para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir aquéllas aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 16/10/2002

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructurarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de actuación.

Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2002 el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga.