MINISTERIO DEL INTERIOR

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 735/2002

Bs. As., 29/10/2002

VISTO la Ley N° 17.671, sus modificatorias y concordantes, su similar N° 22.140, las Resoluciones RNP. N° 479 del 20 de junio de 1997, N° 1110 del 22 de diciembre de 1999, N° 59 del 23 de febrero de 2000, N° 187 del 27 de abril de 2000, N° 735 del 1° de diciembre de 2000, N° 110 del 19 de marzo de 2002, y;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de las Personas es el único Organismo autorizado a expedir los Documentos Nacionales de Identidad, de conformidad a la Ley de Potencial Humano Nacional.

Que la Resolución RNP. N° 479/97 estableció un Registro de Firmas de los agentes autorizados a refrendar los Documentos Nacionales de Identidad, efectivizando la autenticación el Departamento Secretaría General.

Que a fin de perfeccionar la organización administrativa y dotar de mayor seguridad y confiabilidad a los refrendos de dichos Documentos, corresponde periódicamente actualizar la nómina de los funcionarios y agentes de este Organismo autorizados para su correspondiente signatura.

Que la presente medida no invalida las firmas autorizadas de los funcionarios y/o agentes de los Registros Civiles dependientes de las Direcciones Generales Provinciales y de Capital Federal, de conformidad al artículo 62 de la Ley N° 17.671, aplicándose exclusivamente a los funcionarios y/o agentes que dependen orgánicamente del Registro Nacional de las Personas.

Que a efectos de consolidar la presente medida, se estima pertinente especificar los agentes que serán autorizados a signarlos y aquellos que deberán refrendarlos de acuerdo a las diversas nomenclaturas de los Documentos Nacionales de Identidad.

Que el procedimiento que se establece uniforma los sellos aclaratorios de las respectivas firmas, incluyendo la autorización conferida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que emanan de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a los funcionarios y agentes nominados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a refrendar exclusiva y excluyentemente Documentos Nacionales de Identidad en su confección, cuyos titulares fueren argentinos nativos, por opción o naturalizados.

ARTICULO 2° — Autorízase a los funcionarios y agentes nominados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, a refrendar exclusiva y excluyentemente Documentos Nacionales de Identidad en su confección, cuyos titulares fueren residentes extranjeros.

ARTICULO 3° — Autorízase a los funcionarios y agentes nominados en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente, a refrendar exclusiva y excluyentemente Documentos Nacionales de Identidad en su confección y posterior entrega, cuyos titulares fueren argentinos nativos, por opción o naturalizados.

ARTICULO 4° — Autorízase a los funcionarios y agentes nominados en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente, a refrendar exclusiva y excluyentemente Documentos Nacionales de Identidad en su confección y posterior entrega, cuyos titulares fueren residentes extranjeros.

ARTICULO 5° — Autorízase a los funcionarios y agentes nominados en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente, a refrendar los Documentos Nacionales de Identidad en su confección y posterior entrega, cuyos titulares fueren argentinos nativos, por opción, naturalizados o residentes extranjeros.

ARTICULO 6° — Autorízase a los funcionarios y agentes nominados en el Anexo VI, que forma parte integrante de la presente, a refrendar exclusiva y excluyentemente Documentos Nacionales de Identidad en su entrega, cuyos titulares fueren argentinos nativos, por opción o naturalizados.

ARTICULO 7° — Autorízase a los funcionarios y agentes nominados en el Anexo VII, que forma parte integrante de la presente, a refrendar exclusiva y excluyentemente Documentos Nacionales de Identidad en su entrega, cuyos titulares fueren residentes extranjeros.

ARTICULO 8° — Autorízase a los funcionarios y agentes nominados en el Anexo VIII, que forma parte integrante de la presente, a refrendar los Documentos Nacionales de Identidad en su entrega, cuyos titulares fueren argentinos nativos, por opción, naturalizados o residentes extranjeros.

ARTICULO 9° — Establécese el "Registro Unico de Firmas Autorizadas", en el cual el Departamento Secretaría General efectivizará la pertinente autenticación de firmas, generando dicho registro, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° a 8° de la presente medida.

ARTICULO 10. — Establécese la uniformidad de sellos aclaratorios de las respectivas firmas, en tres (3) líneas, que deberá contener en la primera línea, el nombre y, apellido del funcionario y/o agente permanente del Organismo, en la segunda línea, la leyenda "Firma autorizada" y el número de Anexo que corresponda; y en la tercera el número de la presente Resolución.

ARTICULO 11. — Entiéndase por refrendo en la entrega, la rúbrica inserta en la página prevista para la incorporación de la fotografía y huella dígito pulgar derecha del titular de la identificación exclusivamente.

ARTICULO 12. — Entiéndase por refrendo en la confección las rúbricas insertas en las restantes páginas, de conformidad a la normativa vigente, exceptuándose la prevista en el artículo anterior.

ARTICULO 13. — El Departamento Secretaría General deberá haber incorporado la totalidad de las firmas autorizadas al "Registro Unico de Firmas Autorizadas" dentro de los diez (10) días hábiles de registrada la presente.

ARTICULO 14. — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, quedando sin efecto en consecuencia las Resoluciones RNP. N° 479, del 20 de junio de 1997, N° 1110 del 22 de diciembre de 1999, N° 59 del 23 de febrero de 2000, N° 187 del 27 de abril de 2000, N° 735 del 1° de diciembre de 2000, N° 110 del 19 de marzo de 2002 y toda otra medida que hubiere facultado a funcionarios y/o agentes del Organismo al refrendo de Documentos Nacionales de Identidad.

ARTICULO 15. — La presente medida se aplicará exclusivamente a los funcionarios y/o agentes que dependen orgánicamente del Registro Nacional de las Personas, no invalidando las firmas autorizadas de los funcionarios y/o agentes de los Registros Civiles dependientes de las Direcciones Generales Provinciales y de Capital Federal, de conformidad al artículo 62 de la Ley N° 17.671.

ARTICULO 16. — La presente Resolución será refrendada por los Señores Directores de Documentación, Recursos Humanos y Técnica Jurídica.

ARTICULO 17. — Por el Departamento Secretaría General, regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese incluyendo los Anexos, dése al Boletín Oficial, y archívese. — MIGUEL ANGEL GARCIA MORENO, Director Nacional, Registro Nacional de las Personas.

ANEXO I

NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y/O AGENTES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AUTORIZADOS A REFRENDAR EXCLUSIVAMENTE LA CONFECCION DE D.N.I., DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS N° 1° Y 12 DE LA PRESENTE RESOLUCION, CORRESPONDIENTE A CIUDADANOS NATIVOS, POR OPCION Y/O NATURALIZADOS

ANEXO II

NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y/O AGENTES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AUTORIZADOS A REFRENDAR EXCLUSIVAMENTE LA CONFECCION DE D.N.I., DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS N° 2° Y 12 DE LA PRESENTE RESOLUCION, CORRESPONDIENTE A RESIDENTES EXTRANJEROS.

ANEXO III

NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y/O AGENTES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AUTORIZADOS A REFRENDAR EXCLUSIVAMENTE LA CONFECCION Y ENTREGA DE D.N.I., DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS N° 3°, 11 Y 12 DE LA PRESENTE RESOLUCION, CORRESPONDIENTE A CIUDADANOS NATIVOS, POR OPCION Y/O NATURALIZADOS

ANEXO IV

NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y/O AGENTES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AUTORIZADOS A REFRENDAR EXCLUSIVAMENTE LA CONFECCION Y ENTREGA DE D.N.I., DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS N° 4, 11 Y 12 DE LA PRESENTE RESOLUCION, CORRESPONDIENTE A RESIDENTES EXTRANJEROS

ANEXO V

NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y/O AGENTES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AUTORIZADOS A REFRENDAR LA CONFECCION Y ENTREGA DE D.N.I., DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS N° 5°, 11 Y 12 DE LA PRESENTE RESOLUCION, CORRESPONDIENTE A CIUDADANOS NATIVOS, POR OPCION, NATURALIZADOS Y/O DE RESIDENTES EXTRANJEROS

ANEXO VI

NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y/O AGENTES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AUTORIZADOS A REFRENDAR EXCLUSIVAMENTE LA ENTREGA DE D.N.I., DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS N° 6° Y 11 DE LA PRESENTE RESOLUCION, CORRESPONDIENTE A CIUDADANOS NATIVOS, POR OPCION Y/O NATURALIZADOS

ANEXO VII

NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y/O AGENTES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AUTORIZADOS A REFRENDAR EXCLUSIVAMENTE LA ENTREGA DE D.N.I., DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS N° 7° Y 11 DE LA PRESENTE RESOLUCION, CORRESPONDIENTE A RESIDENTES EXTRANJEROS

ANEXO VIII

NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y/O AGENTES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AUTORIZADOS A REFRENDAR EXCLUSIVAMENTE LA ENTREGA DE D.N.I., DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS N° 8° Y 11 DE LA PRESENTE RESOLUCION, CORRESPONDIENTE A CIUDADANOS NATIVOS, POR OPCION, NATURALIZADOS Y/O DE RESIDENTES EXTRANJEROS

e. 1/11 N° 397.926 v. 1/11/2002