Secretaría de Transporte

TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS

Resolución 156/2002

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 74/2002, mediante la cual se estableció el procedimiento de inscripción en el Registro Unico de Transporte Automotor (R.U.T.A.). Fecha de iniciación del empadronamiento por parte de los Centros de Recepción.

Bs. As., 29/10/2002

Visto el Expediente N° S01-0187252/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO,

Que la Ley N° 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que el Artículo 6° de la ley mencionada creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirse en forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.

Que asimismo, el artículo mencionado en el considerando precedente, establece que en la administración del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) se promoverá la cooperación operativa de las entidades privadas del sector.

Que el Decreto N° 1035/2002, establece una nueva reglamentación para la Ley Nacional de Cargas, simplificando el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que el Artículo 17 del Anexo I del decreto mencionado en el considerando anterior, faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a dictar la normativa relacionada con la inscripción, administración y funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que la Resolución N° 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció el procedimiento de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como los distintos organismos intervinientes en dicho procedimiento.

Que el Artículo 1° de la resolución mencionada en el considerando anterior, estableció el 1° de noviembre de 2002 como fecha en la que entrará en vigencia el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), desde la cual, será obligatoria la inscripción en el mismo para todas las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos.

Que mediante la Resolución N° 138 de fecha 11 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se designó a los miembros del Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que dicho Directorio esta conformado por CUATRO (4) integrantes y sus suplentes, UNO (1) por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, UNO (1) por el Ente Administrador, UNO (1) por las entidades empresarias y UNO (1) por la representación sindical.

Que por el Acta de Directorio de Coordinación N° 02 de fecha 22 de octubre de 2002, el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) acordó como fecha de inicio del empadronamiento por parte de los Centros de Recepción, el día 4 de noviembre de 2002.

Que asimismo, por dicha acta, se acordó la prórroga del plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a efectos de contar con el tiempo necesario para culminar con el proceso de selección de la Empresa Asistente, conforme el procedimiento previsto en el Título V de la resolución mencionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.653 y el Anexo I del Decreto N° 1035/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el día 13 de enero de 2003 el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2° — Establécese el día 4 de noviembre de 2002 como fecha de iniciación del empadronamiento por parte de los Centros de Recepción conforme el procedimiento previo establecido en el Título II de la Resolución N° 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.