PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2163/2002

Imputación del gasto que generan determinadas contrataciones. Modificación del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 28/10/2002

VISTO el Decreto Nº 866 del 28 de mayo de 1992, el Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001, la Resolución Nº 507 de la SECRETARIA DE HACIENDA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del 5 de octubre de 1999 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto Nº 866/92 aprobó, entre otros, el clasificador presupuestario por objeto del gasto a aplicar en la formulación y ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional y faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a dictar las normas de interpretación.

Que la citada Resolución Nº 507/99 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó la actualización y ordenamiento del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, Cuarta Edición 1999, actualmente vigente.

Que dicho Manual determina que los gastos imputados al inciso 5.- Transferencias, corresponden a transferencias de fondos que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrados por los beneficiarios.

Que el gasto que genera la contratación de servicios profesionales a título personal, encuadrada en el Decreto Nº 1184/01, independientemente de la fuente que lo financie, supone claramente la contraprestación de servicios.

Que las contrataciones de bienes o servicios vinculadas con organismos internacionales de crédito, independientemente de la fuente que las financie, deben imputarse presupuestariamente según la clasificación por objeto del gasto vigente, respetando la naturaleza del bien o servicio que es objeto de la transacción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001 por el siguiente texto:

"ARTICULO 3º. — La imputación del gasto que generen las referidas contrataciones debe ser efectuada en el Inciso 1.- Gastos en Personal."

Art. 2º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar el presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.