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Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 124/2002

Postérgase transitoriamente la aplicación del inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N° 29/95 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones. Definición del denominado "Distribuidor Moroso". Procedimiento especial para la normalización de la cadena de pagos en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 11/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:247761/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo al estado de emergencia pública en materia social y económica declarada por la Ley N° 25.561, es conveniente generar acciones previas a la aplicación del procedimiento de corte establecido en el Artículo 84 de la Ley N° 24.065 para los agentes prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica.

Que, en el actual contexto, un incremento en la morosidad, si bien inicialmente afecta la calidad puede llegar a afectar el abastecimiento a los usuarios de energía eléctrica de todo el país.

Que en consecuencia es necesario generar instrumentos regulatorios que promuevan la normalización del pago de las deudas que mantienen en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) las empresas Agentes prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

Que asimismo, a fin de evitar el desabastecimiento a que están expuestos los usuarios de energía eléctrica de todo el país, con el consecuente perjuicio para la población y la economía, como consecuencia de la morosidad creciente de ciertos distribuidores, es imprescindible implementar mecanismos de ahorro sobre las áreas abastecidas por estos morosos crónicos.

Que resulta necesario informar a la población de las consecuencias derivadas de la morosidad crónica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que las señales económicas establecidas, en el Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, resultan adecuadas a los fines de mantener el nivel de cobranzas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que no obstante ello en vista de los volúmenes de deuda acumulada por los morosos crónicos y la situación crítica en que se ha desenvuelto el país durante el primer semestre del año en curso, resulta necesario establecer un procedimiento especial para la normalización de la cadena de pagos en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la SECRETARIA DE ENERGIA para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Se posterga transitoriamente hasta nueva comunicación de esta SECRETARIA DE ENERGIA la aplicación del inciso a) del Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 29 del 29 de diciembre de 1995.

Art. 2° — A los efectos de la presente resolución se denomina DISTRIBUIDOR MOROSO CRONICO a aquel agente prestador del servicio público de distribución, que acumule deudas vencidas e impagas por montos equivalentes o superiores a DOS (2) facturaciones mensuales.

Art. 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), a informar a todos los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica abastecidos por un DISTRIBUIDOR MOROSO CRONICO, de las acciones que dicho DISTRIBUIDOR debe tomar y de las consecuencias que podría sufrir el suministro de energía eléctrica producto de la falta de pago del distribuidor de su área.

La información mencionada deberá ser ampliamente difundida a través de los medios masivos de comunicación en el área del DISTRIBUIDOR MOROSO CRONICO y en todos aquellos que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) considere conveniente, con CINCO (5) días de antelación a la aplicación de las medidas que se mencionan en la presente resolución. Los costos que demande la difusión serán solventados aplicando el criterio establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 29 del 29 de diciembre de 1995.

Art. 4° — Instrúyese al DISTRIBUIDOR MOROSO CRONICO a implementar una disminución de su demanda mensual, en un porcentaje igual al DIEZ POR CIENTO (10%) de su consumo histórico, en base a una mejor gestión de la misma y/o ahorros en el uso de requerimientos energéticos no imprescindibles para posibilitar el abastecimiento de la población. Asimismo, deberá evitar el requerimiento de reservas del sistema y acatar cualquier otra medida instruida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en el marco del artículo 5° de la presente resolución.

Art. 5° — En cumplimiento de las funciones que le son propias y de lo preceptuado en la presente resolución, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) adoptará las medidas e iniciará o continuará las acciones administrativas, operativas y legales necesarias y/o convenientes en resguardo de la aplicación de las normas y la integridad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

En este sentido, enunciativa aunque no limitativamente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá respecto del DISTRIBUIDOR MOROSO CRONICO:

a) Operar con el mínimo costo para posibilitar el abastecimiento imprescindible para la población en su área.

b) Minimizar el uso de Generación Forzada en el área abastecida por el mismo.

c) Restringir el uso de reservas aportadas por el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

d) Reducir los niveles de tensión de suministro cada vez que ello implique una reducción en los costos operativos del sistema, a los valores establecidos en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, o el mínimo histórico, el que sea menor.

e) Requerir que ajuste al valor de CUARENTA Y NUEVE COMA OCHO HERZIOS (49,8 Hz) los escalones de relés de subfrecuencia por un total de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su demanda.

f) Requerir cortes de demanda hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los alimentadores que se informen como afectados al esquema de alivio de carga, previstos en el punto anterior si los mismos no actuaren.

Asimismo, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) no facturará al DISTRIBUIDOR MOROSO CRONICO aquellas reservas no prestadas por el sistema.

Facúltase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a prestar al DISTRIBUIDOR MOROSO CRONICO sólo los servicios mínimos necesarios para la operación y transacciones económicas.

Art. 6° — Establécese un mecanismo transitorio de Recomposición de Cobranzas según el siguiente lineamiento:

a) Se consolidan los saldos pendientes de pago de los agentes prestadores de servicios público de distribución de energía eléctrica morosos al 31 de octubre de 2002 y la participación de los agentes acreedores sobre dicha deuda consolidada.

b) Se mantiene para la facturación a los agentes prestadores de servicios público de distribución de energía eléctrica los Conceptos de Capital, Intereses y Recargos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias

c) Se crea un FONDO TRANSITORIO DE RECOMPOSICION DE COBRANZAS (FTRC) a favor del cual se liquidarán los montos que resulten de aplicar sobre el monto del capital consolidado los intereses y recargos establecidos en el numeral 5.5 COBRANZAS A LOS DEUDORES, del Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho y el Cálculo de Precios.

d) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe negociar el acuerdo de pago del capital consolidado y de lo acumulado en el FONDO TRANSITORIO DE RECOMPOSICION DE COBRANZAS (FTRC). En ningún caso se aceptarán quitas sobre el capital.

e) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) presentará a esta SECRETARIA DE ENERGIA, en un plazo máximo de VEINTE (20) días, el acuerdo alcanzado o, en su defecto, un informe que describa la posición de los agentes prestadores de servicios público de distribución de energía eléctrica morosos y del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en las negociaciones mantenidas.

f) Con el informe señalado en el inciso anterior, esta SECRETARIA DE ENERGIA deberá expedirse sobre las pautas generales tendientes a la ejecución o concreción del acuerdo, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos de recibido en el informe por parte del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Art. 7° — A los agentes que no registren mora en el pago por TRES (3) vencimientos inmediatos anteriores a la fecha de pago de sus obligaciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), se los habilitará a cancelar sus facturas mediante LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto, que en conjunto, no exceda lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 110 del 16 de mayo de 2002 y su modificatoria, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 342 del 29 de julio de 2002, en tanto los agentes habilitados por dicha Resolución no hubieran agotado el cupo autorizado por el Decreto N° 805 del 10 de mayo de 2002 y sus normas complementarias. En caso que el monto de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) ofrecido en pago de las obligaciones, supere el valor establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 110 del 16 de mayo de 2002 y su modificatoria, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 342 del 29 de julio de 2002, se reducirá la posibilidad de pago en estas Letras en forma proporcional a las deudas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 8° — Los agentes que no registren mora en el pago por TRES (3) vencimientos inmediatos anteriores a la fecha de vencimiento para el pago de sus obligaciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no serán pasibles de los recargos directos, establecidos en el numeral 5.5 COBRANZA A LOS DEUDORES del Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, computándosele solamente los intereses previstos en la misma norma, desde la fecha del vencimiento de la correspondiente factura y siempre que el pago se efectúe dentro de los QUINCE (15) días inmediatos posteriores a dicha fecha. En caso de producirse el pago con posterioridad se procederá a la facturación de recargos e intereses en la forma reglada en el referido numeral 5.5.

Art. 9° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) será responsable, y a tales efectos se lo faculta por el término de SEIS (6) meses, de decidir mensualmente la aplicación de la metodología de consolidación de deuda reglada en el artículo 6° de la presente resolución, a quienes con posterioridad a su entrada en vigencia incurran en la condición de DISTRIBUIDORES MOROSOS CRONICOS.

Art. 10. — Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Notificar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Devoto.