Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ARANCELES

Disposición 16/2002

Acláranse los alcances de la Resolución N° 147/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en relación con el arancel establecido para los buques que embarquen o hayan embarcado inspectores u observadores a bordo.

Bs. As., 18/10/2002

VISTO el expediente N° 0182946/2002 y la Resolución N° 147 de fecha 1° de octubre de 2002 ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se establece que los armadores que se dediquen a la pesca de la especie langostino (pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41° Sur, deberán abonar un arancel de PESOS CIEN ($ 100.-) por cada día de navegación desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALlMENTOS.

Que a fines de evitar interpretaciones que conduzcan a una doble imposición corresponde aclarar los alcances de la norma citada.

Que asimismo, en atención a las dificultades operativas denunciada por los armadores para dar cumplimiento en tiempo y forma a la obligación establecida en el artículo 3° de la resolución citada en el visto y a efectos de evitar la normal operatoria de los buques pesqueros, corresponde modificar los plazos allí estipulados.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1370 de fecha 31 de julio de 2002 y ad referéndum de lo que oportunamente resuelva el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Aclárase que el arancel establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 147 de fecha 1° de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS deberá ser abonado exclusivamente con relación a los buques que embarquen o hayan embarcado inspectores u observadores a bordo designados por esta Subsecretaría y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 147 de fecha 1° de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3°.— A efectos de la designación de los observadores o inspectores, el armador deberá informar por escrito con una antelación de DOS (2) DIAS HABILES a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, la fecha, hora y puerto de zarpada del buque. La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, notificará al armador la designación del inspector, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas a la fecha y hora de zarpada indicada por el armador."

Art. 3° — La presente disposición se dicta ad-referéndum de la resolución que oportunamente sancionará el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén O. Marziale.