ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 79/2002

Expte.: 13378-01

Bs. As., 30/9/2002

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas con fecha 3 de abril de 2001 a fin de cumplir con el plazo establecido para contar con la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas y Compromisos del PMES como herramienta de control, debidamente adaptada a los términos del Acta firmada el 9 de enero de 2001 entre AGUAS ARGENTINAS S.A. y el ETOSS.

Que en dicha Acta, celebrada en el Marco del Proceso de la Primera Revisión Quinquenal Ordinariade Tarifas, entre otros se dispone (Anexo I) que: "6. la CONCESIONARIA presentará dentro del plazo de NOVENTA (90) días la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas y Compromisos sobre la base de los lineamientos acordados con el ETOSS para el PMES".

Que a tal efecto se remitió a la Concesionaria la Nota ETOSS N° 12.944/01 mediante la cual, y tomando como referencia la propuesta de matriz de cumplimiento que la misma efectuara en el mes de marzo de 2000, se le solicitó que presentara dicha documentación siguiendo los lineamientos que se detallaron en la misma.

Que al respecto AGUAS ARGENTINAS S.A. respondió, presentando a través de la Nota ENT N° 24.638/01 recibida el 21/05/01, una propuesta de Matriz de Cumplimiento Anual de Metas, acompañada del correspondiente Certificado del Auditor Técnico de la Concesión, tal como obra de fs. 17 a 44.

Que dicha documentación mereció el análisis de las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR, DE RELACIONES INSTITUCIONALES y DE CALIDAD DEL SERVICIO Y DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS (ver fs. 46/100).

Que en función de ello, así como también de las reuniones mantenidas entre dicha s Gerencias, se elaboró en forma conjunta un proyecto de nota a remitir a la Concesionaria con observaciones sobre su presentación.

Que en su dictamen de fs. 102 la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES señaló que desde el punto de vista jurídico formal la presentación de la Concesionaria respondía a lo acordado en el Anexo I punto 6 del Acta Acuerdo del 9/01/01, y que la misma había sido efectuada dentro del plazo allí previsto.

Que a su vez la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES indicó que también desde la faz jurídico formal resultaban de aplicación en el sub-exámine las disposiciones del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 601/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (B.O. 5/8/99) y las del numeral 13.11 del Contrato de Concesión modificado por dicha Resolución.

Que el Directorio en su reunión del 16 de agosto de 2001 (Acta N° 20/01) aprobó el proyecto de nota a remitir a la Concesionaria, el cual fue materializado a través de la Nota ETOSS N° 13.536/01 de fs. 103/109.

Que por la misma y en función de los análisis efectuados por las Gerencias técnicas del Organismo se realizaron observaciones generales y particulares sobre la matriz presentada por la Concesionaria en mayo de 2001.

Que a los fines y efectos previstos en el último párrafo del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por la Resol. SRNyDS N° 601/99, se procedió a darle traslado a AGUAS ARGENTINAS S.A. de las precitadas observaciones, solicitándole se expidiera al respecto en el plazo de quince (15) días.

Que con el mismo propósito se acompañó un proyecto de Matriz elaborado por el ETOSS para que la nombrada lo tuviera en cuenta a fin de efectuar la nueva presentación requerida.

Que habiendo tomado vista de las presentes actuaciones, la Concesionaria respondió mediante la Nota N° 29.398/01 del 10 de Septiembre de 2001 obrante a fs. 143/145, adjuntando una nueva propuesta que luce a fs. 115/142; la que responde parcialmente a lo oportunamente solicitado por el ETOSS.

Que vuelven a intervenir las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR, DE RELACIONES INSTITUCIONALES, DE CALIDAD DEL SERVICIO y DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, efectuando cada una de ellas sus respectivas consideraciones (fs. 147/171) y manteniendo en general sus observaciones iniciales.

Que visto el estado de los presentes y dado que la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas es la herramienta que permite el control y la eventual sanción de los atrasos en el PMES, la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS propuso como vía de solución la matriz y fichas que constan a fs. 165/171 del presente expediente.

Que dicha propuesta, fue remitida para ser completada por parte de las demás Gerencias técnicas involucradas en el análisis y para su posterior elevación al Directorio del ETOSS.

Que al respecto informaron sobre el particular las GERENCIAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES (fs. 175), de ECONOMIA DEL SECTOR (fs. 176) y de CALIDAD DEL SERVICIO (fs. 176 vta.).

Que a los efectos de compatibilizar criterios para la definitiva aprobación de la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas se realizaron reuniones entre miembros de este Directorio y Técnicos del Ente.

Que asimismo se convocó a la Concesionaria a los fines de acordar la matriz que nos ocupa.

Que subsistiendo la indefinición de la matriz, tal como se observa de lo actuado, a solicitud del Directorio, las Gerencias involucradas en el análisis definieron la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas y las fichas asociadas a la misma.

Que ante dicha situación, dada la falta de cooperación de la Concesionaria en el rubro, como así también la urgente necesidad de definir la Matriz de Cumplimiento a aplicar, y tal como fuera en su ocasión comunicado a la Concesionaria a través de la Nota ETOSS N° 15.242/02, este Organismoresolvió proceder a definirla sobre la base de los informes de dichas áreas técnicas.

Que como fundamento de la decisión en cuestión, cabe puntualizar que corresponde a este Ente tramitar estos actuados y definir en la materia, evitando dilaciones que obsten al ejercicio de las facultades que entre otros le otorgan los incs. a), f) y u) del artículo 17 del Marco Regulatorio (Dto. 999/92 del PEN), en cuanto le imponen los deberes de cumplir y hacer cumplir el Contrato de Concesión, realizando un eficaz control; de controlar que AGUAS ARGENTINAS S.A. cumpla con los PMES aprobados y con los planes de inversión operación y mantenimiento que ésta haya propuesto para satisfacer en forma eficiente las metas del servicio y su expansión y de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos que dicho Marco Regulatorio ponen a su cargo.

Que precisamente, y ante la falta de cooperación enunciada vale destacar que de modo concordante los numerales 5.2 y 5.2.1 del CC determinan que la Concesionaria debe cooperar con este Ente en el cumplimiento de las precitadas facultades a su cargo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha oportunamente intervenido según las obligaciones que le competen.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, sobre la base de lo dispuesto por el Artículo 17, incisos a), f) y u) respectivamente, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92) se encuentra facultado para resolver en la presente instancia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM) y fichas asociadas, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución; ello de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.11 del Anexo VIII.2 aprobado por Resolución ex SRNyDS N° 601/99.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Presidente. — Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Director. — Ing. MARTIN LASCANE, Director. — Lic. SERGIO A. MILEO, Director. — Ing. GUILLERMO J. PERALTA, Director. — Dr. JORGE A. DELHON, Director.

Aprobada por Acta de Directorio N° 25/02.