INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

Y PENSIONADOS

Resolución 504/2002

Modifícanse el Artículo 2° de la Resolución N° 491/2002, en relación con la fecha establecida para la elección de representantes de los afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y el cronograma de actividades del proceso eleccionario.

Bs. As., 10/10/2002

VISTO el expediente 200-2002-03708-0-0000 y la Resolución N° 0491/02 por la cual se aprueba el Reglamento Eleccionario Institucional y,

CONSIDERADO

Que habiéndose recibido solicitudes de las entidades representativas de Jubilados y Pensionados, federados e independientes, requiriendo la fijación de nuevas fechas para llevar a cabo el proceso eleccionario como así también la fijación de nueva fecha para la celebración del acto comicial, por considerar que no se encuentran los solicitantes en condiciones de cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución citada en el Visto.

Que al respecto se efectuaron consultas con los Señores Diputados Nacionales y Señores Senadores de la Nación como así también con el Defensor de la Tercera Edad, recibiendo sugerencias de los mismos tendientes a prorrogar los plazos requeridos.

Que el requerimiento mencionado en el primer párrafo, fue asimismo planteado en forma individual por afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que como resultante de las inquietudes precedentemente expuestas resulta oportuno trasladar la fecha del acto comicial, establecida en el articulado y Anexo II de la Resolución N° 0491/02, a los fines de evitar eventuales exclusiones no pretendidas en el proceso de normalización institucional.

Que asimismo, se advierte la conveniencia de aclarar y precisar algunos aspectos de los Anexos que conforman la mencionada norma mediante el dictado de los entenderes correspondientes.

Que a los fines de dar debida publicidad al proceso eleccionario aprobado por la norma precitada procede disponer la publicación de sus Resoluciones en el Boletín Oficial.

Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el Decreto N° 111/02

El INTERVENTOR NORMALIZADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 0491/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Fíjase el día 8 de diciembre de 2002 para la elección directa, en las treinta y seis (36) Unidades de Gestión Local, de los tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes que integrarán el Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por cada jurisdicción, en representación de los afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y a los efectos de la elección indirecta de los Directores Ejecutivos Nacionales, cuyos mandatos correspondan al período 2003-2007.

Art. 2° — Modifícase el Artículo 4° de la norma citada en el artículo precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Convócase a los afiliados del Padrón de Beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que reúnan los requisitos necesarios para ejercer el derecho a voto, para la elección directa fijada en el Artículo precedente, el día 8 de diciembre de 2002.

Art. 3° — Sustitúyase el Anexo II que aprueba el cronograma de actividades del proceso eleccionario, establecido en el Artículo 6° de la norma precitada por el que obra en la presente.

Art. 4° — Entiéndase que lo dispuesto en el Anexo I, del Reglamento Eleccionario Institucional, en su Artículo 52 quedará redactado de la siguiente manera:

Dónde y cómo pueden votar los electores.

Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el beneficiario a quien pertenece el documento cívico figura en el Padrón de Beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la mesa,

Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones.

1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etcétera, fueran coincidentes con los del mencionado padrón.

2. Tampoco se impedirá la emisión del voto:

a. Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etcétera);

b. Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etcétera, y se presente con el documento nacional de identidad;

c. Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etcétera.

3. No le será admitido el voto:

a. Al elector que no figure en el padrón correspondiente a la mesa en que pretende emitir su voto.

El presidente dejará constancia en la columna de "observaciones" del padrón de las deficiencias a las que se refieren las disposiciones precedentes.

Art. 5° — Aclárese que los plazos establecidos en los Artículo 75 y 76, Anexo I, del Reglamento Eleccionario Institucional, se computarán ambos a partir del cierre del comicio, quedando el escrutinio definitivo concluido dentro de las setenta y dos (72) horas de producido dicho cierre.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese a las áreas involucras y publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día la Resolución N° 0491/02 y la presente y oportunamente archívese. — José M. Corchuelo Blasco.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 570/2002 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados B.O. 29/11/2002.).

PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO ELECCIONARIO INSTITUCIONAL

Artículos

Plazos a Cumplir Previo al Acto Comicial (1)

Entidad Obligada

Objetivo

Fecha Vencimiento de plazo (2)

.

.

.

ACTO COMICIAL

08/12/02

Art. 24

60 días

Máxima Autoridad del INSSJP

Convoca al acto eleccionario

02/10/02

Art. 22

50 días

Máxima Autoridad del INSSJP

Nombra a los Miembros de la JEN

17/10/02

Art. 19

45 días

Máxima Autoridad del INSSJP

Nombra a los Miembros de la JEL

22/10/02

Art. 8

40 días

JEN

Distribuye en las JEL el padrón provisorio

28/10/02

Art. 17

40 días

JEL

Informa a la JEN mapa de distribución geográfica

28/10/02

Art. 14

40 días

JEL

Arbitra concurrencia fuerzas de seguridad

28/10/02

Art. 30

45 días

Entidades

Registran los candidatos ante la JEL

25/10/02

Art. 31

35 días

JEL

Aprueba candidatos

04/11/02

Art. 9

30 días

Electores

Reclaman altas y/o rectificación en el Padrón provisorio

07/11/02

Art. 10

30 días

Elector y/o Entidades

Solicitan baja de Padrón

07/11/02

Art. 14

20 días

Fuerzas de Seguridad

Envían a la JEL listados de agentes afectados

18/11/02

Art. 32

30 días

Entidades

Presentan a la JEL modelo de boleta

12/11/02

Art. 43

20 días

JEL

Arbitrar lugares donde funcionarán las mesas

18/11/02

Art. 41

20 días

JEL

Designa autoridades de mesa

18/11/02

Art. 44

15 días

JEL

Notifica al JEN la ubicación de mesas y autoridades

22/11/02

Art. 11

6 días

JEN

Envía a la JEL Padrón definitivo

02/12/02

Art. 46

5 días

JEL

Publicidad de comicio

02/12/02

(1) Días corridos

(2) Fecha en día hábil

PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO ELECCIONARIO NSTITUCIONAL

Artículos

Plazos a Cumplir Posteriores al Acto Comicial

Entidad Obligada

Objetivo

Art. 89

30 días

Máxima Autoridad INSSJP

Convoca a elección complementaria del acto eleccionario

Art. 91

5 días

Entidades

Expresan voluntad de participar en elección complementaria

Arts. 84 y 87

3 días

JEL

Informa a la Máxima Autoridad del INSSJP y a la JEN el escrutinio definitivo.

Art. 80

3 días

Entidades

Solicitan a la JEL elecciones complementarias

Art. 75

2 días

Entidades

Presentan a la JEL reclamos sobre el acto eleccionario.

Art. 84

72 hs.

JEL

Comunica a la Máxima Autoridad del Instituto y a las Entidades participantes los resultados definitivos

Art. 85

48 hs.

JEL

Proclama a los que resulten electos

Art. 85

48 hs.

Máxima Autoridad INSSJP

Convoca a constituir el Plenario del Consejo Federal

Art. 85

5 días

Consejo Federal

Elige y designa a los miembros de Directorio Ejecutivo Nacional