Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 210/2002

Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 134/2002, mediante la cual se reglamentó la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar mediante la locación de buques poteros a casco desnudo, con la finalidad de consignar en forma correcta el número de cuenta corriente donde debe depositarse el arancel establecido.

Bs. As., 29/10/2002

VISTO el expediente N° 800-005979/2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución N° 134 de fecha 1° de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el visto, se reglamentó la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar (illex argentinus), mediante la locación de buques poteros a casco desnudo.

Que por un error involuntario, en el artículo 4° de Resolución N° 134 de fecha 1° de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se consignó en forma equivocada el número de Cuenta Corriente donde debe ser depositado el arancel allí establecido.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 134 de fecha 1° de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4°. — Para inscribirse en el Registro se deberá abonar un arancel de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por cada buque propuesto en el proyecto.

El mismo deberá ser depositado en la Cuenta Corriente N° 3428/73 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada "M. Prod. - 54/354 —APEEA— FO.NA.PE. Rec. F.F 13". La correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.