COMISION ASESORA DE INDEMNIZACIONES DECRETO N° 6803/68 - GRUPO PERMANENTE

Disposición N° 1

Bs. As., 25/9/2002

VISTO el Decreto N° 6803 de fecha 28 de octubre de 1968, que crea esta Comisión Asesora encargada de asistir al Poder Ejecutivo Nacional y a la Autoridad de Aplicación de la ley 17.319 en la determinación administrativa y actualización de los importes indemnizatorios causados a los fundos superficiales por las actividades hidrocarburíferas; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 9° de la norma citada se faculta a dicha Comisión Asesora a dictar sus normas internas de funcionamiento y las de procedimiento a que se ajustarán las partes en sus presentaciones.

Por ello,

EL GRUPO PERMANENTE DE LA COMISION ASESORA DECRETO N° 6803/68

DISPONE:

1° — Apruébanse las normas internas de funcionamiento y las de procedimiento a que se ajustarán las partes en sus presentaciones ante dicha Comisión, que como anexos integran la presente Disposición.

2° — Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. IGNACIO R. PEÑA por la S.A.G.P. y A. — Dra. MONICA E. BISCONTI SEDE por la S.E. — Ing. Agr. MARIO J. R. CAMARERO por la S.A.G.P. y A. — Ing. LILIANA M. GARRIDO por la S.E.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ASESORA DECRETO N° 6803/68

1.— PROPOSITO

En el presente instrumento se determinan las reglas internas de funcionamiento de la Comisión Asesora creada por el Decreto N° 6803 de fecha 28 de octubre de 1968, dictadas por ésta en ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo 9° de dicha norma.

2.— DEFINICIONES

A los efectos de este reglamento se entenderá por:

2.1 La Comisión, la Comisión Asesora creada por el Decreto N° 6803 de fecha 28 de octubre de 1968.

2.2 Grupo Permanente, los cuatro miembros titulares y los cuatro suplentes de la Comisión, designados en representación de las actuales Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 6803/68.

2.3 Representantes Provinciales, las personas físicas, titulares y suplentes, y las personas jurídicas u organismos que designe el Ministerio de Economía de la Nación a propuesta de los gobernadores de las provincias en cuyos territorios se realizasen actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 6803/68.

2.4 Asesores Externos, los designados por el Grupo Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 6803/68.

2.5 Autoridad de Aplicación (PEN), el Poder Ejecutivo Nacional, en materia de la competencia que se le confiere en el artículo 98, inc. h), de la ley 17.319 de "fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios".

2.6 Autoridad de Aplicación (SE), la actual Secretaría de Energía, o el organismo que la reemplazase en las funciones relativas a la regulación de la actividad hidrocarburífera, en materia de las demás competencias que se le atribuyen en la ley 17.319 y normas reglamentarias.

2.7 Valores tarifados, los importes determinados administrativamente —con carácter zonal o general— en concepto de indemnización de los perjuicios normalmente producidos en los fundos superficiales a causa de la actividad hidrocarburífera, según se los menciona en el artículo 1° del Decreto N° 6803/68.

2.8 Valores no tarifados, los importes de las indemnizaciones por los perjuicios causados a los fundos superficiales por la actividad hidrocarburífera que, por su naturaleza extraordinaria o eventual, no hayan sido establecidos anticipadamente.

3.— FUNCIONES DEL GRUPO PERMANENTE DE LA COMISION

El Grupo Permanente de la Comisión tiene a su cargo las siguientes funciones indicadas en el Decreto N° 6803/68:

3.1 Asistir a la Autoridad de Aplicación (PEN) en la determinación de los valores tarifados y en la actualización periódica de los mismos que se autoriza en el artículo 2° del Decreto N° 6803/ 68 y normas complementarias.

3.2 Asistir a la Autoridad de Aplicación (SE) en la fijación de los valores no tarifados, cuando las partes de común acuerdo así lo soliciten, según se prescribe en el artículo 3° del Decreto N° 6803/68.

3.3 Designar a los Asesores Externos.

3.4 Dictar el presente REGLAMENTO.

3.5 Dictar las NORMAS DE PROCEDIMIENTO a que deberán ajustarse las partes en sus presentaciones.

Asimismo, le competen al Grupo Permanente de la Comisión las siguientes funciones:

3.6 Designar y remover al Secretario Administrativo y a los auxiliares de la Secretaría.

3.7 Conducir el procedimiento y resolver definitivamente en los casos de controversias sometidas a su arbitraje de común acuerdo por las partes.

3.8 Mediar en las controversias que con tal alcance las partes de común acuerdo le sometan.

4.— ATRIBUCIONES DE LA COMISION

La Comisión podrá recabar directamente de los distintos organismos públicos o privados las informaciones técnicas que considere para el cumplimiento de sus cometidos.

5.— AUTORIDADES

En la primera sesión posterior a aquélla en que el Grupo Permanente apruebe el presente reglamento designará su Presidente y Secretario.

El presidente será el representante legal de la Comisión y ejecutor de sus resoluciones.

La presidencia será desempeñada por períodos anuales y en forma alternada por los miembros del Grupo Permanente que representan a las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

El miembro del Grupo Permanente en representación de la Secretaría que represente el presidente lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento, hasta la terminación del período anual por el que éste haya sido designado.

6.— SESIONES Y VOTACION

El Grupo Pemanente celebrará sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias a requerimiento del presidente, quien deberá convocarlas a pedido de dos miembros.

Para que la Comisión pueda sesionar se requerirá la presencia de tres miembros.

En los casos que requieran decisión cada miembro del Grupo Permanente tendrá un voto y, en caso de empate, desempatará el voto del presidente.

El Secretario Administrativo labrará acta de lo tratado, con indicación de las decisiones que se hubiesen adoptado y de las medidas que se hubiesen acordado disponer.

A la apertura de cada reunión ordinaria el Secretario leerá el acta de la reunión ordinaria anterior y también de las extraordinarias que se hubiesen celebrado entre una y otra reuniones ordinarias. Las actas serán firmadas por los delegados asistentes a la reunión de que se trate, quienes dejarán a salvo las observaciones u opiniones que entendiesen corresponder.

7.— DOMICILIO

Hasta tanto la Comisión determine otro, su domicilio legal será el de Paseo Colón N° 922, 1er piso, oficina 115, en el edificio de la actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos pero podrá sesionar donde lo considere conveniente.

8.— SECRETARIA

La Comisión tendrá una Secretaría Administrativa que estará a cargo de un Secretario con las siguientes funciones:

a) Convocar a la Comisión a sesiones ordinarias o extraordinarias, notificando con suficiente anticipación a los que habrán de participar la fecha, hora y lugar de la reunión y el temario que se tratará, remitiendo por medio idóneo (i.e. fax, correo electrónico) copia de los documentos que los participantes deban conocer.

b) Preparar en consulta con el presidente el temario de cada sesión.

c) Asistir a las sesiones con derecho a voz.

d) Labrar las actas de las sesiones y hacerlas refrendar por dos miembros del Grupo Permanente y por los representantes provinciales y asesores externos que habiendo asistido a la reunión quisiesen hacerlo.

e) Prestar a la Comisión la asistencia que sea requerida.

f) Mantener actualizado el archivo de la Comisión.

g) Realizar el control de gestión de las tareas que disponga la Comisión.

h) Cumplir los demás cometidos que le encomiende la Comisión.

En el desempeño de sus funciones el Secretario Administrativo no solicitará ni recibirá instrucciones de ningún organismo, siendo responsable únicamente ante la Comisión.

9.— RECURSOS

Los gastos que demanden las funciones de mediación y arbitraje de la Comisión prevista en el artículo 3.7 y 3.8 serán solventados por la parte que los cause y los comunes por mitades. Asimismo, cuando no se cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de las demás funciones de la Comisión, esta podrá solicitarlos prudencialmente a las partes interesadas.

10.— DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los mandatos de los presidentes de la Comisión comenzarán el 1° de enero y finalizarán el 31 de diciembre del mismo año. En el caso de primer presidente designado, su mandato terminará el 31 de diciembre de 2002.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES ANTE LA COMISION ASESORA -DECRETO N° 6803/68

Las reglas de procedimiento que siguen, dictadas por la Comisión Asesora creda por el Decreto N° 6803/68 en ejercicio de la facultad que se le confiere en el artículo 9° de dicha norma, regirán las actuaciones que se sustancien ante ella, sea que de común acuerdo las partes soliciten su asistencia para la fijación por la Autoridad de Aplicación de valores resarcitorios no establecidos anticipadamente (art. 3°, Decreto 6803/68) o requieran su mediación o arbitraje para la solución de controversias particulares.

I.— PRESENTACION

Las solicitudes serán presentadas ante el Grupo Permanente de la Comisión Asesora por escrito, firmadas por ambas partes, y contendrán:

1) Nombres y domicilios de las partes.

2) Acreditación de la representación cuando se trate de personas jurídicas o se actúe por apoderado.

3) Petición concreta de que la Autoridad de Aplicación fije el valor de los perjuicios, con indicación expresa de que no se trata de los determinados administrativamente (art. 1°, Decreto N° 6803/68), o que el Grupo Permanente de la Comisión Asesora laude con carácter definitivo respecto de determinada controversia, o medie entre las partes para conciliar sus intereses.

4) Acreditación de la legitimación para percibir la indemnización que se solicite (título de propiedad, contrato de arrendamiento, certificado de ocupación legítima, etc.).

5) Descripción detallada por las partes de los perjuicios que cada una entienda que se hubiesen producido, con indicación de las siguientes circunstancias:

a) Tiempo y lugar de los hechos perjudiciales.

b) Relación de causa y efecto.

c) Estimación fundada del valor del resarcimiento pretendido.

d) Cualquier otra aclaración que sea menester para la fijación del valor de los perjuicios o, en su caso, la solución de la controversia.

Con la presentación las partes podrán acompañar todos los antecedentes que fundamenten sus pretensiones, tales como informes y datos técnicos o científicos, mapas, planos, fotografías, etc. A tal efecto podrán valerse de los métodos que considerasen más adecuados para la mejor ilustración de la materia a resolver, incluyendo medios electrónicos como videos, discos compactos, etc.

6) Conformidad de las partes o en su defecto acreditación por el concesionario o permisionario de estar regularizado el pago de las indemnizaciones indicadas en el artículo 1° del Decreto N° 6803/68.

En todos los casos la presentación conjunta importará el ejercicio de la opción prevista en el artículo 100 de la ley 17.319.

II.— TRAMITE

1) Informalidad del procedimiento:

El Grupo Permanente de la Comisión Asesora procederá sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir las presentaciones con los documentos y demás elementos que las integren, disponer las diligencias que discrecionalmente entienda conducentes a la mejor ilustración del caso y emitir, según su leal saber y entender, dentro del plazo establecido, el dictamen o laudo solicitado.

Entre otras diligencias, el Grupo Permanente podrá pedir a las partes, a los asesores externos, representantes provinciales o terceros las explicaciones, ampliaciones o informes que entendiese pertinentes, disponer pericias técnicas y realizar inspecciones a los lugares afectados.

Asimismo, podrá convocar en cualquier momento a las partes a fin de intentar una conciliación, y proponerles fórmulas de acuerdo sin que ello implique prejuzgamiento.

2) Gastos:

Los gastos que demanden las funciones de mediación y arbitraje de la Comisión serán solventados por la parte que los cause y los comunes por mitades.

3) Plazos:

Los plazos para dictaminar y laudar serán de sesenta y noventa días, respectivamente, ambos contados por días hábiles, desde que se encontrasen cumplidas todas las diligencias dispuestas por el Grupo Permanente.

Por razones fundadas el Grupo Permanente podrá ampliar los plazos hasta un máximo del doble de los establecidos.

4) Presentaciones unilaterales:

Las presentaciones unilaterales de cualquiera de las partes serán tenidas como una solicitud al Grupo Permanente de que consulte a la otra parte respecto de la petición formulada, a fin de que en el plazo de quince días contados desde la notificación manifieste su aceptación con el procedimiento propuesto.

En caso de silencio o disconformidad de la parte consultada se dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones.

5) Presentaciones incompletas:

El Grupo Permanente verificará en cumplimiento de los requisitos formales de la presentación conjunta y, de resultar esta incompleta, intimará a la parte para que la complete dentro del plazo prudencial que fijará, bajo apercibimiento de dictaminar o resolver en el estado en que se encuentren las actuaciones o, en su caso, de disponer su archivo.

III.— DICTAMEN O LAUDO ARBITRAL

Los dictámenes o laudos que emita el Grupo Permanente versarán sobre todas las cuestiones sometidas por las partes, incluidas las accesorias y las que hubiesen quedado consentidas durante la tramitación del proceso.

El dictamen se elevará sin demora a la Autoridad de Aplicación para su resolución, sin vista de los interesados.

El laudo se notificará a los interesados personalmente o por medio documentado.

Tanto la decisión que adopte la Autoridad de Aplicación como el laudo arbitral tendrán los efectos de la sentencia definitiva, no admitiéndose en su contra recurso alguno, sin perjuicio de la solicitud de enmendar errores materiales o suplir omisiones.

IV.— MEDIACION

En el caso de ser solicitada la mediación del Grupo Permanente, este reunirá a las partes las veces que sea necesario a fin de intentar conciliar sus intereses.

No se labrarán actas de las reuniones salvo que se lograse la conciliación, en cuyo caso se dejará constancia documentada del acuerdo con la firma de las partes y de los miembros del Grupo Permanente.

En cualquier momento cualquiera de las partes podrá desistir de la mediación sin necesidad de expresar las razones que le hubiesen determinado a hacerlo.

e. 17/10 N° 395.948 v. 17/10/2002