Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 146/2002

Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho a implementar y poner en práctica una operatoria destinada a la financiación anticipada de mantenimientos mayores o extraordinarios para equipamientos de Generación y/o de los sistemas de Transporte de Energía Eléctrica. Procedimiento.

Bs. As., 23/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0252547/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarado por la Ley N° 25.561 y la salida de la convertibilidad ha requerido de esta SECRETARIA DE ENERGIA el dictado de normas a aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con el objeto de adecuar "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecido por Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias al nuevo contexto marcroeconómico.

Que con el fin de preservar la sustentabilidad de la actividad de generación de energía eléctrica y en cumplimiento de los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, corresponde adoptar medidas que permitan, en lo posible, disminuir las consecuencias de la grave dificultad coyuntural para la obtención del financiamiento necesario para encarar los mantenimientos mayores de unidades de generación que puedan resultar imprescindibles para el suministro de energía eléctrica a los usuarios finales.

Que a su vez, también las reparaciones mayores de equipamiento de transformación o de similar envergadura de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica requieren la erogación de montos importantes.

Que notoria dificultad de acceso al financiamiento que marca la actual etapa de la crisis y la astringencia financiera a que están sometidas las empresas del sector como consecuencia de la emergencia declarada por la citada Ley N° 25.561, puede afectar los mantenimientos en tiempo por déficit de financiación.

Que en función de lo reseñado precedentemente se considera oportuno y conveniente definir una metodología que permita, en la medida que existan Fondos disponibles en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no afectados actualmente a otros destinos o usos regulatorios establecidos, el otorgar préstamos a las empresas acreedoras del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para asegurar la ejecución de los Mantenimientos Mayores o Extraordinarios de equipamiento de Generación y de Transporte de Energía Eléctrica en tanto ello reduzca la incidencia negativa del estado de situación reinante en el despacho económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), sea en lo que se refiere a la confiabilidad, como así también al costo correspondiente para abastecimiento de la demanda.

Que en consecuencia, todo Generador y/o Transportista, que necesite realizar un Mantenimiento Mayor o Extraordinario y necesite recursos para asegurar tales trabajos, y tenga dificultades coyunturales para obtener financiamiento, podrá solicitar un préstamo por una porción del costo de aquél, sujeto a la disponibilidad de fondos y al cumplimiento de las condiciones que se establecen en la presente norma.

Que la restitución de los montos otorgados en calidad de préstamo por los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que reciban las sumas requeridas para estos fines se garantizará mediante la cesión de sus créditos en el mercado "Spot del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) hasta la total devolución del préstamo.

Que es conveniente definir un plazo mínimo de gracia previo a la devolución de las sumas prestadas a fin de que, tanto el solicitante del financiamiento como aquél que lo provea, asuman riesgos semejantes frente al rendimiento financiero posible de obtener de los montos facilitados para el cometido mencionado.

Que ante las dificultades de obtención del financiamiento requerido, el otorgamiento o no de los recursos financieros conforme el procedimiento establecido en la presente resolución no modifica en modo alguno las responsabilidades asumidas por los Agentes, ya sea en lo que respecta a su actuación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como a las obligaciones que haya contraído ante terceros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente resolución surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la ley N° 24.065 y Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a implementar y poner en práctica una operatoria destinada a solventar la FINANCIACION ANTICIPADA DE MANTENIMIENTOS MAYORES O EXTRAORDINARIOS para equipamientos de Generación y/o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica conforme lo reglado en la presente resolución.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar la operatoria diseñada a esta SECRETARIA DE ENERGIA y simultáneamente difundirla a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, en el Boletín Oficial.

Los Agentes podrán presentar sus solicitudes de financiamiento para mantenimientos mayores o extraordinarios una vez difundida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la referida operatoria.

Art. 2° — Los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) Generadores o Transportistas, que soliciten el otorgamiento de un préstamo para la FINANCIACION ANTICIPADA DE MANTENIMIENTOS MAYORES O EXTRAORDINARIOS, deben presentar su requerimiento de financiamiento indicando, como mínimo, respecto a cada mantenimiento mayor o extraordinario para el que se solicita:

a) El o los equipamientos en los cuales se realizará.

b) El costo total.

c) El Porcentaje del costo que se solicita financiar.

d) El tiempo de ejecución del mantenimiento, fechas previstas de inicio y finalización. Se aclara que la fecha prevista de inicio de aquél no podrá ser posterior a los SEIS (6) meses contados desde la fecha de la solicitud de financiamiento.

e) El período de gracia para reintegrar los fondos adelantados será de DOCE (12) meses desde la fecha de entrega de los montos solicitados en préstamo. A partir del vencimiento del período de gracia señalado, iniciará el plazo a comprometer, en meses, para el reintegro de los recursos solicitados para el financiamiento anticipado.

Dicho plazo será como máximo de DOCE (12) meses salvo que, guardando directa relación con la magnitud de las sumas involucradas en el financiamiento, por excepción se solicite una prolongación del plazo de devolución hasta un total de DIECIOCHO (18) meses.

En este punto se deberá tener en cuenta que la cuota mensual de devolución del préstamo propuesta no debe superar un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) ni ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de los créditos medios mensuales previstos en el Mercado "Spot" durante los siguientes SEIS (6) meses al de la solicitud del préstamo conforme la producción de energía eléctrica del generador o la remuneración establecida para el Transportista.

f) La información necesaria que, a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), respalde las dificultades coyunturales para obtener el financiamiento requerido, declarando que esta vía es la única fuente posible de financiamiento para reducir la incidencia negativa en el despacho económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que tiene como origen la emergencia declarada por la Ley N° 25.561.

g) Los resultados de la simulación de la operación del sistema que demuestren que el monto de la financiación solicitada resulta inferior a los mayores costos derivados de la operación del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) sin la disponibilidad del equipamiento a entrar en mantenimiento.

Tal simulación deberá abarcar un lapso de DOCE (12) meses a partir de la fecha prevista de entrada en mantenimiento del equipo involucrado.

h) El solicitante deberá definir la figura bajo la que ofrece reintegrar los fondos prestados, pudiendo optar por:

I. GENERADORES:

1. Un volumen medio mensual de energía, valorizada al precio medio de la energía previsto para los DOCE (12) meses siguientes al momento de solicitarse el préstamo. El Generador deberá adquirir los faltantes en el Mercado "Spot" en el caso de no producir con sus propias unidades la cantidad de energía comprometida mensualmente.

2. Un monto medio mensual en PESOS ($) al que se le aplicará la tasa equivalente al rendimiento medio obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en las colocaciones financieras de los recursos del Fondo de Estabilización realizadas durante el período de amortización del préstamo otorgado. En este caso se podrá reducir el período de gracia para iniciar la devolución del fondo adelantado.

II. TRANSPORTISTAS:

1. Un porcentaje de su Remuneración Mensual, no pudiendo ser éste inferior al crédito que, por la operación normal sin fallas del equipamiento involucrado debería percibir mensualmente siendo, tanto este último valor como el de la remuneración mensual, el regulado por la autoridad competente al momento de la facturación de las Transacciones Económicas.

2. Un monto medio mensual en PESOS ($) al que se le aplicará la tasa equivalente al rendimiento medio obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en las colocaciones financieras de los recursos de las Cuentas y Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte realizadas durante el período de amortización del préstamo otorgado. En este caso se podrá reducir el período de gracia para iniciar la devolución del fondo adelantado.

i) Toda otra información que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) requiera en cumplimiento de las funciones que le son propias y de lo establecido en la presente resolución.

Art. 3° — La FINANCIACION ANTICIPADA DE MANTENIMIENTOS MAYORES O EXTRAORDINARIOS para equipamiento de Generación se realizará con recursos provenientes del Fondo de Estabilización, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Que existan recursos excedentes suficientes no comprometidos en otros mantenimientos. Se consideran excedentes a los efectos de lo aquí dispuesto aquellos recursos que excedan una suma mínima de recursos del Fondo de Estabilización, equivalente al DOSCIENTOS POR CIEN (200%) del APARTAMIENTO MAXIMO (APMAX) calculado conforme el apartado 2.4.5. FONDO DE ESTABILIZACION del Capítulo 2 - PRECIOS STACIONALES de "LOS PROCEDIMIENTOS" que en ningún caso podrá aplicarse a préstamos para financiación anticipada de mantenimientos. Esta suma mínima debe permanecer intangible durante el tiempo total requerido por el Agente para la devolución del préstamo solicitado.

b) Que la suma requerida en préstamo por el Agente solicitante no exceda el PORCENTAJE MAXIMO DE FINANCIACION (%MAXFI) aplicado al costo del mantenimiento mayor invocado o, el importe que se ahorraría el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) de contar con el equipamiento disponible durante DOCE (12) meses conforme el estudio establecido en el inciso g) del artículo 2° de la presente resolución, el que sea menor.

Art. 4° — La FINANCIACION ANTICIPADA DE MANTENIMIENTOS MAYORES O EXTRAORDINARIOS para equipamiento de Transporte de Energía Eléctrica se realizará con recursos provenientes, de existir y estar disponibles para su utilización, de la SUBCUENTA DE EXCEDENTES POR RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE correspondiente al corredor al cual se encuentre vinculado el equipamiento a ser intervenido en un mantenimiento mayor o extraordinario.

A tal efecto se deben cumplir todas las siguientes condiciones:

a) Que existan fondos excedentes, no asignados y/o comprometidos para el pago de CANONES de Ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica durante el período de amortización, ya sea por lo reglado específicamente por el ENRE o por aplicación de los Anexos 16, 18 ó 19 de "LOS PROCEDIMIENTOS", o derivados de otros compromisos asociados a la financiación de mantenimientos mayores o extraordinarios otorgados conforme lo establecido en la presente norma o debidos a otras cuestiones que impidan la libre disponibilidad de los recursos monetarios.

b) Que la suma requerida en préstamo por el solicitante no exceda el PORCENTAJE MAXIMO DE FINANCIACION ($MAXFI) aplicado al costo del mantenimiento mayor o extraordinario invocado o, al importe que se ahorraría en la operación del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), de contar con el equipamiento disponible durante DOCE (12) meses conforme el estudio establecido en el inciso g) del artículo 2° de la presente resolución, el que sea menor.

Art. 5° — La SECRETARIA DE ENERGIA podrá disponer adicionalmente, de presentarse el caso de que no existan excedentes disponibles en las subcuentas mencionadas en el artículo anterior, la utilización de fondos provenientes de la CUENTA DE EXCEDENTES POR RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE y/o del FONDO DE ESTABILIZACION siempre que existan recursos disponibles en estas fuentes y se satisfagan las condiciones establecidas en los artículos 3° y 4° precedentes.

Para ello, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar a la SECRETARIA DE ENERGIA la situación planteada y toda la información que ésta requiera para poder adoptar las medidas correspondientes.

Art. 6° — El PORCENTAJE MAXIMO DE FINANCIACION (%MAXFI), se establece en el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo del mantenimiento mayor invocado o del ahorro que representaría para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) el incremento de costos en el despacho económico de no contar con la disponibilidad del equipamiento durante DOCE (12) meses a contar desde el momento de su entrada prevista en mantenimiento.

Art. 7° — Establécese que, dentro de los QUINCE (15) días corridos de recepcionada la solicitud en forma de un Generador o Transportista para un FINANCIAMIENTO ANTICIPADO DE MANTENIMIENTO MAYOR O EXTRAORDINARIO, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar de la misma a la SECRETARIA DE ENERGIA para su aprobación, adjuntando la información señalada en el artículo 2° precedente, como así también los montos máximos posibles de otorgar conforme los artículos 3° o 4° de la presente resolución según corresponda, y el plan de financiación adoptado.

Para la autorización respectiva se faculta al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

De tratarse de un financiamiento destinado a equipamiento de transporte de Energía Eléctrica, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) respecto de la autorización otorgada, los montos involucrados y el plan de financiación aprobado a fin de que dicho organismo tenga en cuenta tal información.

Art. 8° — La administración de las cesiones de crédito que garanticen la adecuada operatoria del FINANCIAMIENTO ANTICIPADO DE MANTENIMIENTOS MAYORES o EXTRAORDINARIOS será responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para lo cual deberá definir la metodología más conveniente para garantizar, en los términos y condiciones previstos en la presente resolución, la cesión de la totalidad de los créditos, actuales y futuros que le correspondan al Agente Generador o Transportista en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con destino al Fondo de Estabilización o Cuenta o Subcuenta de Excedentes que corresponda, a partir de la implementación de, por ejemplo, fideicomisos en los términos y condiciones previstos en la Ley N° 24.441.

Art. 9° — Habilítase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a requerir al Generador o Transportista que haya solicitado el otorgamiento de un préstamo para el FINANCIAMIENTO ANTICIPADO DE MANTENIMIENTOS MAYORES O EXTRAORDINARIOS garantías adicionales a las previstas en la presente norma, sólo en aquellos casos en que durante el período de amortización del préstamo, las previsiones de despacho, o de los ingresos regulados no reflejen ingresos suficientes por créditos en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el Agente involucrado.

Art. 10. — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) cuyas funciones están en cabeza de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), sólo transferirá los recursos asignados al Agente Generador o Transportista que solicite los montos necesarios para efectuar el MANTENIMIENTO MAYOR o EXTRAORDINARIO invocado, con posterioridad a que éste acepte formalmente lo establecido en la presente resolución y en la operatoria que diseñe el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme lo prescrito en la presente norma.

Art. 11. — Lo dispuesto en la presente resolución tendrá vigencia hasta la finalización de la emergencia declarada por la Ley N° 25.561 o hasta que esta SECRETARIA DE ENERGIA considere superadas las causas que dieron origen a la presente norma.

Art. 12. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Devoto.