TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Decreto 2166/2002

Apruébase el régimen de derechos, aranceles y gastos del Tribunal de Tasaciones de la Nación y facúltase al mismo para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen que se aprueba. Establécese que los importes correspondientes a aranceles y gastos por las valuaciones efectuadas por el mencionado Tribunal, a requerimiento del Poder Judicial de la Nación, integrarán las costas del juicio. Tabla de Valores. Derecho de Tasación. Aranceles para bienes muebles e inmuebles.

Bs. As., 28/10/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente A-00025/2002 del registro del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, los Decretos Nros. 564 de fecha 9 de marzo de 1979, 103 de fecha 25 de enero de 2001, 1487 de fecha 20 de noviembre de 2001 y 355 y 357 ambos de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 1487 de fecha 20 de noviembre de 2001, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION se ha constituido en organismo rector en lo referente a tasación de bienes.

Que se ha ampliado su competencia, a fin de satisfacer necesidades de los sectores público y privado, permitiendo la tasación de bienes inmuebles y muebles, así como su actuación como tribunal arbitral en carácter de mediador, a instancia del Poder Judicial de la Nación o del Secretario de Estado del área del cual dependa el mencionado TRIBUNAL.

Que en el contexto de contención de gastos que impone la emergencia económica, se estableció que la tarea que realiza para la Administración Pública Nacional centralizada y sus entidades descentralizadas, está exenta del cobro de los derechos y aranceles vigentes, excluyendo los gastos en que se incurra.

Que el régimen de aranceles establecido para el pago de los servicios de asesoramiento que presta el organismo data del año 1979 y se encuentra desactualizado.

Que conforme el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 103 de fecha 25 de enero de 2001, es imprescindible establecer un régimen de aranceles competitivo, orientado a una administración pública más eficiente y eficaz.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION constituye un organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 19 del 12 de marzo de 2002.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, que se detalla como Anexo I y forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Facúltase al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen que se aprueba por el presente decreto.

Art. 3º — Los importes correspondiente a aranceles y gastos por las valuaciones efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a requerimiento del Poder Judicial de la Nación, integrarán las costas del Juicio.

Art. 4º — Derógase el Decreto Nº 564 del 9 de marzo de 1979.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto Nº 280/2022 B.O. 30/5/2022)

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS

Derecho de tasación: deberá ser abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de valores, por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar más de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se abonará un solo derecho.

Arancel de tasación: Será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será requisito para la entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas, y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del expediente.

Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N° 21.626 (t. o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.

En los casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios, Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones empresariales donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles determinados según el régimen vigente.

Gastos: Los correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados por la entidad solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección y de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del organismo y las particularidades que determine el mismo. En los casos de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto integrará las costas.

TABLA DE VALORES

DERECHO DE TASACION: $ 9.454 (100 Módulos)

ARANCELES PARA BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Importes en Pesos y Módulos


Fíjese una única actualización anual para los valores expresados en pesos, estableciendo el valor de UN (1) Módulo en el mismo valor de la Unidad Retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto 2098/2008, el cual sufrirá una única actualización anual determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Enero 2022 Módulo = $ 94,54.

IF-2022-25091998-APN-TTN#MOP

(Nota Infoleg: los incrementos en el VALOR DEL DERECHO DE TASACION que hayan sido publicados en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")

Antecendetes Normativos:

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 27/2019 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 15/05/2019;

- Anexo I sustituido por art. 1° del Decreto N° 709/2018 B.O. 01/08/2018;

- Anexo I sustituido por art. 8° del
Decreto N° 2803/2014 B.O. 30/1/2015.