COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 424/2002

Modificación transitoria del artículo 3° del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 25/10/2002

VISTO el Expediente N° 637/2002, caratulado "MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. s/Proyecto de Circular sobre concertación de operaciones en Contado Inmediato", y

CONSIDERANDO:

Que atento la situación por la que atravesaba el sistema financiero nacional y el mercado de capitales, en particular, el MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. solicitó a este Organismo se autorizase la reanudación de la operatoria de contado inmediato (T+0).

Que el Directorio de esta Comisión, en su reunión del 25 de julio de 2002, dictó la Resolución General N° 414 que incorporó el artículo 48 al Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), exceptuando al MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., transitoriamente y hasta el 30 de setiembre de 2002, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).

Que en la citada reunión se conformó, asimismo, el texto de la Circular N° 688 del MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., reglamentaria de la operatoria de contado inmediato.

Que subsistiendo las condiciones que motivaron el dictado de la Resolución General N° 414, resulta atendible acceder a lo solicitado y prorrogar con idéntico carácter restrictivo (T+0), excepcional y transitorio, la vigencia de la misma.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley N° 24.241 y el artículo 6° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 48 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias — de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"ARTICULO 48.- Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., "con carácter transitorio y hasta el 30 de setiembre de 2003, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T.2001)".

Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese; publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Halla. — Jorge Lores.