Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1357

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente N° 252.459/2002.

Bs. As., 15/10/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 252.459/02 y las actuaciones ADGA Nos 422.147/01, 405.903/02 y 405.906/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 48 al 50/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/3 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8533.40.99 a la siguiente mercadería: Reóstato para una tensión de 220V, constituido por un circuito impreso con componentes eléctricos y electrónicos montados alojado en una caja de material plástico, de los tipos utilizados para regular la intensidad lumínica de aparatos de alumbrado de potencia superior o igual a 20W pero inferior o igual a 700W, conforme Criterio de Clasificación N° 48/02 recaído en la actuación ADGA N° 422.147/01.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8431.43.10 a la siguiente mercadería: Dispositivo mecánico de doble etapa, para la inyección de cemento en pozos de petróleo, accionado mecánicamente mediante máquinas rotativas de sondeo, conforme Criterio de Clasificación N° 49/02 recaído en la actuación ADGA N° 405.903/02.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8431.43.10 a la siguiente mercadería: Collar flotador accionado mecánicamente mediante máquinas rotativas de sondeo o perforación, de los tipos utilizados en cementación de pozos petrolíferos, conforme Criterio de Clasificación N° 50/02 recaído en la actuación ADGA N° 405.906/02.

Art. 4° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.