Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 733/2002

Prorróganse los plazos establecidos en la Resolución N° 61/2002-MTEFRH, mediante la cual se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social la elaboración de un proyecto normativo para la creación de una instancia de revisión administrativa de las resoluciones que recaigan en trámite de petición de prestaciones de la Seguridad Social.

Bs. As., 29/10/2002

VISTO las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nros. 964 de fecha 28 de diciembre de 2001 y 61 de fecha 28 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la primer resolución citada en el Visto se dispuso la disolución de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social creada por Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 456/99.

Que dicha decisión se fundó en la necesidad, en un contexto de grave emergencia, de restringir los gastos de las estructuras administrativas del Ministerio y de los organismos de su jurisdicción.

Que sin perjuicio de mantenerse tales criterios, y ante la necesidad de garantizar a los peticionantes de prestaciones de la Seguridad Social una adecuada revisión en sede administrativa, rápida, efectiva y económica, y por otro lado, disminuir el alto índice de litigiosidad que registra la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se dictó la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 61/02.

Que mediante la misma se encomendó a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL la elaboración de un proyecto normativo para la creación de una instancia de revisión administrativa de las resoluciones que recaigan en trámite de petición de prestaciones de la Seguridad Social, acorde a los principios señalados en sus considerandos y a las pautas previstas en su articulado.

Que razones de restricción presupuestaria impidieron proyectar y concretar la creación de la nueva instancia de revisión en jurisdicción de la Secretaría de la Seguridad Social de esta Cartera de Estado.

Que no obstante ello y subsistiendo las razones que llevaron al dictado de la citada Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 61/02 resulta necesario establecer un nuevo plazo para que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL elabore los proyectos encomendados en dicha norma.

Que corresponde facultar a la citada SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para que en el lapso que medie hasta la aprobación de los proyectos encomendados, resulte la dependencia con competencia sobre la organización y estructura de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y N° 24.241 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2002 los plazos establecidos en los artículos 2° y 3° de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 61/2002.

Art. 2° — Autorízase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas que resulten necesarias para la organización y funcionamiento de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, hasta tanto se aprueben los proyectos normativos encomendado por Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 61/2002.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Graciela Camaño.