Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3473/92

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3337 y sus modificaciones. Operaciones exentas del Régimen. Su modificación.

Bs. As., 4/3/92

VISTO el artículo 1° de la Resolución General N° 337 y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6°, inciso g) de la ley del Impuesto al Valor Agregado N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, establece la exención del gravamen en relación a ciertos bienes referidos a determinadas etapas de su ciclo de comercialización y/o de los sujetos que intervienen en las mismas.

Que en razón de ello, resulta improcedente practicar a dichos sujetos —en el momento que adquieren los bienes para su ulterior transferencia exenta— la percepción a cuenta del Impuesto al Valor Agregado prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337, toda vez que —por definición—, no existe presunción posible sobre el hecho imponible ni la obligación de pago a que, en otras condiciones, daría lugar la siguiente etapa de comercialización.

Que de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Legislación y en uso de las facultades acordadas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 23, in fine, de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, el siguiente:

"No procederá la percepción creada por la presente con relación a las ventas o locaciones de obra que se encuentren exentas del gravamen en la etapa siguiente de comercialización, conforme al artículo 6° inciso g), de la Ley 23.349, artículo 1° y sus modificaciones".

Art. 2° — La modificación dispuesta en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 23 de marzo de 1992, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.