Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 152/2002

Llámase a Convocatoria Pública para la Selección de Prestadores de Servicios de Temporada no permanentes 2002/2003 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional.

Bs. As., 25/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0253309/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, esta SECRETARIA DE TRANSPORTE debe proceder a emitir el Acto de Adjudicación de Autorizaciones para el establecimiento de Servicios de Temporada de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional, conforme al procedimiento de selección establecido en el Anexo II de la Disposición N° 225 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE modificado por la Disposición N° 366 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Que en el expediente mencionado en el VISTO, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORT‘E, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, sustanció las presentaciones de las solicitudes correspondientes a los Servicios de Temporada de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional mencionados en el Artículo 2° de la Resolución N° 131/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en oportunidad de la Reunión Complementaria a la Reunión Bilateral BRASIL-ARGENTINA realizada el 23 de agosto de 2002 de los Organismos de Aplicación del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, efectuada en la ciudad de FOZ DO IGUAZU (REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL), el 24 y 25 de septiembre de 2002, ambas Delegaciones acordaron en el punto 1.4 denominado Temporada Turística Internacional el cuadro de entendimiento final relativo a los servicios de temporada permanentes y servicios de temporada no permanentes (Anexo IV), estos últimos correspondientes a los que deberán ser motivo de llamado a convocatoria pública, según lo dispuesto en el Artículo 4° de la Disposición N° 225/2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE modificada por la Disposición N° 366/2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Que el apartado e) del Artículo 4° del Anexo II de la Disposición N° 225/2001 de la ex-SUB SECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE prevé la conformación de una Comisión de Evaluación para que intervenga en el análisis de solicitudes a que la norma se refiere.

Que, en consecuencia, corresponde designar a los miembros que habrán de representar en la Comisión de Evaluación mencionada en el precedente considerando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente en virtud de lo establecido en el Decreto N° 475 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Llámase a Convocatoria Pública para la Selección de Prestadores de Servicios de Temporada no permanentes 2002/2003 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en los términos del Artículo 4° de la Disposición N° 225/2001 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE modificada por la Disposición N° 366/2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, con relación a los servicios, frecuencias, itinerarios y pasos fronterizos que se detallan en el Anexo I, acordado en el punto 1.4 denominado Temporada Turística Internacional de la Reunión Complementaria a la Reunión Bilateral realizada el 23 de agosto de 2002, por los Organismos de Aplicación del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE celebrada en la ciudad de FOZ DO IGUAZU (REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL), el 24 y 25 de septiembre de 2002.

Art. 2° — Los interesados deberán hacer saber su intención de prestar los servicios objeto de la convocatoria, en sobre cerrado el quinto día hábil posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, a la hora QUINCE (15:00), haciendo expresa su manifestación en tal sentido. La presentación se efectuará en la calle MAlPU N° 88, 5° piso, contrafrente de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 3° — Sustitúyese en el Apéndice d) del Artículo 4° de la Disposición N° 225/2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, los montos de cobertura de seguros contratados por los montos que figuran en el Anexo II de la presente resolución, los cuales regirán para la temporada de verano 2002/2003.

Art. 4° — Desígnanse a los señores Nelson Ariel LUCENTINI (D.N.I. N° 13.998.887) y Guillermo Néstor MONTEZANTI (D.N.I. N° 23.289.337) y a la señora María RAPELA (D.N.I. N° 21.109.722) para integrar la Comisión de Evaluación creada por la Disposición N° 225/2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE modificada por la Disposición N° 366/2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 5° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a las Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros y a las Autoridades de Transporte de las Provincias y gírese a SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.

 

 

ANEXO II

CONCEPTOS Y MONTOS DE COBERTURA

1. Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados

U$S 30.000 por persona;

U$S 15.000 por bienes;

U$S 200.000 por acontecimiento (catástrofe).

Responsabilidad civil por daños a pasajeros:

U$S 30.000 por persona;

U$S 300.000 por acontecimiento (catástrofe)

U$S 500 por persona y U$S 10.000 por acontecimiento (catástrofe) en concepto de equipaje.

2. Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados

U$S 80.000 por persona;

U$S 15.000 por bienes;

U$S 400.000 por acontecimiento (catástrofe).

Responsabilidad civil por daños a pasajeros:

U$S 80.000 por persona;

U$S 500.000 por acontecimiento (catástrofe)

U$S 500 por persona y U$S 10.000 por acontecimiento (catástrofe) en concepto de equipaje.

3. Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados:

U$S 100.000 por persona;

U$S 15.000 por bienes;

U$S 600.000 por acontecimiento (catástrofe).

Responsabilidad civil por daños a pasajeros:

U$S 100.000 por persona;

U$S 800.000 por acontecimiento (catástrofe);

U$S 500 por persona y U$S 10.000 por acontecimiento (catástrofe) en concepto de equipaje.

4. Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados:

U$S 120.000 por persona;

U$S 15.000 por bienes;

U$S 1.000.000 por acontecimiento (catástrofe).

Responsabilidad civil por daños a pasajeros :

U$S 120.000 por persona;

U$S 1.200.000 por acontecimiento (catástrofe);

U$S 500 por persona y U$S 10.000 por acontecimiento (catástrofe) en concepto de equipaje.