COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 425/2002

Modificación transitoria del artículo 3° del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).+

Bs. As., 25/10/2002

VISTO el Expediente No 858/2002, caratulado "MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. s/Solicitud de habilitación de plazo", y

CONSIDERANDO:

Que atento la situación por la que atravesaba y atraviesa el sistema financiero nacional y el mercado de capitales, en particular, el MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. solicita a este Organismo se autorice la reanudación de la operatoria de contado inmediato T+0).

Que asimismo somete a consideración de esta Comisión, proyecto de circular del que resulta que la negociación del mercado de contado podría efectuarse en los plazos de Contado Inmediato y/o SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, comprometiéndose a requerir de los Agentes y Sociedades de Bolsa autorizados para actuar por ante ese Mercado, las garantías adicionales que considere necesarias, en función del seguimiento diario de la operatoria que se efectúe.

Que corresponde tener presente que el artículo 3° inciso b) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001) establece un plazo único de liquidación de operaciones de contado de TRES (3) días (T+3).

Que el citado artículo recoge las prescripciones contenidas en la Resolución General N° 248 (y sus complementarias, Resoluciones Generales N° 259, 265 y 266, respectivamente), reglamentaria del artículo 78 de la Ley N° 24.241.

Que por otra parte y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 266, el MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. tiene previsto (Circular N° 606) que las operaciones de contado con títulos valores se concertarán para ser liquidadas en el plazo único de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.

Que el Directorio de esta Comisión, dictó las Resoluciones Generales N° 407, 410 y 414, exceptuando al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., al MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. y al MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., transitoriamente y hasta el 30 de setiembre de 2002, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001); plazo que fue prorrogado respecto de la primera y segunda de las entidades autorreguladas por medio de las Resoluciones Generales N° 419 y 418, respectivamente.

Que subsistiendo la particular problemática financiera por la que atraviesa el mercado de capitales argentino, resulta atendible acceder a lo solicitado, con carácter restrictivo (T+0), excepcional y transitorio.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley N° 24.241 y el artículo 6° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como artículo 57 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 57. — Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., con carácter transitorio y hasta el 30 de setiembre de 2003, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001)".

Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.