Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 155/2002

Extiéndese a las deudas pendientes en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte el régimen establecido por la Resolución N° 24/2002. Plazo para las presentaciones. Pago de la deuda consolidada.

Bs. As., 29/10/2002

Visto el Expediente N° S01:0168125/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 17.233, modificada por sus similares Nros. 21.398, 22.139 y 24.378, la Resolución N° 24 de fecha 30 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO,

Que el Artículo 1° de la Ley N° 17.233 creó el Fondo Nacional del Transporte, constituyendo la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte uno de los principales recursos de dicho fondo.

Que el Artículo 2° de dicha ley, establece que dicha Tasa debe ser abonada anualmente por los operadores y personas físicas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de autotransporte de pasajeros que se encuentren sometidos al control y fiscalización dentro del ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que el Artículo 7° de la ley mencionada, establece la obligación de abonar los recargos por la falta de pago en término de la Tasa, estableciendo que la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE, actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION podrá eximir con carácter general la obligación de abonar tales recargos, en todo o en parte, cuando medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Que dichas facultades han sido ejercidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en varias ocasiones disponiendo la concreción de planes de pago en cuotas de las deudas originadas como consecuencia de la falta de pago en término de la Tasa en cuestión.

Que como es sabido, el sector de transporte automotor de pasajeros se encuentra sumido en un estado de grave crisis, resultando ello un fenómeno sostenido durante los últimos años producto de un conjunto de causas, algunas de las cuales, por su carácter estructural, tornan improbable su reversión a menos que existan acciones orientadas, fundamentalmente, a su revalorización y a la introducción de mejoras en las condiciones de competitividad actualmente prevalecientes.

Que teniendo en cuenta estos factores, resulta oportuno y conveniente actuar sobre la estructura de costos del transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros, a los efectos de preservar y recrear condiciones que permitan la continuidad del servicio público.

Que en este sentido, la Resolución N° 24 de fecha 30 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, convocó a las empresas de autotransporte público urbano, interurbano e internacional de pasajeros que registren deudas en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, a presentar espontáneamente una declaración jurada de sus deudas pendientes hasta el día 31 de diciembre de 2001, dentro de los TREINTA (30) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la resolución mencionada en el considerando anterior, consolidó la deuda en concepto de dicha tasa al 31 de diciembre de 2001 y eximió con carácter general los recargos por dicha deuda para todos aquellos transportistas de servicios públicos de pasajeros que se hubieran acogido al régimen de dicha resolución, estableciendo los montos y las fechas de pago a fin de posibilitar su efectivo cumplimiento.

Que asimismo, se eximió a las empresas de autotransporte público de pasajeros de los recargos generados y adeudados por pagos fuera de término que correspondan a cuotas de Tasas abonadas, generadas hasta el 31 de diciembre de 2001.

Que las condiciones fácticas que motivaron el dictado de la Resolución N° 24/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION no sólo subsisten en la actualidad, sino que se han visto agravadas por la grave crisis que atraviesa el sector mencionada en los considerandos precedentes.

Que por lo expuesto, resulta necesario extender el régimen establecido en la Resolución N° 24/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a las deudas pendientes hasta el día 14 de octubre de 2002, resultando aplicable la resolución mencionada, a todo lo no normado por el presente acto.

Que asimismo, corresponde establecer un nuevo cronograma de pagos que refleje la situación antes mencionada.

Que por otra parte, a fin de no violentar el principio de igualdad contemplado en el Artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, corresponde eximir de los recargos generados y, adeudados por pagos fuera de término que correspondan a cuotas de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte abonadas, generadas hasta el 14 de octubre de 2002, a todo aquél que no registre deudas por cuotas de la mencionada Tasa a la fecha de publicación de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se fundamenta en las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Extiéndase a las deudas pendientes en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte hasta el día 14 de octubre de 2002, el régimen establecido en la Resolución N° 24/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 2° — Exímese de los recargos generados y adeudados por pagos fuera de término que correspondan a cuotas de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte abonadas, generadas hasta el 14 de octubre de 2002, a todo aquél que no registre deudas por cuotas de la mencionada Tasa a la fecha de publicación de la presente resolución, en forma automática, y sin que fuere menester ningún tipo de presentación.

Art. 3° — Exímese de los recargos establecidos por el Artículo 7° de la Ley N° 17.233, correspondientes a la deuda incluida en el presente régimen, a quienes se acojan al régimen que por la presente resolución se establece.

Art. 4° — En caso de ser solicitado por las empresas transportistas, las presentaciones efectuadas en virtud de lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 24/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, serán adecuadas a lo dispuesto en el presente reglamento.

Art. 5° — La deuda consolidada de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, podrá ser abonada en hasta QUINCE (15) cuotas bimestrales y consecutivas cuyo valor mínimo no podrá ser inferior a PESOS CIEN ($ 100.-).

Art. 6° — Las empresas de autotransporte público urbano, interurbano e internacional de pasajeros deberán efectuar las presentaciones correspondientes a fin de acogerse al presente régimen, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente resolución.

Aquellas empresas que no hubieran efectuado presentación alguna en el plazo previsto por el Artículo 1° de la Resolución N° 24/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, podrán hacerlo en el término establecido en el párrafo anterior en relación a las deudas pendientes hasta el día 14 de octubre de 2002.

Art. 7° — La Resolución N° 24/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION será aplicable en todo aquello no normado por la presente resolución.

Art. 8° — Comuníquese a las entidades representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de pasajeros y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.