REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 558/2002

"Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013". Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/ 2002, y mantiénese el precio de suscripción determinado por dicho artículo.

Bs. As., 30/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0262353/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA; los Decretos Nros. 905 del 31 de mayo de 2002, 1836 del 16 de septiembre de 2002 y 2167 del 28 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° del Decreto N° 1836/02 otorgó a los titulares de Certificados de Depósitos Reprogramados a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 6° del Decreto N° 905/02, constituidos originalmente en moneda extranjera, la facultad de optar por recibir a través de la entidad financiera correspondiente, en dación en pago de dicho Certificado, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013", conjuntamente con una Opción de Venta de Cupones a ser otorgada por la entidad financiera; o bien de transformar el saldo reprogramado en Letras de Plazo fijo en Pesos emitidas por cada entidad financiera, conjuntamente con una Opción de Conversión a moneda de origen emitida por el ESTADO NACIONAL.

Que el último párrafo del Artículo 4° mencionado, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167/02, dispone que el MINISTERIO DE ECONOMIA podrá prorrogar el plazo establecido en dicho artículo y en tal caso, si lo considera conveniente, incrementar el precio de suscripción establecido en el inciso a) del mismo.

Que si bien dentro de los depósitos reprogramados hay un importante porcentaje objeto de medidas cautelares autosatisfactorias en curso, ha sido opinión del Gobierno Nacional que dicho método no es el adecuado para el tipo de circunstancias que llevaron a adoptar las medidas tomadas inicialmente con fecha 1° de diciembre de 2001 y subsiguientes.

Que en ese sentido el interés económico general y el interés de la totalidad de los depositantes necesita de la recuperación y fortalecimiento del sistema financiero, proceso que incipientemente está ocurriendo en los últimos meses, pero que de continuar las medidas aludidas en el Considerando anterior sería puesto en peligro.

Que la consolidación de ese fortalecimiento permite un tratamiento más equitativo a todos los ahorristas y sobre todo atender a situaciones particulares de los depositantes menores, tal como la liberación parcial de depósitos reprogramados hasta ciertos valores adoptada recientemente.

Que en línea con la defensa del interés general referida, el Gobierno Nacional está llevando a cabo nuevas acciones legales basadas en el marco de los canjes voluntarios para depositantes establecidos por los Decretos Nros. 905/02 y 1836/02.

Que por todo ello resulta conveniente prorrogar por TREINTA (30) días hábiles bancarios a partir de su vencimiento el plazo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167/02, manteniendo el precio de suscripción establecido en dicha norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 19 del Decreto N° 1836/02, modificado por su similar N° 2167/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase por TREINTA (30) días hábiles bancarios, a partir de su vencimiento, el plazo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167/02.

Art. 2° — Mantiénese por el plazo establecido en el artículo 1° de la presente resolución el precio de suscripción establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167/02.

Art. 3° — La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.