Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 186/2002

Convalídanse exportaciones efectuadas por las empresas y sus montos, en relación con el cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignados a nuestro país por la Unión Europea. Adecuación del régimen de distribución de la cuota Hilton del período 2002/2003, con la finalidad de flexibilizar sus exigencias.

Bs. As., 16/10/2002

VISTO el Expediente N° 250373/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias Nros. 7 del 1° de marzo de 2002, 57 del 11 de abril de 2002, 70 del 21 de junio de 2002 y 169 del 7 de octubre de 2002, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en relación al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad que asigna a nuestro país la UNION EUROPEA, y los Decretos N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, y N° 475 del 8 de marzo de 2002, y los Reglamentos Comunitarios Nros. 936 del 27 de mayo de 1997, 1149 del 27 de junio de 2002, 1150 del 27 de junio de 2002 y 1524 del 26 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo analizado el impacto que producirá la aplicación del actual régimen en la distribución de la Cuota Hilton del período 2002/2003, resulta aconsejable proceder a adecuar el mismo a las presentes circunstancias, de manera tal que se flexibilicen sus exigencias a fin de permitir el acceso a la adjudicación respectiva de un mayor número de plantas habilitadas y favorecer en el mismo sentido, el desarrollo de los nuevos procesos de inversión, propendiendo así a incrementar la mano de obra ocupada y el desarrollo industrial del sector.

Que en virtud de ello, es conveniente efectuar la modificación de los artículos 6°, 7° y 10° de la Resolución N° 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias Nros. 7 del 1° de marzo de 2002, 57 del 11 de abril de 2002, 70 del 21 de junio de 2002 y 169 del 7 de octubre de 2002, todas ellas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que es necesario hacer una consideración específica respecto de los efectos actuales resultantes de las instrucciones cursadas por esta Secretaría a la Coordinación de Mercados Ganaderos mediante las notas de fechas 25 de junio, 19 de julio y 21 de agosto de 2002, por las cuales se autorizó la emisión de certificados de exportación de Cuota Hilton hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades que fueran adjudicadas a las empresas en el período anterior por la Resolución N° 7 ya citada.

Que tal criterio obedeció a razones económicas y comerciales, no sólo de las propias empresas, sino del país en general, habida cuenta que no era posible paralizar tales exportaciones sin causar un grave perjuicio a las empresas y a la economía nacional en materia de comercio exterior de carnes, protegiendo así también el mantenimiento de los mercados receptores.

Que con la nueva distribución de cupos que se aprueba, ha resultado que algunas de las empresas autorizadas a recibir anticipos por haber participado en la distribución del período 2001-2002, no resultan adjudicatarias en la distribución que por la presente se efectúa.

Que en razón de que tales anticipos han sido autorizados por esta Secretaría y que se trata de actos consumados que no son posible retrotraer, es conveniente formalizar la convalidación de los volúmenes exportados, que ascienden a la cantidad de UN MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UN (1.291) toneladas, conforme se determina en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Que encontrándose en curso el plazo para el ingreso del contingente arancelario comunitario de carne vacuna sin hueso de alta calidad para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, por un total de TREINTA Y OCHO MIL (38.000) toneladas, que comprende la cantidad de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas correspondiente al cupo regular anual, con más la de DIEZ MIL (10.000) toneladas, otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país por este año con carácter de Cuota Autónoma y Excepcional, resulta necesario que se proceda a su distribución.

Que del tonelaje señalado, se procederá a deducir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS OCHENTA (2.280) toneladas correspondientes a los proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; y la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES (283) toneladas, para satisfacer el reclamo de dichos proyectos del período 1999/2000, pendiente de ejecución, los serán oportunamente distribuidos por la Autoridad de Aplicación; la cantidad de UN MIL SETECIENTAS (1.700) toneladas que serán destinadas a la adjudicación de Plantas Nuevas, conforme al Anexo II de la presente resolución; la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas para dar cumplimiento al reclamo administrativo interpuesto por la firma SURMAR S.A. conforme lo resuelto en el expediente N° 148.399/2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; y la cantidad de CINCO MIL QUINIENTAS CUARENTA Y TRES (5.543) toneladas que se destinarán a la reserva y/o adjudicación en orden a las medidas judiciales vigentes, conforme al Anexo III de la presente.

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 15, de Capital Federal, se hizo hacer saber que cuando se proceda a la asignación de los volúmenes de Cuota Hilton, se adjudique el volumen que le corresponde al FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. conforme los parámetros de la Resolución N° 914/01, a fin de que dicho volumen, en el momento en que sea levantada la restricción del país por la UNION EUROPEA, pueda ser exportado por FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., previa elaboración del mismo en establecimiento habilitado al efecto; ello, hasta tanto el establecimiento de propiedad de FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. cuente con la pertinente habilitación.

Que en los autos caratulados "FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C. S/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, Secretaría N° 25, de Capital Federal, se ha hecho saber que con fecha 14 de junio de 2002, fue decretada una prohibición de no innovar y se proceda a asignar a la concursada la cantidad de TRESCIENTAS VEINTE (320) toneladas de Cuota HIilton para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003.

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN TELMO S.A.C.I.A.F.I.F. S/QUIEBRA", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 8, Secretaría N° 5 del Departamento Judicial de MAR DEL PLATA, se ha dispuesto ordenar que "…deberá, por medida cautelar dictada en los autos del rubro, mantenerse el cupo de "Cuota Hilton" que históricamente se asignaba a la fallida, es decir la posibilidad de producir y exportar CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) toneladas métricas anuales. Dicha medida incluye la cuota correspondiente al año 1996, el presente 1997, y así sucesivamente hasta nueva resolución".

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO MORRONE S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO", que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de LOMAS DE ZAMORA, Secretaría Unica, se ha ordenado a esta Autoridad de Aplicación, mantenga sin alteración el cupo Hilton asignado a FRIGORIFICO MORRONE S.A. para los años 1995 y 1996 hasta el momento que se dé total cumplimiento del acuerdo concursal al que se arribe en estos autos bajo apercibimiento de multa, por lo que corresponde asignar a la firma la cantidad de QUINIENTAS CUATRO (504) toneladas, con el objeto que se le permita elaborar el cupo Hilton en cualquier establecimiento habilitado a tal efecto, hasta tanto el concursado sea incluido en la lista de establecimientos habilitados.

Que en virtud de lo resuelto en los autos caratulados "TRANSLINK S.A. S/QUIEBRA", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47, de Capital Federal, se ha ordenado una medida cautelar para el período 2002/2003, además de la QUINIENTAS SETENTA (570) toneladas que fueran objeto de la medida precautoria diligenciada mediante oficio del 13 de marzo de 2002, la cantidad de CUATROCIENTAS SETENTA (470) toneladas que deberán sumar a las indicadas en primer término, llegándose de esa forma a un total de UN MIL CUARENTA (1.040) toneladas.

Que en los autos caratulados "GUARDIA NACIONAL S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES" que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 23 de Capital Federal, se ha dispuesto hacer lugar a la solicitud de CARNES ABAROA ARGENTINA S.A. de prorrogar por un nuevo período la medida cautelar dictada en autos, respecto del cupo de DOSCIENTAS (200) toneladas de Cuota Hilton que correspondería al período de junio de 2001 a julio de 2002.

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO HV S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1 de Capital Federal, se ha resuelto que el cupo de Cuotas Hilton asignado a la concursada no podrá ser reducido por motivos derivados de su presentación en concurso.

Que en los autos caratulados "CATTER MEAT S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 18 de Capital Federal, se ha resuelto decretar la ampliación de la medida cautelar respecto del mantenimiento de la Cuota Hilton asignada oportunamente a la concursada de TRESCIENTAS SETENTA Y DOS (372) toneladas y extensiva a las cuotas adicionales que la UNION EUROPEA otorgue durante el período 2001/2004 y los posteriores mientras no se decidan modificaciones debiendo asignársele una cuota no inferior a la misma proporción que le cabe respecto del cupo ordinario aplicado sobre las VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas, siendo éste el UNO COMA TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILESIMOS POR CIENTO (1,328%).

Que en los autos caratulados "SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA C/SAGPYA-RESOLUCION N° 914/01 S/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)" se ha dictado una medida cautelar que involucra una cantidad equivalente a las toneladas de Cuota Hilton en más, que eventualmente le pudieren corresponder a la accionante en caso de hacerse lugar al recurso por ella interpuesto, hasta tanto sean resueltas las presentaciones efectuadas por SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA en Sede Administrativa.

Que en los autos caratulados "MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4, Secretaría Unica del Departamento Judicial de LOMAS DE ZAMORA, se ha intimado a adjudicar a la concursada la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (284) toneladas anuales correspondientes al período 2001/2002, y en caso de no haberlo hecho, se le otorgue dicho tonelaje adicionándoselo al tonelaje correspondiente al período 2002/2003.

Que debido a que la firma MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. no cumple con uno de los requisitos exigidos por el artículo 4° de la Resolución N° 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en cuanto carece de habilitación para exportar a la UNION EUROPEA, razón por la cual se encuentra inhibida para exportar al destino indicado, resulta inoficioso la asignación de cuota de exportación.

Que en los autos caratulados "REXCEL S.A. C/E.N. —SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION— S/AMPARO LEY 16.986", la Sala 2° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con fecha 22 de marzo de 2002, resolvió revocar la sentencia dictada a favor de la firma REXCEL S.A., en orden a la cual se le adjudicó en el período anterior la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas de Cuota Hilton; correspondiendo en consecuencia, deducir en la presente adjudicación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) toneladas que fueron exportadas en forma indebida por dicha razón social.

Que en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E.F. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de LA PLATA, se decretó una medida de no innovar, ordenándose que esta Secretaría se abstuviera de aplicar respecto a la concursada las Resoluciones Nros. 198/99 y 707/2000, y consecuentemente, que se le asignara la cantidad de SEISCIENTAS VEINTICINCO (625) toneladas.

Que no obstante ello, en el período 2001/2002 no fue posible dar cumplimiento a lo dispuesto judicialmente, en razón de que la empresa carecía de habilitación para exportar a la UNION EUROPEA, sin perjuicio de lo cual mediante Resolución N° 7 de fecha 1° de marzo de 2002, se dispuso una reserva a su favor.

Que la medida judicial dispuesta ordenaba a esta Secretaría que se abstuviera de aplicar respecto de la concursada las resoluciones Nros. 198/99 y 707/2000; y que dicha medida tendría vigencia hasta tanto tuviera "efectos jurisdiccionales".

Que actualmente, las resoluciones mencionadas en el párrafo precedente carecen de vigencia, y la medida tuvo efectos jurisdiccionales con el dictado de la Resolución N° 7/02 ya citada, razón por la cual, y dado que la medida regía "hasta" producidos los efectos jurisdiccionales, es coherente concluir que la medida cautelar ha quedado extinguida por cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada.

Que en los autos caratulados "COCARSA S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REALIZACION DE PLANTA INDUSTRIAL" de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 23 de Capital Federal, se ha resuelto otorgar a la firma ECOCARNES S.A. un cupo de igual cantidad de toneladas de Cuota Hilton que compensen las omitidas, acumulándose a las que deben exportarse en el período 2002/2003.

Que en los autos antes mencionados, se ha comunicado la decisión del juzgado de extender la medida cautelar dictada, adjudicando a la firma ECOCARNES S.A. en su carácter de nueva titular de la planta, para producir y exportar las UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO (1.425) toneladas que explotaba la fallida por el período correspondiente a los años 2002 y 2003.

Que asimismo en dicha quiebra, en cumplimiento con lo ordenado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con fecha 18 de julio de 2002 dictó un nuevo pronunciamiento sobre la cautelar dictada para el período 1998/1999 revocando la misma.

Que en virtud de ello, corresponde deducir en la presente adjudicación a la firma ECOCARNES S.A. —en su carácter de continuadora de la fallida— la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO (1.425) toneladas exportadas durante el período 1998/1999 al amparo de la medida cautelar que fuera revocada; subsistiendo únicamente la medida cautelar correspondiente al período 2002/2003.

Que con relación a las empresas que se encuentran beneficiadas con medidas cautelares, teniendo en cuenta que la mayoría de ellas han sido dictadas en procesos concursales; y con el objeto de proteger las fuentes de trabajo, asegurando su permanencia en el tiempo, defender la continuidad de la empresa con el mismo fin y evitar que se produzcan distorsiones de precios en el mercado, resulta procedente establecer un tope para la exportación de dichos volúmenes hasta una cantidad por mes calendario, equivalente a la doceava parte del tonelaje establecido en la disposición judicial.

Que debido a que varias empresas frigoríficas han presentado transferencias de pastperformance de terceras empresas, si bien las mismas han sido aceptadas, dichos antecedentes de exportación no serán tenidos en cuenta a los efectos del artículo 7° de la Resolución N° 914 del 7 de noviembre del 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución, se detallan las empresas adjudicatarias y sus respectivos tonelajes.

Que para acceder a la adjudicación y certificación del cupo en cuestión, resulta imprescindible que las firmas solicitantes den cumplimiento a la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos por la Resolución N° 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307 y por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Convalídanse hasta la cantidad de UN MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UN (1.291) toneladas, las exportaciones efectuadas por las empresas y por los montos que en cada caso se indican en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, como resultado de la autorización conferida por las Notas de fechas 25 de junio de 2002, 19 de julio de 2002 y 21 de agosto de 2002 de esta Secretaría.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 6°. — Se entiende por antecedentes de exportación a la totalidad de las exportaciones a todo destino de todo producto de origen cárnico vacuno, de acuerdo a las diferentes variantes establecidas en el Artículo 5° de la presente resolución, en dólares F.O.B., excluidos los cortes que integran este cupo tarifario. Las exportaciones aludidas en el párrafo precedente sólo podrán hacerse valer como antecedentes de exportación a los efectos del Artículo 5°, por la empresa que haya exportado el producto, ya sea en forma directa o por intermedio de una empresa exportadora.

Se prohíbe la cesión de antecedentes de exportación, a excepción de que sean cedidos a favor de la empresa frigorífica donde se procesó el producto".

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 7° — Establécese como condición mínima de acceso para ser adjudicatario de cuotas para los ciclos de exportación consignados en el Artículo 5°, haber efectuado en el período anterior al de la distribución, exportaciones de cortes enfriados y congelados, excluidos los cortes enfriados que integran este cupo tarifario, como mínimo de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas en el primer período y TRESCIENTAS (300) toneladas para cada período siguiente.

A los efectos de la distribución de la cuota correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, debido a la existencia de restricciones de acceso a los mercados, la condición de acceso establecida en el primer párrafo del presente artículo será de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas.

En caso que existan restricciones de acceso a los diferentes mercados, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS podrá exceptuar a las empresas del cumplimiento de la condición de acceso establecida en el presente artículo".

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 10. — Se considerarán plantas nuevas Ciclo I y Ciclo II a aquellas empresas que hubiesen adquirido la propiedad de una planta previo a la distribución de la cuota y que tengan a su nombre la habilitación para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA.

Las plantas nuevas Ciclo I y Ciclo II recibirán una "cuota de inicio" de TRESCIENTAS (300) y DOSCIENTAS (200) toneladas respectivamente para los DOS (2) ciclos comerciales consecutivos a la habilitación respectiva.

En los casos de adquisición, deberá comprobarse fehacientemente un nivel de nuevas inversiones de un mínimo de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) para los Ciclos I y II respectivamente.

Para acceder al volumen citado en el segundo ciclo comercial, las plantas Nuevas Ciclo I y Ciclo II en cuestión, deberán además haber realizado durante el primer año al menos el doble de exportaciones de cortes enfriados y congelados, excluidos los cortes que integran este cupo tarifario. En tal sentido, si se mantienen las restricciones de acceso a los diferentes mercados, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS podrá exceptuar a las plantas adjudicatarias de tal obligación. El tonelaje que corresponda a las plantas nuevas Ciclo I y Ciclo II se deducirá automáticamente del NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) del cupo tarifario que se otorgue a nuestro país.

Para el período comprendido entre el 1° julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, debido a que se mantienen las restricciones de acceso a los mercados, no se exigirá el cumplimiento de la condición mínima de acceso prevista para las Plantas Nuevas Ciclo I y Ciclo II ingresadas en el período 2001/2002.

En los casos en los cuales el tonelaje correspondiente al segundo ciclo comercial calculado en base a lo establecido en el Artículo 5° supere a las cuotas establecidas en el presente Artículo, se asignará solamente los volúmenes calculados según el Artículo 5° apartados I, II y III".

Art. 5° — Distribúyase la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE (35.237) toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a nuestro país, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, conforme los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 6° — El tonelaje a distribuir mencionado en el artículo anterior, surge de deducir a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL (38.000) toneladas del citado cupo tarifario, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS OCHENTA (2.280) toneladas destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con más la de DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES (283) toneladas, para satisfacer el reclamo de dichos proyectos correspondiente al período 1999/2000, pendiente de ejecución, las que serán oportunamente distribuidas por la Autoridad de Aplicación y la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas para dar cumplimiento al reclamo administrativo interpuesto por la firma SURMAR S.A. conforme lo resuelto en el expediente N° 148399/2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 7° — Asígnase a la firma SURMAR S.A. la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas de Cuota Hilton conforme a las constancias obrantes en el expediente N° 148399/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 8° — Las empresas beneficiarias de adjudicaciones como consecuencia de medidas cautelares, sólo podrán exportar como tope hasta una cantidad por mes calendario, equivalente a la doceava parte del tonelaje establecido en la disposición judicial. Dicha restricción no resultará aplicable para las adjudicaciones correspondientes al período 2002/2003.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 256/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 25/11/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.).

Art. 9° — Declárase que resulta inoficioso la asignación de Cuota Hilton para el período 2002/2003 en los términos establecidos en los autos caratulados "MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4, Secretaría Unica del Departamento Judicial de LOMAS DE ZAMORA, en razón que la concursada carece de habilitación para exportar a la UNION EUROPEA, y por ende se encuentra inhibida para exportar a dicho destino.

Art. 10. — Dedúzcanse de las adjudicaciones correspondientes a los períodos 2002/2003 y 2003/2004 de la firma REXCEL S.A. las cantidades de CIEN (100) y CUARENTA Y TRES (43) toneladas respectivamente, como consecuencia de la exportación indebida que efectuó dicha firma en el período 2001/2002, como consecuencia de la revocación de la sentencia dictada en los autos caratulados "REXCEL S.A. C/E.N. —SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION— S/AMPARO LEY 16.986".

Art. 11. — Declárase extinguida por cumplimiento la medida de no innovar dictada en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E.F. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD", conforme las razones desarrolladas en los considerandos pertinentes.

Art. 12. — Dedúzcase de la adjudicación correspondiente al presente período 2002/2003 de la firma ECOCARNES S.A. —en su carácter de continuadora de la fallida COCARSA S.A.— la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO (1.425) toneladas exportadas durante el período 1998/1999, al amparo de la medida cautelar dictada en los autos "COCARSA S.A. S/QUIEBRA", la que fuera revocada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial con fecha 18 de julio de 2002.

Art. 13. — Declárase que no serán tenidas en cuenta a los efectos de la presente distribución, las transferencias de past-perforrnance realizadas por las firmas: FRIGORIFICO COL-CAR S.A. a favor de FRICOP S.A., FRIGORIFICO COL-CAR S.A. a favor de MACELLARIUS S.A., FRIGORIFICO GORINA S.A. a favor de CARNES ABAROA ARGENTINA S.A., REXCEL S.A. a favor de ESTANCIAS DEL SUR S.A., ECOPAMPA S.A. a favor de MACELLARIUS S.A. CV INTERNACIONAL a favor de FRICOP S.A., CARNES DEL PLATA a favor de SADOWA S.A., TRADING GROUP SA. A favor de CEPA S.A.

Art. 14. — La adjudicación efectuada en esta resolución, no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de Cuota Hilton a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución N° 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias.

Art. 15. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

ANEXO I

CONSOLIDACION DE ADELANTOS 2002/2003:

EMPRESAS FRIGORIFICAS

TONELAJES

CARNES ABAROA ARGENTINA S.A.

109

CONSIGNACIONES RURALES S.A.

38

COTO C.I.C.S.A.

34

EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.

145

FRICOP S.A.,

230

MACELLARIUS S.A.

127

RAFAELA ALIMENTOS S.A.

209

RlOPLATENSE S.A.

123

VILLA OLGA S.A.

255

ALEM S.A.

21

 

ANEXO II

 

ADJUDICACION A PLANTAS NUEVAS:

A — PLANTAS NUEVAS PERIODO 2001/2002

EMPRESAS FRIGORIFICAS

TONELAJES

FRIGORIFICO CIRIBE S.A.

200

FRIGORIFICO ALBERDI S.A.

300

ECOCARNES S.A.

300

INDUSTRIAS FRIGORIFICAS MATTIEVICH S.A.

300

ARRE-BEEF S.A. (ex-SALTO)

300

B — PLANTAS NUEVAS PERIODO 2002/2003

FRIGORIFICO PALADINI S.A.

300

ANEXO III

ADJUDICACION POR MEDIDAS JUDICIALES:

EMPRESAS FRIGORIFICAS

TONELAJES

SWIFT ARMOUR S.A.

1.192

GUARDIA NACIONAL S.A. (CARNES ABAROA ARGENTINA S.A.)

202

CATTER MEAT S.A.

372

FRIGORIFICO SAN TELMO S.A. (SADOWA S.A.)

450

FRIGORIFICO MORRONE S.A.

504

FRIGOLOMAS S.A.

320

FRIGORIFICO HV S.A.

38

TRANSLINK S.A.

1.040

COCARSA S.A.

1.425

ANEXO IV

ADJUDICACION EMPRESAS FRIGORIFICAS:

EMPRESAS

TONELAJES

ARGENTINE BREEDERS AND PACKERS S.A.

1.074

ARRE-BEEF S.A.

1.990

CEPA S.A.

2.866

CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A.

329

CV INTERNACIONAL S.A.

100

ESTANCIAS DEL SUR S.A.

2.041

FINEXCOR S.A.

4.161

FRIAR S.A.

2.710

GORINA S.A.

2.125

PERRIN S.A.

100

QUICKFOOD S.A.

3.801

QUIM MIT S.A.

100

SADOWA S.A.

920

SURMAR S.A.

200

SWIFT ARMOUR S.A.

3.304

TOP MEAT S.A.

100

VIANDE S.A.

782