Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 1356

Procedimiento. Depósitos en moneda argentina y/o extranjera. Obligación de informar su tenencia.

Bs. As., 15/10/2002

VISTO los regímenes de información dispuestos por este organismo, que posibilitan la estructuración de sistemas, procedimientos y planes destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que razones de administración tributaria aconsejan, a los fines señalados en el visto, establecer la obligación de informar la existencia al 31 de diciembre de 2001, de depósitos con cierta significación en moneda argentina y/o extranjera en instituciones comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese la obligación de informar la existencia al 31 de diciembre de 2001, de depósitos en moneda argentina y/o extranjera en instituciones comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones (caja de ahorro, plazo fijo, cuentas especiales de ahorro u otras formas de captación de fondos efectuados conforme a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina).

Art. 2° — Quedan comprendidas en la obligación dispuesta en el artículo anterior, las personas de existencia visible –domiciliadas en el país o en el exterior- y las sucesiones indivisas —radicadas en el país o en el exterior—, sólo cuando el monto del depósito o la suma de los depósitos indicados en el citado artículo de los que resulte titular un mismo sujeto, supere los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).

De tratarse de personas de existencia visible o sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el exterior, respectivamente, la obligación de informar deberá ser cumplida por los responsables indicados en el artículo 26 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

En los supuestos de depósitos pertenecientes a más de un titular, los montos deberán atribuirse considerando las disposiciones previstas en el artículo 18 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y en los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto N° 127 de fecha 9 de febrero de 1996 y sus modificaciones.

Los depósitos en moneda extranjera deberán valuarse aplicando el valor de cotización informado en el Anexo II de la Resolución General N° 1228, su modificatoria y su complementaria.

Art. 3° — A efectos de proporcionar la información a que se refieren los artículos anteriores, se deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 711/A, utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - INFORMACION COMPLEMENTARIA - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El programa aplicativo que se aprueba podrá ser transferido de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — La presentación del formulario de declaración jurada N° 711/A y del correspondiente disquete deberá efectuarse hasta el día 8 de noviembre de 2002, inclusive, en los lugares que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.

b) Contribuyentes y responsables no comprendidos en el apartado anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo que operan con el sistema "OSIRIS", a través del sistema "OSIRIS EN LINEA" o mediante "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementarias, N° 474 su modificatoria y complementarias y N° 664, respectivamente.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 711/A.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación.

Art. 5° — Los incumplimientos a las disposiciones de esta resolución general, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 6° — Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 711/A y el Anexo que forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS – INFORMACION COMPLEMENTARIA - Versión 1.0".

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1356

GANANCIAS PERSONAS FISICAS – INFORMACION COMPLEMENTARIA

Versión 1.0

La generación de la declaración jurada, que deberán presentar los sujetos alcanzados, se efectuará en forma automática mediante un proceso computadorizado que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético y los correspondientes formularios de declaración jurada.

Los datos identificatorios del informante deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2" o superior y, al acceder al programa "Ganancias Personas Físicas – Información Complementaria – Versión 1.0", se deberá ingresar la información correspondiente para la confección de la declaración jurada.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

El aplicativo constituye uno de los módulos que requiere la instalación previa del Sistema SIAp. El mismo permite la confección de una declaración jurada informativa de los montos de depósitos en moneda argentina y/o extranjera en instituciones comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2001.

A través de la aplicación el usuario puede:

• Confeccionar el formulario de declaración jurada N° 711/A.

• Generar la declaración jurada en papel y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por esta Administración Federal.

• La aplicación admite generar un archivo en una carpeta para ser transferido electrónicamente.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3½" HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada se efectuará cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas.

Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1, o a través de la barra de menú, en la solapa de Ayuda - Contenido.