MINISTERIO DE ECONOMIA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOTA EXTERNA Nº 09/02 (AFIP)

Tasa sobre el gasoil. Decreto Nº 652/02. Resolución General Nº 1.094. Formulario de declaración jurada Nº 850.

Bs. As., 24/10/2002

A los fines de la confección del formulario de declaración jurada Nº 850, utilizado para la determinación de la tasa sobre el gasoil establecida por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, los sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 1.094 deberán —cuando se produzca una variación en el precio del gasoil durante el período mensual que se liquida—, consignar en el mencionado formulario los siguientes datos:

1º. — En el campo "MONTO POR UNIDAD" (Columna VI de los Rubros I y/o II), el monto resultante de aplicar la tasa fijada sobre el precio vigente al último día del mes que se liquida, y

2º. — En el campo "TOTAL" (Columnas VII a) o VII b) de los Rubros I y/o II, respectivamente) el monto que surja de los cálculos efectuados en papeles de trabajo —los que se conservarán a disposición del personal fiscalizador de este organismo—, en los que se habrán tenido en consideración los litros transferidos o importados y el precio por unidad vigente al momento en que se realizó la operación, correspondiente al período que se liquida.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD. Administrador Federal.

e. 28/10 Nº 397.438 v. 28/10/2002