Ministerio de Economía

FACTURAS DE CREDITO

Resolución 513/2002

Modifícase la Resolución N° 142/2002, con la finalidad de disponer la exclusión de la cuenta corriente mercantil y de la cuenta simple o de gestión, como medios de cancelación de las operaciones.

Bs. As., 18/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0248552/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 24.760 y sus modificaciones, el Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 142 de fecha 2 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto se previó, en sus incisos f) y g), a la cuenta corriente mercantil y a la cuenta simple o de gestión, como medios de cancelación habilitados a los fines de la excepción dispuesta en el primer párrafo del artículo 6° del Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Que asignar a los mencionados institutos el carácter de medios de cancelación de operaciones, al sólo efecto de habilitar la referida excepción, puede afectar la consecución de los objetivos tenidos en cuenta al instaurarse el régimen de factura de crédito.

Que, en consecuencia, para no desvirtuar la finalidad del citado régimen y contribuir plenamente a su aplicación, se entiende aconsejable disponer la exclusión de la cuenta corriente mercantil y de la cuenta simple o de gestión, como medios de cancelación de las operaciones habilitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 142 de fecha 2 de julio de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse los incisos f) y g) del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 142 de fecha 2 de julio de 2002.

Art. 2° — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.