Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 530/2002

Modifícase la Resolución N° 11/2002 del ex Ministerio de Economía e Infraestructura, mediante la cual se fijaron los derechos a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 24/10/2002

VISTO el Decreto N° 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994 y la Resolución N° 11 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.561 se declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que el artículo 16 del Anexo de la Decisión N° 18/94 del Consejo del Mercado Común, en cuya virtud se establece la norma de aplicación relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR, incorporado a la legislación nacional a través del Anexo del Decreto N° 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994, dispone que el viajero que se traslada a terceros países goza de exención de gravámenes de exportación respecto de su equipaje acompañado o no, extendiendo el mismo tratamiento a otros bienes adquiridos en el Territorio Aduanero, llevados personalmente por el viajero, hasta el límite de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 2000), siempre que se trate de mercaderías de libre exportación y se presente la factura comercial correspondiente.

Que con fecha 4 de marzo de 2002 el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA dictó la Resolución N° 11, mediante la cual se fijaron los derechos a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que dicha resolución universaliza el gravamen incluyendo a los países del MERCOSUR, quedando excluidos los terceros países en virtud del citado artículo 16 de la decisión antes mencionada.

Que es menester unificar y equiparar el rango de todos los viajeros respecto del régimen de equipaje de exportación, otorgándoles el mismo beneficio tributario.

Que tal beneficio producirá un aumento de la demanda de mercaderías en las zonas turísticas argentinas, contribuyendo así a la reactivación económica regional, en armonía con lo establecido por el artículo 1°, apartado 2 de la Ley N° 25.561.

Que a tal fin se sustituye el artículo 5° de la Resolución N° 11 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nros. 22.415, 25.561, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros. 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366 de fecha 26 de octubre de 2001, 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 11 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002 por el siguiente:

"ARTICULO 5° — Estará exento del pago de los derechos a la exportación previstos en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución:

a) el valor CIF de las mercaderías importadas temporariamente, en el marco de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72 de fecha 20 de enero de 1992 y del Decreto N° 1439 de fecha 11 de diciembre de 1996, en la medida en que las mismas se hubieren incorporado a las mercaderías exportadas;

b) la exportación de mercaderías llevadas personalmente por el viajero, hasta el límite de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 2000), para su traslado a los países del MERCOSUR, siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la factura comercial respectiva".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.