Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 1057/2002

Fíjase la duración de la Etapa Experimental Piloto del Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú. Distribución del cupo de exportación.

Bs. As., 10/10/2002

VISTO el Expediente N° 70-300/2002 del Registro de esta Secretaría, la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios de las comunidades locales cuando se realiza de manera sustentable.

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que los artículos 8° y 9° del Decreto N° 666/97 facultan a la autoridad de aplicación a elaborar planos nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que las provincias que comparten la distribución de la boa curiyú Eunectes notaeus han manifestado a la ex Dirección de Fauna y Flora Silvestres su interés en la elaboración e implementación de un Plan de Manejo para el aprovechamiento sustentable de la especie, que se plasmara en la Carta Intención suscripta por las provincias de Chaco, Formosa y Corrientes.

Que asimismo, la Fundación Biodiversidad ha elaborado y presentado un Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus), el cual se llevará a cabo con el acuerdo con las provincias de Chaco y Formosa y bajo la coordinación de la Coordinación de Conservación de la Biodiversidad de esta Secretaría.

Que a estos efectos, con fecha 14 de junio de 2002, se ha suscripto un Acuerdo Marco entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la FUNDACION BIODIVERSIDAD, así como una Carta Acuerdo específica para el desarrollo del mencionado Programa.

Que a fin de asegurar el financiamiento del mencionado Programa, en el marco de la Resolución N° 058/2002 de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES ha dictado con fecha 26 de febrero de 2002 la Disposición N° 02/2002, convocando a las personas físicas o jurídicas interesadas en aportar fondos para el Programa mencionado en el considerando anterior y acceder a los beneficios establecidos por dicha Resolución.

Que se ha completado el proceso de la convocatoria previsto en la Disposición N° 02/2002 de la ex DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES de esta Secretaría, así como el financiamiento acordado para la implementación de la Etapa Experimental Piloto de la Fundación Biodiversidad, por parte de las personas físicas y jurídicas que obran en el Anexo I de la presente Resolución.

Que en base a los estudios de prefactibilidad llevados a cabo oportunamente, se ha creído conveniente establecer una duración de tres (3) años para la Etapa Experimental Piloto, prevista en el artículo 7° del Anexo de la Resolución N° 058/2002 de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL.

Que a fin de implementar la primera fase de la Etapa Experimental Piloto mencionada y prevista asimismo en el Programa oportunamente consensuado, la provincia de Formosa ha acordado autorizar la cosecha experimental de boa curiyú (Eunectes notaeus) en su provincia, dictando a esos efectos la Resolución N° 104 del Ministerio de la Producción de la provincia de Formosa, que establece pautas para el uso de este recurso, conforme a los lineamientos propuestos en el Programa.

Que la mencionada cosecha experimental ha sido técnicamente supervisada y controlada por los responsables del Programa y las autoridades provinciales competentes, cumpliendo con todos los recaudos previstos oportunamente.

Que corresponde entonces autorizar el tránsito interprovincial y la exportación de los cueros de boa curiyú (Eunectes notaeus) provenientes de la cosecha experimental en la provincia de Formosa, exceptuándolos de la prohibición establecida en la Resolución 024/86 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que a los efectos de una más efectiva fiscalización y control de los movimientos de cueros obtenidos en la Etapa Experimental Piloto, resulta indispensable autorizar la exportación en fecha posterior a la finalización de la temporada de cosecha y los procesos industriales a los que pudieran someterse los cueros obtenidos.

Que asimismo, según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Resolución 058/2002 de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, los exportadores que hayan respondido a la convocatoria para acceder al cupo experimental y cumplan con los requisitos para hacerlo, podrán asimismo presentar una propuesta de distribución del mismo entre ellos.

Que ha tomado la intervención que le compete el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, y 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar en tres (3) años la duración de la Etapa Experimental Piloto del Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus), llevándose a cabo la primera fase, denominada Año 1, en la provincia de Formosa, pudiéndose agregar en los dos años restantes una o más provincias de la distribución de la especie.

Art. 2° — Exceptuar de la prohibición contenida en el artículo 1° de la Resolución 24/86 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los cueros enteros de boa curiyú (Eunectes notaeus) provenientes de la cosecha experimental de la especie en la provincia de Formosa, como resultado del "Programa para la Conservación y el Uso Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus) en la Argentina" en la "Etapa Experimental Piloto - Año 1", los que deberán estar debidamente identificados en forma individual mediante marcas o señales inviolables, a fin de permitir su tránsito interprovincial, así como su exportación, esta última a partir del día 15 de octubre de 2002.

Art. 3° — La Fundación Biodiversidad informará a la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD, una vez finalizada la temporada de cosecha en la provincia de Formosa el día 30 de septiembre de 2002, las cantidades de cueros cosechadas y la numeración de las marcas o señales utilizadas para conformar el cupo de exportación del "Programa para la Conservación y el Uso Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus) en la Argentina" en la "Etapa Experimental Piloto -Año 1", dentro de los QUINCE (15) días subsiguientes a la fecha mencionada, el cual será informado a los organismos nacionales e internacionales competentes.

Art. 4° — Distribuir el cupo de exportación que finalmente resulte de la cosecha experimental entre los exportadores interesados, que obran listados en el Anexo I, según los porcentuales que se detallan en dicho Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Art. 5° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, infórmese al Area de Coordinación del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Merenson.

ANEXO I

EMPRESA

DISTRIBUCION DEL CUPO DE EXPORTACION

SILBERFURS S.A.

23.32%

MAF S.R.L.

10.84%

ARGENCUER S.R.L.

10.84%

LAGARTO ARGENTINO S.H.

10.84%

INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES S.A.

10.84%

CURTIEMBRE CAIMAN S.A.

10.00%

J. A. MILKIS

23.32%