Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 534/2002 y 43/2002 Declárase en determinados Departamentos de la Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley 22.913.

Bs. As., 24/10/2002

VISTO el Expediente N° 800-002076/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 30 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en algunos Departamentos del territorio Provincial, mediante el Decreto Provincial N° 610 del 29 de abril de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha decidido proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración de emergencia agropecuaria al sector forestal con finalización el 31 de julio de 2002, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 5°, inciso a) de la Ley N° 22.913.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zona de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley del N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Departamentos LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, MAIPU, INDEPENDENCIA, COMANDANTE FERNANDEZ, QUITILPI, 25 DE MAYO, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, SARGENTO CABRAL, GENERAL DONOVAN, BERMEJO, 1° DE MAYO, LIBERTAD, SAN FERNANDO, TAPENAGA, SAN LORENZO, O’HIGGINS, MAYOR JORGE LUIS FONTANA, FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO, 2 DE ABRIL y Colonias Agrícolas de Miraflores y Juan José Castelli del Departamento GENERAL GÜEMES, afectados por intensas precipitaciones y escurrimiento superficial, desde el 15 de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

b) Declarar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia agropecuaria al sector forestal en los Departamentos LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, MAIPU, INDEPENDENCIA, COMANDANTE FERNANDEZ, QUITILIPI, 25 DE MAYO, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, SARGENTO CABRAL, GENERAL DONOVAN, BERMEJO, 1° DE MAYO, O’HIGGINS y MAYOR JORGE LUIS FONTANA, afectado por intensas precipitaciones y escurrimiento superficial, desde el 15 de marzo de 2002 hasta el 31 de julio de 2002.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.