Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA FORMACION TECNICA DE MUJERES DE BAJOS INGRESOS

Resolución 709/2002

Autorízase la oferta formativa presentada por los Talleres Ocupacionales creados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las instituciones participantes en el mencionado Programa. Seguimiento técnico de las actividades derivadas de la citada oferta formativa a cargo de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional.

Bs. As., 18/10/2002

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), los Decretos N° 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y, N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, y las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 446 de fecha 26 de junio de 2002, y N° 583 de fecha 30 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02 se aprobó el Reglamento Operativo de la Prestación de Formación Profesional del Componente de Formación del Programa Jefes de Hogar.

Que el artículo 1° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 583/02, establece que a efectos de la implementación de la Prestación de Formación Profesional del Componente de Formación del Programa Jefes de Hogar, reglamentada por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02, podrán integrar la oferta formativa de cada jurisdicción las instituciones vinculadas al Programa de Fortalecimiento Institucional para la Formación Técnica de Mujeres de Bajos Ingresos (FORMUJER).

Que asimismo el artículo 2° de la citada Resolución, establece que las actividades desarrolladas por los Talleres Ocupacionales creados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberán integrar la oferta formativa de cada jurisdicción, de acuerdo a las características de dichas instituciones y a su ámbito de actuación local.

Que de conformidad con lo antedicho, algunos de los Talleres Ocupacionales, solicitaron participar del Componente de Formación del Programa Jefes de Hogar, con un total de DOS MIL CINCUENTA (2050) vacantes, mediante la ejecución de CINCUENTA Y CUATRO (54) cursos.

Que asimismo algunas de las instituciones participantes del Programa de Fortalecimiento Institucional para la Formación Técnica de Mujeres de Bajos Ingresos (FORMUJER), solicitaron participar del Componente de Formación del Programa Jefes de Hogar, con un total de QUINIENTOS QUINCE (515) vacantes, mediante la ejecución de TREINTA (30) cursos.

Que las ofertas presentadas por las instituciones de formación profesional anteriormente mencionadas, resultan apropiadas para contribuir con sus aportes a la formación de las personas pertenecientes a la población objetivo del Programa Jefes de Hogar.

Que en atención a lo establecido en el punto 4, último párrafo, del Reglamento Operativo de la Prestación de Formación Profesional del Componente de Formación del Programa Jefes de Hogar, aprobado por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02, y dada las características de las instituciones de formación profesional que integran la oferta mencionada, resulta adecuado autorizar con carácter excepcional la aplicación del financiamiento otorgado, destinado al pago de los instructores que desarrollarán las actividades formativas, dado que las mismas son instituciones privadas de formación y no cuentan con planta docente permanente financiadas con recursos públicos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 del Decreto N° 355/02 y por el artículo 14 del Decreto N° 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar la oferta formativa presentada por los Talleres Ocupacionales creados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por las instituciones participantes del Programa de Fortalecimiento Institucional para la Formación Técnica de Mujeres de Bajos Ingresos (FORMUJER), que se detallan en el ANEXO I de la presente, con los montos máximos de financiamiento indicados en el mismo para cada taller ocupacional y para cada institución de formación profesional participante.

Art. 2° — Con carácter de excepción, las instituciones de formación profesional autorizadas mediante el artículo anterior, podrán aplicar el monto máximo del financiamiento otorgado, a la cobertura del pago de los instructores que ejecuten las actividades de formación aprobadas en el marco de la presente.

Art. 3° — La SECRETARIA DE EMPLEO a través de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL y sus unidades orgánicas, realizarán el seguimiento técnico de las actividades derivadas de la oferta formativa aprobadas en el marco de la presente.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

TALLERES OCUPACIONALES

TALLER

VACANTE

HASTA UN MONTO MAXIMO DE $

ORAN - SALTA

55

4.815

TRELEW - CHUBUT

110

18.720

TAOLAR - AIMOGASTA - LA RIOJA

455

78.482

SAN ANTONIO OESTE - RIO NEGRO

220

9.371

CHACO - CHACO

960

35.220

SANTIAGO DEL ESTERO –SANTIAGO DEL ESTERO

250

31.500

 

INSTITUCIONES PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL DE MUJERES DE BAJOS INGRESOS (FORMUJER)

INSTITUCION

VACANTES

HASTA UN MONTO MAXIMO DE ($)

SERVICIO SOCIAL SAN CAYETANO - LINIERS - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

100

8160

INSTITUTO TECNOLOGICO UNIVERSITARIO - MENDOZA

250

46.080

COOPERATIVA PUNHA - JUJUY

165

35.640