Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 195/2002

Autorízase la presentación de nuevas solicitudes para la inscripción en el Registro Especial de Proyectos para la Incorporación de Buques Poteros de Bandera Nacional. Requisitos. Arancel. Modalidades para la presentación de garantías.

Bs. As., 21/10/2002

VISTO el expediente N° 800-004842/2000 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución N° 515 de fecha 1° de septiembre de 2000 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 515 de fecha 1° de septiembre de 2000 del regido de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se creó el "REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PARA LA INCORPORACION DE BUQUES POTEROS DE BANDERA NACIONAL" que funciona en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría.

Que posteriormente la Resolución N° 703 de fecha 4 de octubre de 2001, autorizó la presentación de las solicitudes para la inscripción en el mencionado Registro, habiendo vencido al día de la fecha el plazo para tales fines.

Que mediante Actas Nros. 20 de fecha 23 de mayo de 2002 y 24 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron los lineamientos para autorizar la presentación de nuevas solicitudes en el citado registro, hasta el día 31 de octubre del corriente año.

Que por Resolución N° 9 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se establecen los parámetros para la calificación de los proyectos pesqueros para la incorporación de buques poteros a la matrícula nacional y locación de buques poteros a casco desnudo y para determinar la duración de los permisos de pesca correspondientes.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizase la presentación de nuevas solicitudes para la inscripción en el "REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PARA LA INCORPORACION DE BUQUES POTEROS DE BANDERA NACIONAL", creado por el artículo 1° de la Resolución N° 515 de fecha 1° de septiembre de 2000 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2° — La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de octubre de 2002.

Art. 3° — Para inscribirse en el "REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PARA LA INCORPORACION DE BUQUES POTEROS DE BANDERA NACIONAL", los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Abonar un arancel de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por cada buque propuesto en el proyecto. El mismo deberá ser depositado en la Cuenta Corriente N° 3428/73 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada "M. Prod. - 54/354 —APEEA— FO.NA.PE. Rec. FF 13". La correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría.

b) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Los proyectos de explotación que se presenten, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sólo podrán referirse a la especie calamar, mediante la incorporación de buques poteros a la matrícula nacional.

b) Deberá prever el compromiso de desembarcar y procesar o reprocesar en tierra un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) de las capturas realizadas en cada marea. Para el cumplimiento de esta obligación el armador podrá optar por descargar y reprocesar en tierra un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) de las capturas acumuladas cada TRES (3) mareas.

c) Será de DOS (2) buques poteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa.

d) La antigüedad de los buques no podrá superar los TREINTA (30) años.

e) La incorporación del buque deberá realizarse antes del 1° de febrero de 2003.

Art. 5° — La inscripción del proyecto en el mencionado registro no generará derecho alguno a favor del presentante.

Los proyectos que no merezcan observaciones serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, de conformidad con los parámetros establecidos en la Resolución N° 9 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Una vez calificados los proyectos, serán remitidos a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su aprobación en los términos de lo dispuesto por los artículos 9°, inciso d) y concordantes de la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.

Art. 6° — Dentro de los SESENTA (60) días corridos de la notificación de la aprobación del proyecto, el armador deberá presentar una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por cada buque propuesto en el proyecto, en cumplimiento del compromiso de ingreso efectivo a la flota pesquera nacional dentro de la fecha prevista en la presente resolución.

La garantía podrá ser otorgada bajo alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito en la Cuenta Corriente N° 2178/96 "Subsidio Algodonero y otros" del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante la DELEGACION III de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Avenida Paseo Colón 982 Planta Baja, Oficina 55 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

2. Garantía bancaria.

3. Seguro de caución, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Art. 7° — La no incorporación del buque antes del 1° de febrero de 2003, determinará la baja de pleno derecho del proyecto del "REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PARA LA INCORPORACION DE BUQUES POTEROS DE BANDERA NACIONAL" y la ejecución de la garantía exigida por la presente resolución a favor del FO.NA.PE., procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.

Art. 8° — La aprobación del proyecto por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrá eficacia para obtener el respectivo permiso de pesca siempre que el buque sea incorporado a la actividad dentro del plazo otorgado a tal efecto. El permiso de pesca será emitido por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, previa presentación de Certificado de Matrícula del Buque expedido por el Registro Nacional de Buques dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de las constancias debidamente autenticadas de las inspecciones técnicas realizadas por dicho organismo.

Art. 9° — Cuando el proyecto presentado implique la construcción de un buque potero en astilleros nacionales, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2° y 4°, inciso e) de la presente resolución

Art. 10. — Los buques arrastreros congeladores con permiso de pesca vigente sin restricciones o que incluyan la captura de la especie merluza común (merluccius hubbsi) podrán optar por transformarse en buques poteros inscribiéndose en el "REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PARA LA INCORPORACION DE BUQUES POTEROS DE BANDERA NACIONAL", creado por el artículo 1° de la Resolución N° 515 de fecha 1° de septiembre de 2000 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. En este caso no serán de aplicación los plazos establecidos en los artículos 2° y 4°, inciso e) de la presente resolución y su permiso de pesca original no podrá ser transferido a otros buques arrastreros ya sea para actuar a fresco o congelado.

Art. 11. — El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, y conforme lo establecido en la Resolución N° 9 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el proyecto, será considerado falta grave e implicará la pérdida del permiso de pesca.

Art. 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 3/2003 del Consejo Federal Pesquero B.O. 4/2/2003 se establece un plazo complementario para la incorporación de buques poteros a la matricula nacional establecidas en la presente Resolución, por el término de SESENTA (60) días contados a partir del 31 de enero de 2003. Vigencia: a partir del día de la fecha).

ANEXO I

1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:

NOMBRE:

DOMICILIO (localidad y provincia):

C. U. I. T. N°:

ANTIGÜEDAD EN EL SECTOR PESQUERO:

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD. FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA: .........................................................

DOCUMENTO N° ...........................................

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

ANEXO II

2. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME PARTE DEL GRUPO: (Debe completarse un formulario por cada empresa integrante del grupo)

EMPRESAS DEL GRUPO:

EMPRESA: (nombre)

C.U.l.T. N°:

DOMICILIO (localidad y provincia):

ACCIONISTAS %

DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL ACCIONARIO

 

 

TOTAL: 100%

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: ......................................

DOCUMENTO N°: ............................

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LA VINCULACION ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO. ESTA CERTIFICACION DEBERA INDIVIDUALIZAR A LOS ACCIONISTAS, LA PARTICIPACION ACCIONARIA QUE DETENTA Y ACOMPAÑAR COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD.

ANEXO III

3. DATOS DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:

a) PUERTO BASE.

b) ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO- ECONOMICO.

c) PLANO DE ARREGLO GENERAL Y MEMORIA TECNICA DEL BUQUE DE DONDE SURJAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL PAIS Y AÑO DE CONSTRUCCION DEL MISMO.

d) ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA PRODUCCION.

e) ESTABLECIMIENTOS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO EN TIERRA DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, CON INDICACION DE SUS HABILITACIONES, DEBIENDO ADJUNTAR COPIA AUTENTICADA DEL TITULO DE PROPIEDAD DE LAS PLANTAS EN TIERRA Y CONSTANCIA DE LA HABILITACION DE LAS MISMAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL SENASA).

f) COMPROMISOS DE TRIPULACION ARGENTINA, PORCENTAJE A REPROCESAR EN PLANTAS EN TIERRA Y PORCENTAJE DE VENTAS DE CALAMAR ENTERO SOBRE EL TOTAL DE CAPTURAS CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION N° 9 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2002 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE PUEDA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O DEL REPRESENTANTE LEGAL

EN CASO DE UNA EMPRESA: .....................

DOCUMENTO N° .......................