Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 498/2002 y 38/2002 Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Jujuy, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 15/10/2002

VISTO el Expediente N° 800-000557/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 30 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de JUJUY ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario, en algunas Localidades de los Departamentos SANTA BARBARA y LEDESMA, afectados por inundación, mediante el Decreto Provincial N° 3202 del 10 de abril de 2001, y su modificatorio N° 4432 del 10 de diciembre de 2001 y prorrogada su vigencia por Decreto Provincial N° 4993 del 29 de abril de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación. en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 23.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DlRECCION GENERAL DE .ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de techa 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de JUJUY el estado de desastre agropecuario, a las áreas agrícolasganaderas afectadas por las inundaciones de las Localidades de Palma Sola, Vinalito y El Talar del Departamento SANTA BARBARA, desde el 4 de abril de 2001 hasta el 3 de abril de 2002.

b) Declarar en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia agropecuaria, a las Localidades de Yuto (zona baja) y El Bananal (zona media y alta), del Departamento LEDESMA, afectadas por inundación, desde el 4 de abril de 2001 hasta el 3 de abril de 2002.

c) Prorrogar en la Provincia de JUJUY el estado de desastre agropecuario. a las áreas agrícolas- ganaderas afectadas por las inundaciones de las Localidades de Palma Sola, Vinalito y El Talar del Departamento SANTA BARBARA, desde el 4 de abril de 2002 hasta el 3 de abril de 2003.

d) Prorrogar en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia agropecuaria, a las Localidades de Yuto (zona baja) y El Bananal (zona media y alta), del Departamento LEDESMA, afectadas por inundación, desde el 4 de abril de 2002 hasta el 3 de abril de 2003.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.