Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 497/2002 y 37/2002

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 15/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0170412/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 30 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en algunas secciones de los Departamentos BELLA VISTA y SAN ROQUE, afectados por distintos fenómenos climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial N° 780 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios Nros. 804 del 26 de abril de 2002 y 868 del 9 de mayo de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de techa 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Departamentos: BELLA VISTA, 2da. Sección (Paraje Juan Díaz) y 4ta. Sección (Colonia Progreso e Isla Alta) y SAN ROQUE, 1ra. Sección (ejidos) y 2da. Sección (Paraje Yazucá y Paraje Guastavino), afectados por granizo y ráfagas de viento en forma de tornado, desde el 15 de febrero de 2002 hasta el 14 de febrero de 2003.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.