Superintendencia de Servicios de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 433/2002

Créase el Registro de Entidades de Cuidado de la Salud. Requisitos para la inscripción.

Bs. As., 24/10/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Leyes 23.660, 23.661 y los Decretos N° 576/93, N° 292/95, N° 1142/96, N° 1422/ 96, N° 1615/96 y N° 405/98; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1142/96 confirió a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) la potestad de realizar el relevamiento de entidades no registradas, mediante la creación de un registro a ese efecto.

Que a su vez el Decreto N° 1615/96 fusionó a la Administración Nacional del Seguro de Salud, a la Dirección Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Obras Sociales en la Superintendencia de Servicios de Salud, a quien otorgó las facultades y atribuciones de la ex-ANSSAL.

Que el Plan Estratégico de la Superintendencia de Servicios de Salud, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 405/98 y explicitado en el Anexo III del referido decreto, establece como misión del organismo la de "ente de regulación y control de los actores del sector. Su objeto es garantizar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores y asegurar la efectiva realización del derecho a gozar de las prestaciones de salud establecidos en la legislación." Dentro de la visión del Organismo, se explícita en cuanto al sector privado (punto 3.e, del Anexo III) que "resulta reveladora la tendencia hacia una relativa integración entre obras sociales y empresas de medicina prepaga".

Que el punto 3.1.3.2. del Anexo III afirma que "El modelo prestatario (Financiador) engloba tanto a entidades públicas y semipúblicas de la seguridad social, como a entidades similares producto de la iniciativa privada, y a las distintas mutualidades de coseguros desarrolladas al amparo del accionar sindical"… "En el Modelo Prestatario no puede dejar de incorporarse, de pleno derecho, tanto a las entidades privadas de medicina prepaga, auténticas fínanciadoras y administradoras de prestaciones, como a las mutualidades de coseguros, que forman parte integrante de la realidad actual".

Que, a su vez, y en cuanto a las funciones de la Superintendencia de Servicios de Salud implica la obligatoriedad de mantener actualizados todos los Registros, dada la importancia de los mismos para la transición del Sistema del Seguro Nacional de Salud, como de las ENTIDADES DEL CUIDADO DE LA SALUD (ECS).

Que la Ley 24.754 impuso a las Entidades del Cuidado de la Salud las mismas obligaciones que a los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que resulta necesario mantener y asegurar la competencia de este Organismo en sus funciones de fiscalización y control previstos en la Ley Nacional del Seguro de Salud y su Decreto reglamentario, en su calidad de continuadora de la Administración Nacional del Seguro de Salud.

Que no se verifica la posibilidad de que los afiliados reciban asesoramiento respecto de las dudas que se generan con relación a las prestaciones incluidas o excluidas en la citada obligatoriedad.

Que muchas de estas ECS se hallan vinculadas al sistema regulado por las leyes 23.660 y 23.661 y otras dictadas en consecuencia, pues tienen a su cargo la prestación de los servicios médico-asistenciales correspondientes a beneficiarios de las Obras Sociales.

Que la obtención y acceso a la salud que el Estado debe garantizar como bien social trasciende los aspectos jurisdiccionales. Y que para que éste asuma su responsabilidad, en tanto se trata de uno de sus fines esenciales, resulta imprescindible conocer el número, características y condiciones de contenido y calidad de las ECS y sus prestaciones.

Que los efectores que brindan servicios a través de las ECS son los mismos que lo hacen por medio de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud por lo que quedan sujetos a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Servicios de Salud en los términos de las Leyes 23.660 y 23.661.

Que resulta necesario establecer las condiciones que faciliten un adecuado equilibrio entre ambos sistemas, al encontrarse bajo el control de la misma autoridad de aplicación de las citadas leyes de Obras Sociales y del Seguro Nacional de Salud.

Que aunque la inscripción en un Registro se establezca en forma voluntaria, ello permitirá a la comunidad acceder a la información prestacional respectiva y a los mecanismos de mediación para la resolución de los conflictos que cotidianamente se presentan entre las ECS y sus asociados.

Que la diversidad de formas jurídicas de las distintas ECS no dificultará su inscripción en el Registro respectivo, ya que la misma sólo estará orientada hacia su responsabilidad y fines específicos, así como a la relación con sus asociados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 112/02.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el REGISTRO DE ENTIDADES DE CUIDADO DE LA SALUD, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Art. 2° — Entiéndase por ENTIDAD DE CUIDADO DE LA SALUD (ECS) a toda persona jurídica cuyo objeto social la faculte a brindar prestaciones médicas, odontológicas y/o farmacéuticas a sus asociados y grupos familiares a través de un sistema de asociación voluntaria y mediante el pago de una cuota mensual, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados y/o contratados al efecto.

Art. 3° — La inscripción en el Registro cuya creación se dispone en el artículo 1° de la presente, será de carácter voluntario.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 560/2002 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 6/1/2003)

Art. 4° (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 769/2010 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/7/2010)

Art. 5° (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 769/2010 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/7/2010)

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Rubén H. Torres.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 7° de la Resolución N° 769/2010 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/7/2010)

ANEXO II

CONVENIO MARCO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y LAS ENTIDADES DEL CUIDADO DE LA SALUD

(Por art. 8° de la Resolución N° 769/2010 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/7/2010 se deroga a partir de la publicación de la norma de referencia, la suscripción del Convenio Marco entre las Entidades de Cuidado de la Salud y esta Superintendencia)

Antecedentes Normativos

- Anexo II, Convenio Marco entre las Entidades de Cuidado de la Salud y esta Superintendencia sustituido por art. 1° de la Resolución N° 334/2003 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/5/2003;

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 560/2002 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 6/1/2003.