Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 1086/2002

Pautas a las que deberán ajustarse los datos que mensualmente recibe la Administración Nacional de la Seguridad Social en soporte magnético de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Compañías de Seguros de Retiro, y que dan origen a la liquidación de las asignaciones familiares correspondientes a los beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 17/10/2002

VISTO el expediente N° 024-99-80738630-8-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.714, el Decreto N° 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, el Decreto N° 1245 de fecha 9 de diciembre de 1996, la Resolución D.E.-N N° 221 de fecha 12 de agosto de 1999 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 002, 27.970 y D.E.-N 119 respectivamente, de fecha 07 de febrero de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ampliar el procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de las prestaciones por asignaciones familiares correspondientes a beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Resolución D.E.-N N° 221/99.

Que la Resolución Conjunta mencionada en el Visto, establece un nuevo procedimiento para el tratamiento y otorgamiento de las asignaciones familiares que perciben los beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, reservándose la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el derecho de verificación de la documentación respaldatoria de los datos informados con dicho objeto por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.) y COMPAÑIAS DE SEGUROS DE RETIRO (C.S.R.) obrantes en sus respectivas sedes administrativas.

Que de acuerdo al art. 3° de la Resolución Conjunta antes citada, las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.) y COMPAÑIAS DE SEGUROS DE RETIRO (C.S.R.) deben informar a esta Administración Nacional, en forma mensual y en soporte magnético, las altas, bajas y/o modificaciones que se produzcan en las cargas de familia de sus respectivos afiliados, conforme las pautas establecidas en el Anexo I de la misma.

Que conforme a lo establecido en el art. 7° de dicha Resolución Conjunta, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) debe informar a las Administradoras y Compañías de Seguros aludidas precedentemente, dentro del plazo estipulado, el resultado de las liquidaciones efectuadas en función de los datos aportados por las mismas.

Que conforme al art. 9° de la misma Resolución Conjunta, las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.) y COMPAÑIAS DE SEGUROS DE RETIRO (C.S.R.) abonarán las asignaciones familiares por cuenta y orden de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de acuerdo al procedimiento de transferencia de fondos instituido por el Decreto N° 679/95.

Que en el marco de la estructura orgánicofuncional de esta Administración Nacional, resulta necesario definir y delimitar las tareas y responsabilidades de las Gerencias intervinientes en el tratamiento de las asignaciones familiares correspondientes a los beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que la Gerencia Prestaciones debe intervenir a través de la Gerencia Capitalización en la validación del proceso de recepción de los soportes magnéticos entregados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.) y COMPAÑIAS DE SEGUROS DE RETIRO (C.S.R.) conforme las pautas de seguridad y encriptamiento de datos acordada.

Que la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones será responsable de brindar en tiempo y forma, a la Gerencia de Control, los reportes necesarios para operar las rutinas de control previstas.

Que el proceso de validación se encuentra sustentado en la aplicación uniforme de criterios generales de control, basados en muestras de los distintos componentes de las liquidaciones y de la documentación avalatoria de la información suministrada por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.) y COMPAÑIAS DE SEGUROS DE RETIRO (C.S.R.), que éstas conservan en los legajos de sus respectivos afiliados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional ha emitido opinión sin encontrar objeciones que formular, conforme se desprende del Dictamen N° 19.461 de fecha 08 de agosto de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — El tratamiento de la validación de los datos que mensualmente recibe esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en soporte magnético de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.) y COMPANIAS DE SEGUROS DE RETIRO (C.S.R.), de acuerdo a las pautas establecidas en los ANEXOS I y II de la Resolución Conjunta N° 002, 27.970 y D.E.-N 119 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y esta Administración Nacional respectivamente, y que dan origen a la liquidación de las asignaciones familiares correspondientes a los beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, deberá ajustarse a las pautas básicas que se detallan en los artículos siguientes.

Art. 2° — El procedimiento establecido en la presente Resolución, deberá comenzarse a aplicar las liquidaciones de altas, bajas o modificaciones de asignaciones familiares que pudieren corresponderle a los beneficios previsionales con alta a partir del mensual noviembre 2001, a cuyo efecto se encomienda a la Gerencia General la adopción de las medidas que resulten necesarias para su concreción.

Art. 3° — La Gerencia Prestaciones, a través de la Gerencia Capitalización, intervendrá en la recepción, control del esquema de seguridad adoptado y posterior remisión a la Gerencia Sistemas, de los soportes magnéticos entregados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.) o COMPAÑIAS DE SEGUROS DE RETIRO (C.S.R.).

Art. 4° — La Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones será la responsable de que el mantenimiento, desarrollo y producción de los sistemas, contemplen la correcta aplicación de las pautas de procesamiento establecidas por la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, a fin de garantizar que la información procesada se corresponda con la oportunamente ingresada y en las condiciones de seguridad aprobadas. A tal fin, emitirá un informe detallado, a fin de validar el procesamiento de los datos involucrados.

Art. 5° — La Gerencia de Control, procederá a validar los datos suministrados por las ADMINISTRADORAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (A.F.J.P.) y COMPAÑIAS DE SEGUROS DE RETIRO (C.S.R.), contra la documentación respaldatoria de las cargas familiares obrantes en sus respectivas sedes, en la totalidad de las novedades. En caso que el volumen amerite el control por muestreo, la Gerencia de Control elaborará un procedimiento que garantice la representatividad del universo, cuya razonabilidad y confiabilidad será avalada por la Unidad de Auditoría Interna.

Art. 6° — Validada la información conforme a lo expuesto en el artículo anterior, la Gerencia de Control remitirá un informe a la Gerencia Sistemas que procederá, de acuerdo al mismo, a liquidar las asignaciones familiares y a emitir un informe detallado, dando intervención a la Gerencia de Control.

Art. 7° — La Gerencia de Control conformará una actuación que será anexada al expediente de pago respectivo y que contendrá los informes producidos por cada una de las gerencias intervinientes de acuerdo a lo prescripto en los artículos que anteceden.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.