COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 422/2002

Modificación del Capítulo XVIII de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 18/10/2002

VISTO el Expediente N° 945/2002, caratulado "Modificación Art. 4° Capítulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2001)", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Capítulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2001) establece la inmediata entrada en vigencia de las normas reglamentarias dictadas por los mercados de valores del interior, cuyo contenido sea idéntico al de las dictadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y aprobadas por la Comisión.

Que la igualdad abstracta de la norma citada, en su actual redacción, no toma en consideración las particularidades con que cada entidad autorregulada desarrolla sus actividades y ello, en definitiva, se traduce en desigualdad o injusticia.

Que es facultad de esta Comisión analizar el riesgo que entrañe la operatoria a desarrollar por los distintos mercados de valores, atendiendo en cada caso las peculiaridades de la plaza.

Que a fs. 1 a 3 y 27 a 29 obran dictámenes de la Gerencia de Intermediarios que propician reconsiderar los términos del artículo 4° del Capítulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2001) a efectos que los mercados del interior sometan a la previa aprobación de este Organismo, la totalidad de las disposiciones reglamentarias que dicten en uso de sus facultades autorregulatorias.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 17.811 y el artículo 83 del Decreto 1759/72.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase el artículo 4° del Capítulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2001) y renuméranse como artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 a los actuales artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — María S. Martella. — Jorge Lores. — J. Andrés Hall.