Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3347/91

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Resolución General N° 3337 y su modificatoria: operaciones exentas de su régimen.

Bs. As., 26/4/91

VISTO la Resolución General N° 3.337 y su modificatoria,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, prevé en su articulado la exención del gravamen con relación a ciertos bienes, atendiendo a una determinada etapa de su comercialización o a la personalidad de los adquirentes.

Que en mérito a ello, resulta necesario excluir a los supuestos aludidos en el párrafo anterior, de la percepción dispuesta por la norma citada en el visto, por así aconsejarlo razones de equidad tributaria.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en uso de las facultades acordadas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 23, in fine, de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, el siguiente:

"No procederá la percepción creada por la presente con relación a las ventas o locaciones de obra que se encuentren exentas del gravamen en la etapa siguiente de comercialización, conforme al artículo 6° inciso g), de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones".

Art. 2° — La modificación dispuesta en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 15 de abril de 1991 inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo Cossio.